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 #226285  por sergiosky
 
CONVENIO DE DESOCUPACION LOCATIVO


Entre Don ..... cuya identidad se acredita con ..... Nº ..... siendo de nacionalidad ..... de estado civil ..... domiciliado en ..... por una parte, en adelante llamado “EL LOCADOR” y por otra parte Don ..... cuya identidad se acredita con : ..... Nº ..... siendo de nacionalidad ..... de estado civil ..... y domiciliado en ..... en adelante llamado “EL LOCATARIO”, se celebra el presente convenio de desocupación del inmueble dado en locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locatario ocupa el inmueble sito en ..... desde la fecha ..... , en calidad de Locatario , por el contrato de locación celebrado el .....

SEGUNDA: Entre estas partes se está discutiendo la permanencia del primero de los nombrados. Habiéndose resuelto finalizar la controversia mediante este convenio, con beneficios para ambas partes.-

TERCERA: Queda estipulado que el Locatario desocupará totalmente el Inmueble Locado y lo reintegrará desocupado y libre de toda ocupación propia o de terceros al Locador el día ..... de ..... de ..... a las ..... horas, en ..... estado de aseo y conservación. Si no se desocupara el Inmueble Locado de acuerdo a lo aquí convenido el Locatario pagará una cláusula penal diaria de ..... por día y a favor del Locador, que se devengará automáticamente sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo, cuyo pago podrá ser exigido por el procedimiento judicial ejecutivo, sin perjudicar los demás derechos del locador, como iniciar juicio de desalojo, daños y perjuicios, etc.-

CUARTA: Al cumplimentar este convenio, el Locador deberá reintegrar al Locatario la suma de: ..... , que fueron entregados por este último en Depósito de Garantía de la locación.-

QUINTA: Participa de este acto el fiador del Locatario, quién asiente lo convenido firmado a pie.-

SEXTA: Cualesquiera de los firmantes tendrán derecho a peticionar judicialmente la homologación del presente convenio y requerir cuanta medida conservatoria le convenga en pro de su cumplimiento.- El Locador podrá requerir el lanzamiento anticipado para ser efectivizado en la fecha pactada para desocupar.-

SEPTIMA: Respecto a la ocupación actual por terceros del Inmueble Locado, deja constancia el Locatario ser el único ocupante.-

OCTAVA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del presente convenio las partes y el fiador fijan domicilios especiales en los mencionados anteriormente, donde se darán por válidas y eficaces todas las que se realicen.-

NOVENA: En caso de litigio las partes y el fiador se someterán exclusivamente a la competencia de los Tribunales Civiles de ..... , renunciando a cualesquier otro que pudiera corresponderles.-



Se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto y para su fiel cumplimiento.



Dado en ..... a ..... de ..... de .....

 #226520  por mcardoso
 
muchas gracias!!!!!

