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 #273223  por Lionel Hutz
 
Hola gente. Se trata de un contrato de alquiler. La vivienda objeto de la locación posee un toldo que se pudrió. El mismo no es mencionado en el contrato ni en el inventario. Se arruinó por el simple paso del tiempo. Opino que se aplican los siguientes artículos del Código Civil:
1515. Después que el locador entregue la cosa, está obligado a conservarla en buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario.
1516. La obligación de mantener la cosa en buen estado, consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella, cualquiera que fuese, o el que proviniere del efecto natural del uso o goce estipulado, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes o dependientes.
1518. Cuando el locador no hiciere, o retardare ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumbe hacer, el locatario está autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones o trabajos, y si éstos fuesen urgentes, puede ejecutarlos de cuenta del locador.
Uds. qué piensan? Qué le recomiendo a mi cliente (el inquilino)? Él quiere el toldo arreglado pero el propietario no lo quiere hacer.
Qué opinan colegas? Cómo debería proceder? Gracias!
 #273225  por agresha
 
Es obligación del propietario, bastando probar que el toldo es viejo y que su deterioro se debe, simplemente al agotamiento de su objeto por el paso del tiempo. Cumplió su destino. El locador está obligado a mantener el toldo y reemplazarlo en su caso o repararlo.
 #273319  por Lionel Hutz
 
Gracias Agresha. El propietario se defiende diciendo que es algo accesorio al inmueble, pero esto no tiene nada que ver no?
 #273576  por Lionel Hutz
 
Alguna opinión más? Incide que el toldo sea accesorio o no tiene nada que ver y el dueño tiene que responder igual? Gracias colegas!
 #273725  por agresha
 
Ah, lo accesorio y lo principal... El toldo es en realidad parte del inmueble. También podríamos decir que todo lo que puede sacarse es accesorio al inmueble. Sacá fotografías y, en última instancia, hacé acta con escribano. Sin embargo, el tema pasa por los costos y el conflicto que posiblemente tu cliente termine no queriendo para si.
 #273838  por BETOLOTO
 
aparte de saber quien es responsable, me gustaria que aclararas que finalidad o utlilidad tiene ese toldo en el inmueble, porque creo que la situacion seria distinta si es por simple sombra (capricho) o cumple alguna funcion especifica que ahora se ve vacia...
 #273851  por Lionel Hutz
 
Cumple función de sombra y protección en el jardín y hace al uso de la vivienda. Yo lo que opino es que los inquilinos pueden notificar al dueño del arreglo y descontar del próximo alquiler el costo del mismo. Esto basándome en los artículos del Código Civil citados más arriba.