Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art 8 ley 24013 para SERVICIO DOMESTICO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #242645  por ivanna505
 
Hola, solicito ayuda por primera vez en este foro, ayuda please, el caso es de una empleada domestica con 21 años de antigüedad, que quiere que le hagan los aportes (de los 21 años) ya que en dos años se jubilaria, creen que podria aplicarse la sancion del art 8 empleo no registrado ley 24013, ya que su empleador no quiere aportar lo anterior, y la inscribio el mes pasado ? vi el decreto reglamentario que solo seria aplicable a los trabaj. de la lct, pero y art. 16, 14, bis, 28 de la Const. Nacional, que dicen seria viable iniciar una demanda reclamando esa sancion,y la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 24013 ? se que es un tema rispido pero les pido solo una opinion, para no mandarme una animalada, gracias Ivanna
 #242652  por diegoarg
 
Aca en San Isidro los tribunales dicen que no se aplica la 24013 al servicio domestico. Igual lo podes pedir, no es una animalada, es un tema discutido.
 #242676  por 123justicia
 
los empleados domesticos tienen su regimen especial, en el que se amparan, y no entra la 24013.- pero con pedirlo... a ver que resuelven :|
 #243197  por MORGAN
 
Como plantearlo se puede, por ahí sienta jurisprudencia, pero es más probable que pague las costas. Podés reclamar el cumplimieto de aportes, si probás la relación de empleo de tanto tiempo, se puede obligar en juicio a que el empleador dé cumplimiento si no le aplican astreintes hasta que cumpla.
 #243291  por cghabog
 
la jurisprudencia es unánime en denegar la multa dado que el servicio doméstico no es un empleo sino que es considerado un servicio independiente, por eso mismo no está incluido en las ART, por eso no los alcanza el subsidio por desempleo cuando se produce un despido y por eso no le resulta aplicable -ni tan siquiera en forma subsidiaria- la ley 20744. Lo importante sería hacer un planteo de inconstitucionalidad del decreto ley que rige la actividad para ver si se sienta alguna jurisprudencia. suerte
 #243863  por ALEJANDRA VALLADARES
 
La verdad alguien debería intentarlo alguna vez, porque esa ley es una desgracia. Las pobres mujeres que trabajan no tienen protección al despido ya que las indemnizaciones son miserables, asi como las vacaciones, y si se enferman no les pagan los dias por enfermedad...En provincia de Bs. As. esta lleno de esas pobres señoras mayores que pasaron años de su vida limpiando casas y criando hijos ajenos, y les cierran la puerta sin más, pudiendo a veces alcanzar una mínima indemnizacion en un acuerdo conciliatorio...
ojalá cambiara...
 #244018  por DAL
 
La 24013 no corresponde, claramente.
Pero nadie dice que no tienen que hacer los aportes, y que los aportes no se pueden reclamar judicialmente.
YO le aconsejaría entrar ne moratoria y liquidar su deuda.
Y empezaría a pagar.
Quizá el empleador SI acceda a pagar ese plan de cuotas, que es bastante accesible.
De lo contrario ese monto de la moratoria lo reclamaría en juicio. Si mi cliente lo paga, para que se lo reintegren. Si no lo paga, para que el empleador paguel o que le corresponde a la AFIP. Aca hay que estudiar bastante. Pero si se plantea bien va para adelante. El problema esta cuando el trabajador hace el reclamo de que le paguen a EL los aportes no hechos, ahí los jueces le ponen la falta de legitimidad. Pero si reclama que LOS INGRESE o bien el ya los ingresó y reclama el reintegro, creo que va bien.
Hay que estudiar!!!!
 #244081  por ivanna505
 
Gracias, por las respuestas , y si se que hay que estudiar el tema, les cuento que todo empezo tratando de convencer al empleador de que accediera a pagar la moratoria ley 24476, a la que se nego y la registro a partir de set. 2008, osea nada, la sra trabaja todos los dias, sin francos, solo sale 1 hora por dia para hacer sus compras personales. no tiene vacaciones, ni aguinaldo ni obra social ni nada, solo cobra 1000 $ por mes, asi que seguramente y viendo que no es del todo descabellado, voy a plantear la aplicacion, ley 24013, y veremos que pasa porque aun, no la despidio, y en el caso que lo haga la liquidacion da 13.000 pesos aproximadamente, despues de 21 años de esclavitud, es muy poco, con esa plata apenas si se puede pagar la moratoria. en fin vamos con las empleadas domesticas, nos vemos. Ivanna
 #247415  por tomas26
 
Encontre un muy buen articulo donde se plantea la inconstitucionalidad del estatuto del servicio domestico, si te sirve te lo envio.
 #247503  por tomas26
 
son 18 paginas en word, se lo mando a todo el que lo precise pero no creo q sea posteable.
 #267428  por gcrey
 
Hola Ivanna.
Tené cuidado con el criterio que utilizan los tribunales en donde vas a plantear la aplicación de la ley 24013 para el servicio doméstico.
Averiguá y en el caso de que lo plantees no te olvides de centrar el reclamo en la inconstitucionalidad de la norma que regula la actividad.
Gustavo
 #267464  por gcrey
 
Ivanna: Te mando extractos de un fallo de la CNAT sala VI sentencia del 09/02/2005

“Palavecino, Sarita c. Messina, Luisa S. y otro”

"...Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del régimen de trabajadores domésticos previsto en el decreto 326/56 (Adla, XVI-A, 106), pues si bien es posible que dicha disposición suscite criterios debatibles, ello no es suficiente para declarar su inconstitucionalidad en particular si se tiene en cuenta que el trabajo doméstico difiere del que se desempeña en unidades productivas, en tanto el empleador carece de ánimo de lucro (del dictamen del Fiscal General que la Cámara hace suyo)..."