 #226543  por Mordisco
 
CONVENIO PRO DESOCUPACIÓN (DESALOJO) LOCATIVA. CONVENIO DE DESOCUPACIÓN. Preliminar (A- PARTES) Entre el Sr. ... (DNI. ...), domiciliado en ..., por una parte, en adelante denominado «PROPIETARIO» y el Sr. ... (DNI. ...), domiciliado en ..., por la otra parte, en adelante denominado «OCUPANTE», celebran este CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE FINCA DESTINADA A ..., sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: Primera (I- OCUPACIÓN) El OCUPANTE detenta la propiedad inmueble ubicada en ..., desde la fecha ..., en calidad de ..., según contrato ... Segunda (II- ACUERDO) Entre ambas partes se está discutiendo la permanencia del OCUPANTE en la propiedad inmueble, habiéndose resuelto de común acuerdo finalizar esta controversia mediante este Convenio de Desocupación. Tercera (III- DESOCUPACIÓN) 1- Queda estipulado de común acuerdo entre las partes, que el OCUPANTE desocupará totalmente esta propiedad inmueble y la reintegrará desocupada y libre de toda ocupación propia o de terceros al PROPIETARIO bajo acta de constancia, el día ..., de ... de 200... a las ... horas (A.M.; P.M.) en perfecto estado de aseo y conservación, con todas las mejoras recibidas o cosas que figuren en el Inventario anexado al Contrato de ... 2- En caso contrario, de no desocuparla de acuerdo al presente convenio, se establece una Cláusula Penal por ...(la suma de pesos ... <$ ...>/dólares de los E.U.A. ... <E.U.A. $ ...>) por día, en favor del PROPIETARIO, que se devengará automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo y cuyo pago podrá ser exigido por «el procedimiento judicial ejecutivo» sin perjuicio a los demás derechos del PROPIETARIO, como iniciar Juicio de Desalojo, daños y perjuicios, etc. Cuarta (IV- REINTEGRO DEL DEPÓSITO) Al cumplir exactamente con el presente Convenio de Desocupación, el OCUPANTE tendrá derecho a exigir del PROPIETARIO, el reintegro de ...(la suma de pesos ... <$ ...>/dólares de los E.U.A. ... <E.U.A. $ ...>), que según el contrato por el que ocupaba la propiedad inmueble, entregó en Depósito de Garantía al PROPIETARIO. Quinta (V- BENEFICIOS) Como contraprestación por este convenio, el PROPIETARIO da al OCUPANTE los beneficios siguientes: ... (exención y/o reducción de alquileres, expensas comunes; dispensa de pago de tributos a su cargo; prórroga del plazo contractual; ...). Sexta (VI- FIADOR) Este acto se realiza en presencia del fiador del OCUPANTE en el Contrato ..., quién y acepta expresamente lo convenido y firma este convenio. Séptima (VII- HOMOLOGACIÓN) 1- Cualesquiera firmantes tendrán derecho a peticionar judicialmente la homologación de este convenio y requerir cuanta medida conservatoria les convenga, en pro del cumplimiento del presente si fuere procedente. 2- El PROPIETARIO podrá requerir el lanzamiento anticipado, para ser diligenciado en la fecha pactada de la desocupación. Octava (VIII- OCUPACIONES) Con respecto a la ocupación actual por terceros y cosas dentro de la propiedad inmueble, el OCUPANTE deja constancia de: ... Novena (IX- RELACIONES ECONÓMICAS) En cuanto a las relaciones económicas entre las partes y con respecto a la cuestión que origina este convenio, se declara y acuerda: ... Décima (X- ESTADO AL REINTEGRO) Resolviendo las discusiones sobre el estado del inmueble y las circunstancias de su oportuna restitución, se decide ... Undécima (XI- CONSUMOS) Respecto a los consumos de ..., el estado actual de las cuentas y lo que deberá cumplimentarse y exhibirse al desalojar se acuerda: ... Duodécima (XII- DOMICILIOS) Para cualesquiera notificaciones derivadas del presente convenio, las partes y el fiador constituyen los domicilios especiales siguientes: a) PROPIETARIO ...; b) OCUPANTE ...; c) FIADOR ...; donde tendrán eficacia todas las que se realicen. Decimotercia (XIII- COMPETENCIA JUDICIAL) En caso que las partes deban litigar (estar en proceso judicial) se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios de ..., renunciando a cualquiera otra que pudiera corresponderles. Decimocuarta (XIV- RECUSACIÓN) Las partes renuncian al derecho procesal de «recusación sin causa» del juez que deba conocer en caso de litigio entre ambas. Decimoquinta (XV- FIRMAS E INSTRUMENTOS) Se firman ... ejemplares, de ... cláusulas en ... fojas y quedan en poder de ..., quiénes los reciben Decimosexta (XVI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ..., a los ... días del mes de ... del año 200...
Convenio de desocupación.

En la Ciudad de ............, con fecha ...... ......... ......, el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCADOR/Parte locadora" por una parte, y por la otra el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCATARIO/ Parte locataria", con relación al inmueble locado, propiedad del primero, sito en la calle .......... ..... de la localidad de .........., hacen constar lo siguiente:

PRIMERO: El Locatario, da por finalizado el contrato de locación, y se compromete a restituir al locador el inmueble que ocupa, libre de todo ocupante, en perfecto estado de uso y conservación, el día .....................................

