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 #226508  por ORIANA
 
HOLA! OTRA VEZ RECURRO A UDS, NECESITO SABER QUE PASA SI EL ABOGADO NO NOTIFICO LA ABSOLUCIÒN DE POSICIONES ¿ PUEDE SOLIICTAR UNA NUEVA AUDIENCIA? EN TAL CASO ¿ME PUEDO OPONER SOLICITANDO LA CADUCIDAD DE LA PRUEBA OFRECIDA?. GRACIAS.

 #226540  por Lau08
 
Hola Oriana! Me parece que todo dependería del tiempo que pasó. Me parece también que el tema se vincula a la negligencia probatoria. En mi Provincia (Sta Fe), se debe notificar por cédula al domicilio real y legal con transcripción de artículos que describen los apercibimientos legales. En ntro código tenemos una norma que refiere a que "fracasada una diligencia de prueba, se tendrá a su ponenete por desistido de la misma, a menos que expresamente la urgiere dentro de tres días de la fecha en que conste en autos su no producción." Es decir, que podría solicitarse nueva fecha de audiencia atento la falta de notificación en término. PERO! me parece que en el día de la audiencia si la parte no notificó, sory, pero me pa q se embromó porque por esa forma se estaría vulnerando el principio de perentoriedad de los plazos y se podría cubrir continuamente los "olvidos". Es decir, a mi humilde entender, podría pedir hasta el día mismo de la audiencia (antes de ésta) que hubo imposibilidad de notificar en término la misma y que solicita nueva fecha. NO así, luego de la audiencia.
EN el CPCN 384 -385 "antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia", por lo que parecería aplicarse el criterio de hasta antes de la celebración.
Te ayudo en algo con todo esto?
Es decir, si hoy tuvieras la audiencia y no le notificaron a tu absolvente, y el abogado contraparte pide antes de la hora de audiencia nueva fecha acusando imposibilidad de notificar por lo que fuere, aparentemente estaría en su derecho.
A ver que opinan otros foristas.
Saluditos.

 #226604  por estudleon
 
En un todo de acuerdo. Pero cuidado, que la imposibilidad de notificar, si la contraparte no libró cédula alguna no es fácil de justificar; en todo caso podés pedir que se te corra traslado y/u revocatoria, en su caso.

De todas maneras, lo que suele ocurrir es que el letrado desista en la audiencia de la confesional.