Coincido, pedido de Inhabilidad Civil por el Art. 152bis inc.3 del CC (prodigalidad).
Procesalmente sigue las reglas del pedido de Insania, Art. 140 y ss del CC, el 'curador' no tiene las características del 'curador de bienes del insano' porque los pródigos no son en nuestro código personas "incapaces", sino "limitadamente capaces", en razón de ello el curador que se les nombra no es un "representante", sino un "asistente"; pero la declaración de prodigalidad tiene como objetivo, precisamente, limitar la capacidad del sujeto, y ello justifica la participación que se da al Asesor de Menores e Incapaces y se intenta agilizarlo, reduciendo a la mitad los plazos para dictar sentencia, aunque sin vulnerar la garantía de defensa, razón por la cual le da el carácter de contradictorio.
Resumiendo, es un Proceso con las características procesales de la Insania, pero más rápido porque no necesitás certificados médicos ni pericias psiquiátricas, solamente probar el dispendio de los bienes por todos los medios que puedas.
Saludos
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.