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 #267136  por abogado_1987
 
* ¿ Cuanto tarda el despacho común?. El tiempo de tardanza para que un auto esté firmado es de tres días como máximo. Respectos de los trámites solicitados como urgentes, los tramites sumarísimos y amparos no se consume ni un solo día procesal. El consumo de días por parte del Juzgado también dependerá de la hora en que se presente el escrito.


* ¿ Cuanto tarda en volver a letra un expediente paralizado?.
Depende del lugar donde se encuentre paralizado. Si está en la "jaula" el tiempo de tardanza es entre 7 a 10 días. Si está en el Archivo Departamental (los de mayor tiempo en estado de paralización), la tardanza es de 3 semanas aproximadamente. Esto último dependerá del tiempo que tarde el personal del Archivo Departamental, el flujo de trabajo y el personal disponible. El personal del Juzgado realiza trámites en el Archivo Departamental una vez por semana -miércoles- (retiro de paralizados, nuevos pedidos, entrega de lista de planillas 7.205, etc..). En caso de urgencias el Juzgado autorizará al Letrado, el diligenciamiento de trámites que así lo requieran ante el Archivo Departamental.


* ¿ Cuanto tarda en diligenciarse una planilla de juicio universales (PJU o Planilla 7205)?.
El tiempo aproximado es de 20 días como mínimo. El personal del juzgado entrega las planillas al Archivo Departamental una vez por semana, y este es el encargado de enviarlo al Registro correspondiente, no dependiendo del Juzgado el consumo del tiempo en dichas oficinas. El Juzgado podrá autorizar al Letrado el diligenciamiento de la planilla en caso de urgencia.


* ¿Cuánto tarda en hacerse un giro para retiro de dinero?.
Si el dinero a retirarse, mediante giro, fue dado en pago ( art. 8 de la Acordada nº 2579), este se confecciona en forma directa luego de firmado el proveído correspondiente que lo ordena. Si el dinero a retirar no fue dado en pago, el proveído que ordena el giro debe consentir (luego del día de toma de nota, cinco días más) . El expediente queda en casillero el tiempo que demande el consentimiento, pasado el cual debe el interesado solicitar la confección del giro para su posterior retiro.


* ¿Salen los proveídos por Internet?.
SI. Es probable que tarden entre 1 y 2 días luego de haber sido firmados dado que el juzgado no se encuentra on-line, dependiendo de la actualización de datos por medio sistema operativo externo al Juzgado. Si hubiera algún expediente en particular que presenta inconvenientes, se aconseja consultar en la Mesa de Entradas del Juzgado y transmitir dicho inconveniente al personal del mismo.


* ¿Se espera la media (½) hora para las audiencias?.
NO. Corresponde recordar que la media hora de espera es atribución opcional del juzgado extendida en la práctica de la aplicación del art. 415 del C.P.C.C.


* ¿Por donde llaman a las audiencias?
Las audiencias testimoniales y confesionales, reconocimiento de firma, beneficios de litigar sin gastos, control de prueba, etc., se anuncian y se toman en el 3º piso del edificio de Tribunales ubicado en Ituzaingó 340. Pdo. de San Isidro. Las audiencias conciliatorias - incluya o no la audiencia confesional- (Art. 34 y 36 del C.P.C.C.), son tomadas en el 4º piso del edificio de Tribunales.


* ¿Qué piezas firma el Juez?.
Todas aquellas piezas que ordenen retiro o movimiento de fondos, mandamientos, exhortos, oficios dirigidos a otro Magistrado, intendentes, diputados, senadores o miembros de cuerpos diplomáticos. También firma todas aquellas piezas confeccionadas bajo la ley 22.172. Las restantes piezas son firmadas por la secretaria o auxiliar letrado del juzgado indistintamente, sin perjuicio de las atribuciones con las que cuentan los letrados patrocinantes conforme el art. 398 del C.P.C.C.


* ¿Se transcribe el auto o despacho en los mandamientos?.
NO, dado que el mandamiento es firmado por el Juez. A excepción de los mandamientos bajo ley 22.172, en el cual SI se transcribe el auto que ordena el mandamiento.


* ¿Se legalizan los oficios, testimonio y mandamientos?.
NO, solo en caso si se confeccionaron conforme Ley 22.172, los cuales deben legalizarse en la Excma. Cámara Departamental ubicada en el 10º piso de edificio de Tribunales, ubicado en Ituzaingó 340.


* ¿Cuántas copias deben dejarse de las piezas a confronte?.
Por lo general y si no hay otra condición que así lo requiera, son necesarias un original y dos copias (uno de ellos debe quedar en el expediente). Respecto de las planillas 7.205 se debe acompañar un original y dos copias.


