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  • Trabajo en negro - urgente - por favor

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 #15607  por claudiot
 
Hola a todos, soy nuevo en este foro, y nuevo también en el ejercicio del derecho laboral, quiero hacer una consulta, tengo un cliente, el cual estuvo trabajando en negro ( facturando) alrededor de 2 años a una consultora, pero ejercía sus funciones en una empresa. Es de destacar que, parece ser, el Gerente de la empresa era un socio o el dueño de la consultora. EL tema es que, en Mayo del 2005 lo efectivizan y comienza a trabajar en esta empresa. Durante los 2 años anteriores, obviamente, no le realizaron lso aportes, ni le pagaron aguinaldo, vacaciones, etc.
Cosa importante, no envio telegrama de renuncia, ni nada por el estilo (esto es obvio, pero puede suceder).
LA pregunta es : estoy en plazo ( en Mayo del 2005 fue su ultima fatura)para reclamarle los aportes, aguinaldo, vacaciones ?
Puedo iniciarle acciones legales?, ven un caso?
Se los voy a agradecer.

Saludos

 #15812  por GU
 
No me queda claro a donde apuntas, pero te hago un par de comentarios y si te quedan dudas, me repreguntas.

Mientras la relacion laboral se encuentra, el plazo prescriptivo del art. 256 no corre.

Por ello, y a pesar de que fue registrado (defectuosamente) hace mas de dos años, si todavia no envio telegrama de renuncia ni fue notificado fehacientemente del despido, podes reclamar por la registracion defectuosa (Ley 24.013 c/ copia a la AFIP dentro de las 24 Hs.).

Contas que trabajaba para una consultora pero realizaba tareas en una empresa. Entiendo que (oportunamente) deberías demandar a ambas, por cualquiera de las razones que hagan extensiva la responsabilidad (Arts. 29, 30, 31, 99 LCT y leyes reglamentarias).

Tené en cuenta que la prescripcion si corre para los rubros que se devengaron hace mas de dos años (por ejemplo, no vas a poder reclamar SAC del 2004).

Por ultimo, te recomiendo que leas un fallo que puede brindarte alguna idea mas: CNTrab, S. VI, octubre 14-1998; "Velazco, Héctor D. c. Celulosa Jujuy S.A."; DT 1999-A 506, que entre otras cosas dice en el voto del Dr. De la Fuente:

“Pronunciada la invalidez de la decisión unilateral del empleador, o en su caso del acuerdo modificatorio, se tendrá por no realizada la rebaja de categoría y de remuneración (efectos ex tunc), y por lo tanto quedarán plenamente vigentes las condiciones de trabajo anteriores, esto es las que regían hasta el momento de su sustitución ilegal. De ahí que en nuestro caso, conforme lo peticionado por el actor, corresponda también hacer lugar a las diferencias de haberes devengadas desde el momento que se ha producido la alteración contractual que lo perjudica (año 1978), pero en caso sub-examen debe limitarse al periodo no prescripto (julio 1993 – diciembre 1994), por haber sido así reclamado en la demanda”.

Saludos