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 #223815  por poetelia
 
Necesito ayuda: en una sucesion donde uno de los herederos. Nuera que va en concurrencia con sus hijos esta inhabilitada por la AFIP. Como hago para que no se vea perjudicada por ser heredera, cuando se realice la venta del inmueble? Ya que no debe figurar

 #223833  por Lilyan
 
Hola. Disculpá pero no entiendo. Podrías explicar un poco más el caso?. Gracias.-

 #223842  por LUHER
 
La nuera va en representacion de sus hijos?
 #224358  por poetelia
 
Hola te cuento: tengo una sucesion donde la nuera del causante heredera legitima, ya que concurriria a la sucesion con sus tres hijos. Esta inhibida por la AFIP. Es una persona de casi ochenta años. No quiero perjudicarla. Como se hace en estos casos. Si se presenta le embargarian su porcion hereditaria?
Lilyan escribió:Hola. Disculpá pero no entiendo. Podrías explicar un poco más el caso?. Gracias.-

 #224436  por pablin
 
Seguramente le van a embargar, ahora pregunto, ¿la nuera del causante hereda? me parece que hay un error.

Salu2, Pablín.
 #224439  por poetelia
 
Si hereda en concurrencia con sus hijos, como un hijo mas. Por ser bien propio del conyuge muerto.

pablin escribió:Seguramente le van a embargar, ahora pregunto, ¿la nuera del causante hereda? me parece que hay un error.

Salu2, Pablín.

 #225676  por Lilyan
 
Hola. Entonces no es nuera, es esposa del causante!!!. Se planteó una duda al decir nuera, ya que ésta hereda a su suegro/suegra causante siendo viuda y sin tener hijos. Decís que está inhibida: viste el expediente? cuanto hace que la inhibieron? sigue vigente esa inhibición?.
De ser así, que no se presente en la sucesión como heredera, que le "venda" su parte a alguno de los otros herederos, es preferible, antes que la AFIP se lo encuentre y lo pierda.
Saludos.
 #226257  por poetelia
 
El año pasado la inhibieron, es reciente. Es nuera del causante, hereda en concurrencia con sus hijos, van en representacion del hijo del causante tambien fallecido.
Gracias Lilyan

Lilyan escribió:Hola. Entonces no es nuera, es esposa del causante!!!. Se planteó una duda al decir nuera, ya que ésta hereda a su suegro/suegra causante siendo viuda y sin tener hijos. Decís que está inhibida: viste el expediente? cuanto hace que la inhibieron? sigue vigente esa inhibición?.
De ser así, que no se presente en la sucesión como heredera, que le "venda" su parte a alguno de los otros herederos, es preferible, antes que la AFIP se lo encuentre y lo pierda.
Saludos.

 #226379  por pablocuervo
 
me parece que estas confundida. La Nuera no concurre con sus hijos. La nuera concurre en representacion de ellos. Los bienes pasan a los nietos y no a la nuera. Siendo asi, la Afip no tiene nada que reclamar, ya que solo va en representacion y no en derecho propio. Saludos.

 #226671  por Lilyan
 
van en representacion del hijo del causante tambien fallecido
El derecho de representación es sólo para los descendientes del difunto, que son colocados en el grado que ocupaba su progenitor prefallecido. (ver art. 3549 CCiv).
Supuestos:
A)
Si el abuelo de estos chicos falleció primero, el esposo de esta señora heredó a su padre, y al tratarse la herencia de un bien propio, esta mujer hereda como una hija más a "su esposo", no a "su suegro". Todo esto aún cuando las sucesiones no hayan sido iniciadas, o se hayan abierto conjuntamente. Ahora en este caso, que ni se presente, que declaren herederos a sus hijos, y que éstos le den su parte.
B)
En el caso que el esposo de la sra. haya fallecido con anterioridad a su suegro, ella hereda sólo los bienes que tenía su esposo hasta la fecha del deceso. Que el suegro haya fallecido con posterioridad solo habilita a los nietos a invocar el derecho de representación para heredar la parte de su padre, y no su cónyuge supérstite.
Espero haber sido clara, cualquier duda, estoy... Saludos.
 #226787  por poetelia
 
Gracias Lilyan, es el caso A). Los explicaste muy bien. Gracias por la sugerencia.


(ver art. 3549 CCiv).



Supuestos:
A)
Si el abuelo de estos chicos falleció primero, el esposo de esta señora heredó a su padre, y al tratarse la herencia de un bien propio, esta mujer hereda como una hija más a "su esposo", no a "su suegro". Todo esto aún cuando las sucesiones no hayan sido iniciadas, o se hayan abierto conjuntamente. Ahora en este caso, que ni se presente, que declaren herederos a sus hijos, y que éstos le den su parte.

 #226827  por Sailaw
 
El esposo murió despues de los padres?.......... es necesario sucesión de este.

El esposo murio antes que los padres?........... entran los hijos en representación del mismo.

Si se debe hacer la sucesiòn del marido, la única forma es no mencionar el matrimonio. ya que si hubiera sido concubina no tiene vocaciòn hereditaria.
 #226882  por Lilyan
 
poetelia escribió:Gracias Lilyan, es el caso A). Los explicaste muy bien. Gracias por la sugerencia.


(ver art. 3549 CCiv).



Supuestos:
A)
Si el abuelo de estos chicos falleció primero, el esposo de esta señora heredó a su padre, y al tratarse la herencia de un bien propio, esta mujer hereda como una hija más a "su esposo", no a "su suegro". Todo esto aún cuando las sucesiones no hayan sido iniciadas, o se hayan abierto conjuntamente. Ahora en este caso, que ni se presente, que declaren herederos a sus hijos, y que éstos le den su parte.
Por nada Poetelia.
Un abrazo.