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  • Ejecución de sentencia

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 #259729  por Shilton
 
Colegas, les hago una consulta a ver si me pueden dar un poco de luz con este caso:
Un cliente tiene una sentencia firme en contra por un monto que no puede pagar. La sentencia es de marzo del año 2000, y en noviembre de ese mismo año se inició el proceso de ejecución de sentencia. La contraparte mueve el expediente 1 o 2 veces por año, pero según expresa disposición del código, este proceso no está sujeto a caducidad de instancia (art-. 313 CPCCN).
El inicio del proceso de ejecución prescribe a los 10 años de la sentencia. Sin embargo, en este caso, el juicio de ejecución ya está iniciado, con lo cual no tengo eventualmente defensa de prescripción. Tampoco está sujeto a caducidad de instancia (como dije antes). Es decir, parecería que en caso de no pagar o no ponerse de acuerdo con la contraparte por un monto menor, este proceso seguirá eternamente.
Hay alguna salida a esto en lo procesal?
Les agradezco desde ya las ideas que puedan aportarme.
 #259759  por Sailaw
 
Si, este tema es todo un problema, y si buscas un hilo en este subforo, se trató a fondo.

La sentencia comienza a prescribir a partir del nacimiento del "actio adjudicati" que es el derecho nacido de la sentencia, y prescribe a los diez años.

Existe en doctrina una divergencia, respecto si los movimientos o impulsos de la ejecución interrumpen la prescripción, por un lado Llambias, que dice que no es suceptible de ser interrumpida, y por otro lado otros que dicen que si, que el impulso de la ejecución lo hace.

El último es el criterio que adoptó la Camara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que favorece de esta manera a los créditos del fisco, y que con solo reanotar la inhibición o embargo tiene ese efecto "ad eternum".

En lo civil, no encontré jurisprudencia.
 #259848  por Charlie
 
La acción que nace de la sentencia (actio judicati) prescribe en el término de diez años, siempre que el actor no interrumpa la prescripción, por ejemplo, solicitando medidas cautelares.
Sailaw escribió: En lo civil, no encontré jurisprudencia.
Aquí la tenés, incluido un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires:

viewtopic.php?f=2&t=16871&start=15&st=0 ... o+llambias

Saludos.