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 #244365  por amandis
 
Hola, queria saber si me podian ayudar sobre una consulta hecha por una cliente. Hace un par de meses en un viaje por otra provincia, le hicieron una multa por una infracción de transito menor. El tema es que le dijeron que tiene que pagar la multa porque sino le van a iniciar un juicio. Mi pregunta es si ella no firmó la multa, ni nunca fue notificada de la misma, pueden en caso de no pagarla iniciarle directamente juicio? Asimismo cual sería el plazo de prescripción de la misma? Desde ya muchas gracias!
 #244865  por Monig
 
Será en Córdoba? porque en esa provincia no se salvó nadie. Hice Actas de impugnación para varios clientes entre otros para mi hijo. Posteriormente le llegó un aviso, ni siquiera cédula, de un tal abogado de la comuna intimándolo a presentarse para arreglar bajo apercibimiento de iniciar acciones.Por supuesto ni me tomé el trabajo de contestar porque considero que no corresponde. Sería subestimar demasiado a los jueces pretender que prospere una demanda sin ninguna prueba, creo que la rechazarían in limine so pena de violación del Art. 18 de la C.N.. Ellos son los que invocan el hecho y son los que deben probar.
Una amiga pagó porque le había prestado la camioneta a su hermano, al poco tiempo le llegó otra, por supuesto, falsa.
 #245007  por amandis
 
Hola. Si, fue en Cordoba. La infraccion fue por no tener las luces prendidas, que encima 30 metros antes la habian parado y las luces estaban prendidas, el tema es que estaban quemadas. Lo importante es que la llamo el abogado del municipio diciendo que debia pagar una multa y en caso de no hacerlo le iniciarian juicio. La notificación nunca le llegó, el tema es que la vivienda tiene dos numeraciones, y quizas se la hayan mandado a la numeración vieja.
Como prueba tendrian la infraccion hecha por el funcionario público, el cual tiene poder de policia, pero como vos bien decis no creo que debe pagar una multa de $ 600 sin tener al menos el derecho de impugnar la misma. Bueno desde ya muchas gracias, saludos!