SEGUNDO: En caso de no restituir el inmueble en dicha fecha, autoriza desde ya el libramiento en su contra de mandamiento de lanzamiento, desde los autos en que se solicite la homologación del presente convenio. Renuncia desde ya a oponer excepciones de ningún tipo, en dicho proceso. Especialmente desiste de presentar excepción de falta de legitimación y a recusar el juzgado.

TERCERO: Las partes se autorizan desde ya a presentar judicialmente este convenio a homologar. Se estipula que este instrumento tendrá pleno carácter ejecutivo. Las costas del trámite de homologación correrán por cuenta de la parte que lo promueva; salvo que el ocupante (locatario) no cumpliera la fecha de desocupación, en cuyo caso las costas serán a su cargo.

CUARTO: Las partes pactan expresamente la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial ..........

QUINTO: Presente en este acto ........... ............ , garante solidario y principal pagador de las obligaciones de la parte locataria; presta su entera conformidad con todo lo antes pactado, asumiendo la obligación de desocupación establecida en el punto uno como su fuera propia.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto, cuyos ejemplares se retiran en este acto.-



.......... .......... .......... ..........
PROPIETARIO OCUPANTE
ACTA DE DESOCUPACIÓN Y RESTITUCIÓN DE FINCA (PROPIEDAD INMUEBLE) DADA EN LOCACIÓN. ACTA DE DESOCUPACIÓN. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre los señores ... y ..., en sus calidades de locador y locatario respectivamente de la finca (propiedad inmueble) tipo ..., ubicada en ..., (en adelante Finca Locada), según Contrato de Locación del ..., se consuma este acto de devolución y desalojo de la Finca Locada, de acuerdo a las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA (I- RESTITUCIÓN) El Locatario desaloja y reintegra en este acto al Locador la Finca Locada, con todas sus instalaciones y accesorios, desocupada y libre de toda ocupación por terceros. SEGUNDA (II- RECEPCIÓN) El Locador recibe la Finca Locada de conformidad. TERCERA (III- DESOCUPACIÓN) El Locatario declara haber retirado todas las cosas de su propiedad y asegura que en la Finca Locada no queda alguna suya. CUARTA (IV- INACREENCIAS MUTUAS) El Locatario declara que ningún crédito tiene a reclamar contra el Locador, por causa alguna y que el "depósito de suma dineraria" de la cláusula "..." del contrato de locación referenciado, le fue devuelto totalmente en este acto, sirviendo el presente de eficaz recibo. QUINTA (V- CONSUMOS PENDIENTES) El Locatario declara que reconocerá, pagando inmediatamente al Locador, cualesquiera sumas dinerarias que adeude por consumos o servicios, de períodos correspondientes hasta el día de la fecha, que aún no hayan sido facturados y/o puestos al cobro. SEXTA (VI- RESERVA) Salvo la reserva de la cláusula "quinta", Locador y Locatario declaran no deberse suma u obligación alguna. SÉPTIMA (VII- FIRMAS Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS) Ambas partes firman en prueba de conformidad, dos (2) ejemplares iguales del presente instrumento, quedando en poder uno del Locador y otro del Locatario, dado en ..., a los ... días del mes de ... del año 200..., siendo las ... horas.

 #226548  por Mordisco
 
Art. 47 ley 21.342.- Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el locador plazos diferentes de los originales, el locador podrá solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el Juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán haber sido homologados judicialmente. Las partes en el convenio, bajo su responsabilidad, indicarán las sublocaciones a plazo fijo que hayan sido autorizadas por el locador. La homologación se dictará con citación de los respectivos sublocatarios.

“No procede homologar un convenio de desocupación suscripto al mismo tiempo que el contrato de alquiler. Ello es así, por cuanto los artículos 29 y 47 de la Ley 21.342, no derogados por la Ley 23.091, se refieren claramente a los convenios celebrados con posterioridad al inicio de la relación locativa, sin que corresponda extender los alcances normativos a situaciones no previstas.”

"No obsta a la homologación de un convenio de desocupación, la circunstancia de que se haya suscripto conjuntamente con el contrato de locación, si fue presentado tres años después de su firma, el plazo mínimo legal (art. 2º de la ley 23.091) se encontraba holgadamente respetado y vencido el contrato oportunamente celebrado por las partes. Es que en tales condiciones, resulta claro que el convenio en cuestión no ha sido utilizado para turbar el uso y goce de la cosa locada durante el curso del plazo contractual".


