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  • Acreditación de matriculación en sede federal penal de Pcia

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 #221992  por Sailaw
 
Hasta ahora, nunca habìa tenido problemas para acreditar mi condición de abogado, matriculado en el CPACF habilitado para lo federal, con la sola presentaciòn de la credencial del Colegio, que figura dicha habilitaciòn.

La habilitación para la jurisdicciòn federal en Provincia de Bs.As. u otras Pcias surge de la acordada 37/87 de la CSJN que dice en su punto e) La Matriculación obtenida por los abogados de la Capital Federal, durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuaciòn ante la Justicia Federal del interior del Pais.

Ahora bien, en forma práctica todos los abogados del CPACF con tomo inferior al Tomo 39 Fº 345 están habilitados para esa actuaciòn en sede Federal del Interior del Pais.(así lo informan en la Camara Federal de SAn Martín tambièn)

Nunca como dije tuve problemas, hasta llegar un caso que tramito actualmente en el Juzgado Federal de 1ra Instancia en lo Criminal y Correccional Nro 1 de Lomas de Zamora. en una causa penal tributaria, que en primer proveido me intiman a "Presentar matriculaciòn para actuar en el fuero federal del interior del Paìs bajo apercibimiento de revocar su designaciòn y darle intervenciòn a la defensora oficial"

En ese Juzgado me manifiestan que la credencial del CPACF no es válida para ellos.

El tema es que la matriculaciòn en la Capital Federal, fué delegada al Colegio Publico de Abogados, y es el que otorga la credencial, inclusive con la habilitaciòn para fuero federal.

La pregunta es la siguiente: que tengo que presentar para acreditar la matriculaciòn? y cumplir el requisito que me exigen?

 #222432  por Dr. de la Canale
 
Dr., sitio para consultas: http://www.calz.org

Dr. de la Canale

 #222846  por Sailaw
 
En que lugar està el linck para consultas en esa web?

 #222953  por walter fidalgo
 
Lo mismo me ocurrio hace dos años en el Federal n° 2 de Lomas, y, acto seguido, me matricule en la Camara Federal de San Martin, por lo que segui con la defensa de mi cliente.

 #223540  por Sailaw
 
También estabas matriculado en la Corte Suprema por ley 22192?

 #223592  por walter fidalgo
 
No. Primero me dejaron ejercer la defensa con la credencial del CPACF, y luego, a los cuatro meses, me solicitaron la matricula federal.

 #223660  por Sailaw
 
Si la matriculaciòn fué posterior a la de ley 22192 (por la que llevaba el registro la Corte Suprema), si es exigible la matriculación ante cámara de apelaciones federal de la Provincia donde se litiga, y esa matriculación debe ser superior al Tº 30 Fº 345 del CPACF, si es inferior por resolución de 1987 (acordada 37/87) de la CSJN se està habilitado para la actuaciòn en Juzgados federales del interior del País.

Al menos eso surge de acordada mencionada, estuve buscando acordada o ley posterior que pueda modificar eso, pero no encontre nada, incluso tuve una consulta con la Camara de Apelaciones en lo Federal de San Martín, y me informaron que està vigente.

Cosa rara no?

 #225076  por Sailaw
 
Hoy presenté un certificado expedido por el CPACF, volvì a preguntar en el Juzgado y me dijeron (la prosecretaria) que el tomo 30 Folio 345 que exige la acordada 37/87 está referida a la inscripciòn en Corte, lo cual implica un desconocimiento supino y una interpretación erronea de la misma (cosa sumamente peligrosa en un Juzgado), ya que la inscripción està referida al CPACF e indica el momento a partir del cual fuè el Colegio comenzò el manejo de la matricula.

Les voy a ir informando lo que sucede en este caso.