Estimados quería saber si el hecho de que un autor haya registrado y mantiene su obra como propia en el Registro correspondiente, además de cobrar los derechos (ley 11723), pueda generar la situación que finalmente termina reconociendo (tacitamente) la propiedad material (no intelectual) de dicha obra a un tercero, que es quien comercialice o contrate directamente con clientes. (Es el caso de un contrato de agencia en el que los agentes comercializan productos de una empresa que los tiene registrados).
¿Es viable esto? - ¿Podría llegar a ocurrir?
Gracias
¿Es viable esto? - ¿Podría llegar a ocurrir?
Gracias
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...