Inicie ejecución de alquileres, demande al inquilino y al garante, el proveido es el siguiente:
"Encontrándose debidamente certificadas las firmas de los contratantes y en orden a lo previsto por los arts. 525, inc. 2º, y 526 del Código Procesal, cítase al locatario a fin de que dentro del plazo de cinco días comparezca al Juzgado a los efectos de exhibir el último recibo de pago, bajo el apercibimiento previsto en la norma legal citada.
Notifíquese por cédula con aviso de ley.- Por la suma reclamada , decrétese el embargo del bien sito en la calle ...., librandose el pertinente testimonio ley 22.172 a los fines de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, dejándose constancia de las personas autorizadas para su diligenciamiento y copia en autos.-"
Intimé al inquilino y no se presentó, abone la caución solicitada y prepare el testimonio que aún esta a confronte