CONVENIO DE DESOCUPACIÓN. HOMOLOGACIÓN.

5.- “La competencia para homologar convenios de desocupación es procedente partiendo de la base de considerar vigentes las normas de las leyes 21.342 y 23.091, en lo que se refiere a convenios de desocupación. Cabe destacar que el art. 47 de la ley 21.342, que se refiere específicamente a convenios de desocupación, se complementa con el art. 29 de la misma ley que otorga validez a estos convenios. Ambas normas están en vigencia, toda vez que ni la ley 23.091 ni ninguna otra posterior ha derogado expresamente a los arts. 29 y 47 de la ley 21.342” Dres. Marino – Povolo – De Paula. S.L. y otro s/ homologación de convenio.

6.- “Son de aplicación el art. 1197 y concordantes del Código Civil así como las nuevas disposiciones de la ley 23.928 sobre locaciones y en cuanto a la homologación judicial la misma está prevista en el art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, amén de ser una práctica generalizada en otras jurisdicciones”. Dres. Marino – Muguillo – Videla del Mazo. V.J.C. c/ S.M.A. y otros s/ desalojo y cobro de pesos.

7.- “Se ha sostenido que la presentación ante autoridad de un convenio de desocupación importa una transacción (art. 838 del C.Civil) sin que sea necesaria la ratificación por las partes, quedando satisfecha tal solemnidad con su agregación al expediente. También se ha dictado que la homologación del convenio no hace al perfeccionamiento de éste – que queda completo aún sin este recaudo – sino que desde ese ángulo importa un modo de terminación del proceso que integra la decisión inicial de las partes proveyéndola de la autoridad de la cosa juzgada. Tiene por consiguiente el carácter propio de una sentencia y adquiere el carácter de verdadero título ejecutorio (ver Locación, Comodato y desalojo, Salgado Alí Joaquín ed. La Rocca, pág. 402/3 con citas jurisprudenciales allí mencionadas)”. Dres. Marino – Póvolo – De Paula. S.L. y otro s/ homologación de convenio de desocupación.

 #226552  por Mordisco
 
HOMOLOGACIÓN.
1.- Que en doctrina y jurisprudencia se ha sostenido que la homologación de un convenio importa un modo de terminación del proceso que integra la decisión inicial de las partes proveyendo la de la autoridad de la cosa juzgada, teniendo el carácter propio de una sentencia.
"R.vda. de I.M.E. c/ D.E.M. y otro s/ desalojo nº 52, árbitros Dres. Osvaldo Pisani, José C.G. De Paula y A.Marcelo Petrossi.
2.- Que en varios pronunciamientos de este Tribunal de Arbitraje General (ver. T.A.G. - Jurisprudencia, publicación del CASI, octubre 1996), en pacífica y reiterada jurisprudencia, se ha reafirmado la competencia para la homologación de Convenios (conf. Art. 162 y concordantes del Cód.Procesal Civil y Com., Ley 7425 y modif. Pcia. Bs.As.).
"R.vda. de I.M.E. c/ D.E.M. y otro s/ desalojo nº 52, árbitros Dres. Osvaldo Pisani, José C.G. De Paula y A.Marcelo Petrossi.

HOMOLOGACIÓN. Requisitos.
1.- A fs. 44 las partes llegan al acuerdo conciliatorio allí instrumentado en el cual manifiestan que han puesto fin a la cuestión sometida a litigio por ante este Tribunal.
2.- Examinada la misma, se observa que la misma cumple todos los requisitos exigidos por el art. 308 del Código de Procedimientos Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, el cual resulta aplicable en virtud de la remisión que realiza el art. 47 del RTGA, para su procedencia.
"D.R.B.S. c/ L.D.G. C. y otros s/ cobro de alquileres" nº 32TA, árbitros Dres. Alejandro E. Bustamante, Osvaldo E. Pisani y Aníbal E. Etcheverry.

 #226730  por sergiosky
 
muy bueno, mordisco.