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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #18497  por andipey
 
Pension por Fallecimiento con inscripcion. Es asi ?
Chicos les planteo el siguiente caso: Un sr. fallecio en 3/2007, . tenia 29 años y 7 meses de aporte en relacion de dependencia, pero su ultimo aporte fue en 1998. Estaba inscripto como autonomo.
Por lo tanto es irregular sin derecho. no entra en el decreto 460/99. En Consolidar le dijeron q no pueden acceder a la pension.
Yo pregunto si paga los meses que le faltan al contado, desde el 98, reune los 30 años y acceden los beneficiarios a la pension o yo estoy crazy? No entraria en la moratoria porq tendria q pagar posterior al 09/93
Agradesco vuestras respuestas.

 #18499  por nani
 
que edad tenia cuando falleció
 #18500  por Walter S
 
andipey escribió:Pension por Fallecimiento con inscripcion. Es asi ?
Chicos les planteo el siguiente caso: Un sr. fallecio en 3/2007, . tenia 29 años y 7 meses de aporte en relacion de dependencia, pero su ultimo aporte fue en 1998. Estaba inscripto como autonomo.
Por lo tanto es irregular sin derecho. no entra en el decreto 460/99. En Consolidar le dijeron q no pueden acceder a la pension.
Yo pregunto si paga los meses que le faltan al contado, desde el 98, reune los 30 años y acceden los beneficiarios a la pension o yo estoy crazy? No entraria en la moratoria porq tendria q pagar posterior al 09/93
Agradesco vuestras respuestas.
Calculaste los años de DDJJ art 38 o art 3 de la ley 24476???

 #18504  por nani
 
por ahí tenía exceso de edad y no necesita pagar nada, o como dice walter aplicar los beneficios, al menos tenes un año de ddjj si no tenía la baja definitiva o 5 si dio la baja al 98

 #18518  por andipey
 
nani escribió:por ahí tenía exceso de edad y no necesita pagar nada, o como dice walter aplicar los beneficios, al menos tenes un año de ddjj si no tenía la baja definitiva o 5 si dio la baja al 98
No puedo tomar ni art. 38 ni art. 9 porque trabajo desde los 15 años en esa empresa hasta el 98. No va por moratoria 24476 porq solo podria comprar hasta el 93 y me parece q lo unico q puedo hacer es calcular una deuda por los meses q le faltan y q pague de contado no?, no creo q sea mucho la cuota y el lo unico q tiene.

 #18519  por andipey
 
andipey escribió:
nani escribió:por ahí tenía exceso de edad y no necesita pagar nada, o como dice walter aplicar los beneficios, al menos tenes un año de ddjj si no tenía la baja definitiva o 5 si dio la baja al 98
No puedo tomar ni art. 38 ni art. 9 porque trabajo desde los 15 años en esa empresa hasta el 98. No va por moratoria 24476 porq solo podria comprar hasta el 93 y me parece q lo unico q puedo hacer es calcular una deuda por los meses q le faltan y q pague de contado no?, no creo q sea mucho la cuota y el lo unico q tiene.
Tampoco tiene art. 19 tenia 54 años.

 #18523  por nani
 
entonces si, la unica es pagar esos 5 meses que le faltan sin ningun tipo de facilidad

 #18525  por andipey
 
nani escribió:entonces si, la unica es pagar esos 5 meses que le faltan sin ningun tipo de facilidad
Y como lo tendria q hacer?, Entro al SICAM como para cualquier moratoria, calculo la deuda, pongo cantidad de cuotas 1 y pago?, en ley aplicable iria 24241? prestacion pension por fallecimiento.? Sorry tantas preguntas pero es la primera q hago asi. Y la mas faaacciiillll, q tenga una sola certificacion de servicios y bien hecha ya es un milagro.
Gracias por tus respuestas.
??

 #18607  por nani
 
haces la liq normal con ley 24241 y pensión
cuando te abre la pantalla con la liq hecha, como si fueras a ingresar a la morat 25994, en el medio hay un cuadro donde dice algo así como deuda sin plan de facilidad, ahí vas a ver lo que tenes que pagar, luego lo pagas con el f801

 #18634  por marianodiego
 
disculpen, se toma el exceso de edad en las pensiones?

 #18641  por lola442
 
Si se toma el exceso de edad en las pensiones, obvio según la edad del causante al fallecimiento, nada después del fallecimiento.
Si un hombre fallece a los 69 años, se le computan 2 años de aportes

 #18643  por marianodiego
 
lola442 escribió:Si se toma el exceso de edad en las pensiones, obvio según la edad del causante al fallecimiento, nada después del fallecimiento.
Si un hombre fallece a los 69 años, se le computan 2 años de aportes
mil gracias, me parecia que era asi, ahora cual es el sustento normativo?

 #18654  por andipey
 
marianodiego escribió:
lola442 escribió:Si se toma el exceso de edad en las pensiones, obvio según la edad del causante al fallecimiento, nada después del fallecimiento.
Si un hombre fallece a los 69 años, se le computan 2 años de aportes
mil gracias, me parecia que era asi, ahora cual es el sustento normativo?
Calculo q debe ser porq hubiese tenido los requisitos para jubilarse.Tanto edad como aportes.
Saludos
S

 #18680  por JUSTINA
 
andipey escribió:
marianodiego escribió:
lola442 escribió:Si se toma el exceso de edad en las pensiones, obvio según la edad del causante al fallecimiento, nada después del fallecimiento.
Si un hombre fallece a los 69 años, se le computan 2 años de aportes
mil gracias, me parecia que era asi, ahora cual es el sustento normativo?
Calculo q debe ser porq hubiese tenido los requisitos para jubilarse.Tanto edad como aportes.
Saludos
S
Hola, vos dijiste que trabajo desde los 15 años, tenés acreditado los años trabajados siendo menor de edad? en le sistema figuran...