* ¿Las piezas que llevan folio de seguridad se legalizan?
NO.


* ¿Para que piezas es necesario el folio de seguridad?
UNICAMENTE llevan folio de seguridad las piezas que tienen como destino el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As. con excepción de los pedidos de informes dirigidos a dicho registro (SCJBA Ac. 2505).


* ¿ Hay excepciones al cumplimiento del art. 21 de la ley 6716?
NO. Conforme el criterio que rige según la jurisprudencia de la Cámara Departamental (Sala IIª causa nº 89.527 del 18 de mayo de 2004, entre otras) el cumplimiento es ineludible. La interpretación de la norma es literal.


* ¿Cómo se puede cumplir con el art. 21 de la ley 6716?
Manifestando en el escrito haber percibido los honorarios y cumpliendo con los aportes correspondientes o afianzando el pago de los honorarios como refiere la citada norma.


* ¿Es necesario dejar nota en el expediente?
SI. Para una mayor claridad y celeridad procesal se debe dejar nota de todo lo que se retira o deja del expediente (piezas confrontadas y firmadas, cédulas selladas para diligenciar en extraña jurisdicción, oficios sellados firmados por letrado, extracción de copias de traslado, la cédula para ser diligenciadas en oficina de mandamientos y notificaciones, etc…).



* ¿ Es necesario presentar escritos reiteratorios?
NO. El Juzgado cuenta con un sello -confeccionado en los términos del art. 1117 del C.P.C.C.- para sustituir escritos. El mismo es aplicado con criterio amplio por parte del personal de Mesa de Entradas.


* ¿Sirve el recibo de Rentas como base para el cumplimiento de la Tasa de Justicia y base de regulación de honorarios en las sucesiones?
NO. Solo tienen validez a esos efectos el certificado de valuación fiscal o catastro, los cuales pueden ser ubicados por Internet.


* ¿Es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones?
NO. El Juzgado no requiere de este requisito.


Link http://www.casi.com.ar/juzgado11/faq.htm
 #267553  por abogado1987
 
Rossana escribió:Gracias por este aporte interesante.
Rossana, de nada ... un gusto dar una mano
 #267680  por abogado1987
 
TASA DE JUSTICIA

Alimentos
Monto reclamado mensual por 24 por 2,2% (art. 277 inc. “c” del Código Fiscal) (se abona una vez determinado el monto definitivo (art. 278 inc. “d” del Código Fiscal)

Cobro por sumas de dinero o procesos susceptibles de apreciación pecuniaria
(procesos ejecutivos, cobros de alquileres y expensas, cobros de pesos, daños y perjuicios)
2,2 % del monto reclamado (art. 277 inc. “a” del Código Fiscal)

Desalojos:
* Si es vivienda monto del último alquiler por 24 meses por 2,2%
* Si es local monto del ultimo alquiler por 36 meses por 2,2% (Art. 277 inc. “b” del Código Fiscal)

Escrituración, Interdictos, División de condominio, Resolución de boleto
2,2% de la valuación fiscal (Art. 277 inc. “d” del Código Fiscal)

Quiebras y Concursos preventivos
* Pedida por acreedor: 2,2% del crédito en base al cual se funda la acción (Art. 277 inc. “g” del Código Fiscal), sin perjuicio de que se integre de acuerdo a lo normado en el párrafo siguiente

* En el resto de los casos, el monto imponible es el importe que resulte de la liquidación de bienes o en su defecto el activo denunciado por el deudor o estimado por el síndico si éste es mayor. La tasa para estos supuestos debe abonarse antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso o liquidación.

* En los concursos preventivos deberá abonarse la tasa dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la notificación del auto de homologación del acuerdo. En defecto de los supuestos aludidos la tasa deberá abonarse antes que se dé por concluido el procedimiento (Art. 278 inc. “e” del Código Fiscal).

* En los incidentes promovidos por acreedores, en base al crédito en que se funda la acción. (2,2% del monto, Art. 277 inc. “g” del Código Fiscal)


Reconvención
En los casos que se reconvengan, se aplicará a la contra demanda las mismas normas que para el pago de la tasa a la demanda, considerándola independiente (Art. 278 inc. “F” del Código Fiscal)

Sucesiones
2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge superstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia
Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link http://www.casi.com.ar/juzgado11/tasas.htm
 #267744  por abogado1987
 
Requisitos para dictar declaratoria de herederos:

1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)

3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).

4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).

5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12