"...La duplicación indemnizatoria consagrada en el art. 16 de la ley 25.561 (Adla, LXII-A, 44) resulta procedente en todos los supuestos de despido, ya sea que se trate de despido directo o indirecto, siendo aplicable también en las relaciones excluidas de la L.C.T. (XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175)..."

"...Dictamen del Fiscal General de Cámara:
V.E. solicita mi opinión, en concreto, acerca del planteo de inconstitucionalidad del régimen de trabajadores domésticos, previsto por el decreto 326/56, efectuado por la parte actora (ver fs. 425). A mi juicio, no cabe apartarse de las sólidas argumentaciones vertidas por el Magistrado en la sentencia que obra a fs. 379/386 y correspondería desestimar la petición. En efecto, sentada la premisa de que la tarea llevada a cabo por la demandante se realizó en el ámbito doméstico, no advierto que se configure una discriminación arbitraria en la relación de los distintos regímenes jurídicos que confluyen en las diversas relaciones de trabajo. Como bien lo señala el a quo a fs. 383, el art. 16 de la Constitución Nacional ha sido interpretado como generador de un standard de igualdad que se ciñe de una manera dinámica a los que están, valga la reiteración enfática, en igualdad de circunstancias y no se ve vulnerado cuando se crean regímenes jurídicos diferenciados que tienen un sustento objetivo y razonable, más allá del parecer que susciten en su contenido concreto (ver, entre muchos otros Fallos 214:104; 222:372, etc.). Al respecto, la variedad de tipología que puede asumir la prestación del trabajo en los distintos ámbitos y actividades es la que dió origen a la razón de ser de los denominados estatutos especiales que cuentan con difusión tanto en nuestro derecho, como en el ámbito comparado (ver, Antonio Vázquez Vialard "Ley laboral común y especial", en Revista de Derecho Laboral, Editorial Rubinzal Culzoni - 2003-2 p. 9 y sigtes.). En coherencia con esta pauta científica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de igualdad no debe ser confundida con la uniformidad de los distintos contratos laborales y es admisible un tratamiento normativo diferenciado en lo que respecta a los derechos y deberes, en la medida en que, obviamente, no exista una discriminación arbitraria, aunque su fundamento sea debatible (ver Fallos 263:545; 295:585; 308:857). Desde esta perspectiva de análisis, que cuenta con sólido consenso doctrinario, no es posible inferir un reproche constitucional en el decreto 326/56, en particular si se tiene en cuenta que el trabajo doméstico tiene una escenografía particular y características disímiles al que se lleva a cabo en unidades productivas, en especial si se destaca que la figura del empleador carece de teleología lucrativa. La presencia de un "domus" no es ociosa en lo que hace a la conceptualización legal, y la carencia de un beneficio económico da un matiz que justifica un tratamiento que permita encauzar las aristas especiales de la relación.

Sentado lo expuesto, no veo que se configure una lesión constitucional como la que describe la apelante y percibo, en el memorial recursivo, una argumentación de neto contenido dogmático, porque no se ha expuesto una línea argumental que permita inferir una hipótesis de desprotección, a la luz de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sobre todo si se tienen en cuenta los importes diferidos a condena y la aplicación de lo establecido por el art. 16 de la ley 25.561, que duplica el resarcimiento tarifado y disipa, en el caso, la presencia de un agravio cabal. Es posible que la regulación del decreto 326/56 suscite criterios debatibles e, incluso, algunas críticas puntuales, pero esto no significa que deba ser declarado inconstitucional, ya que un pronunciamiento jurisdiccional que descalifique una norma legal es un acto de suma gravedad institucional, al que sólo debe accederse cuando la repugnancia entre la norma y la garantía de la Carta Magna surja de una manera diáfana, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con criterio que este Ministerio Público ha compartido (ver, entre muchos otros, Fallos 285:322; 288:325 y Dictamen Nro. 11881 del 15/4/91 en autos "Lencinas Martín Roque c. Comarsa Sudamericana S.A." y Dictamen Nro. 26.981 del 5/5/99 en autos "Varela Carlos c. Santarrosa de Argentina S.A. s/ Despido", etc.). - Noviembre 30 de 2004. - Eduardo O. Alvarez..."


Todo esto está Publicado el 04-07-2005 / en la Edición Nº 2 del Portal del Equipo Federal del Trabajo (http://www.eft.org.ar), en la parte de Jurisprudencia Nacional, bajo el título "Procedencia de la duplicación indemnizatoria en el servicio doméstico"

Gustavo
 #267497  por MORGAN
 
Hay un fallo de una sala en que uno de sus votos -del Dr. Capon Filas- hace lugar a la inconstitucionalidad del art. 2 de la LCT respecto de la exclusión del servicio doméstico, algo es algo un votito para fundar un reclamo existe.