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  • urgente - cesion de derechos hereditarios

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 #279395  por Hammurabi
 
Pregunto: se puede hacer cesión de derechos hereditarios sobre un determinado bien y ANTES de la declaratoria de herederos????
Desde ya mil gracias
 #279405  por GALA
 
No se a q te referis con "un determinado bien". Se puede hacer sobre un solo bien del acervo hereditario. Creo q no se puede hacer antes de la declaratoria. Yo siempre las hice con declaratoria dictada, era uno de los requerimientos de la escribana.- Espera a q alguien mas agregue algo. Suerte.-
 #279452  por Mordisco
 
Si y No, depende, algunos juzgados rechazan la cesion de derechos hereditarios una vez dictada la SDH y opinan que debe solicitarse la ampliacion de la DH, por otro lado algunas tambien opinan incluso que se puede ceder los derechos hereditarios sin haberse abierto el juicio, porque lo que resulta reprochable para el derecho es la cesión de derechos hereditarios sobre una persona que aun este viva, ej. cedos mis derechos hereditarios que me corresponde por mi progenitor que aun vive, incluso mi padre prestaria su conformidad (esto es lo repugnante), pero si el causante ya fallecio y en virtud de la retroactividad de los efectos del sucesorio nada obstaria que se formalice una cesion de derechos hereditarios presuntivos (se asimila de esta manera a un contrato aleatorio), pero otros juzgados la rechazan en virtud de los articulos y comentarios que se pueden observar en este link http://legales.com/tratados/h/hfutura.htm

Pero una vez abierto la sucesión nada obsta que sus clientes cedan sus derechos por escritura pública, a menos que viva en Entre Rios, lugar a donde segun me comentan se formaliza por instrumento privado, y no se trata de reconversion del contrato estipulado en el articulo 1185 del código civil
 #279473  por gadriana
 
Yo no he tenido mayores problemas en el tema aún después de la declaratoria y sobre un bien determinado del acervo, con la anuencia de todos los herederos. Lo he realizado tanto por escritura pública, como en un caso en el expte, pero el el primer caso lo he denunciado en el expediente e inscripto (caso en que había declaratoria pero no inscripción), por tracto. Atte.
 #279542  por Hammurabi
 
ante todo gracias por las respuestas.
El tema que se me plantea es que tenemos un inmuebe vendido por boleto por el causante y falta pagar el precio y hacer la transmisión,obviamente.
El comprador en principio va a esperar pero pide un "precio" por la espera bastante elevado, planteando los riesgos de si aparece un acreedor en la sucesión o surge algo.
Entonces mi pregunta apuntaba además de a si se podría hacer la cesión, si se puede (veo que si) a si en ese caso el comprador quedaría exento de cualquier riesgo... eso no me queda muy claro y ahí entramos en la cesión de lleno...
Si alguien me aporta una respuesta, totalmente agradecida!!!!!!!!!!
 #279634  por Maricelf
 
Hammurabi escribió:ante todo gracias por las respuestas.
El tema que se me plantea es que tenemos un inmuebe vendido por boleto por el causante y falta pagar el precio y hacer la transmisión,obviamente.
El comprador en principio va a esperar pero pide un "precio" por la espera bastante elevado, planteando los riesgos de si aparece un acreedor en la sucesión o surge algo.
Entonces mi pregunta apuntaba además de a si se podría hacer la cesión, si se puede (veo que si) a si en ese caso el comprador quedaría exento de cualquier riesgo... eso no me queda muy claro y ahí entramos en la cesión de lleno...
Si alguien me aporta una respuesta, totalmente agradecida!!!!!!!!!!
Si no entendí mal, hay Sr.que firmó un boleto - no pagó y no se le entregó poseción- y el vendedor se murió-.
A mi modo de ver, tenes dos soluciones:
1- CESION: Que primero se dicte declaratoria, los heredeos cedan ya sin mencion al boleto, luego que se amplie la declaratoria y se transfiera a nombre de éste señor.La cesión la veo viable si los herederos declarados- y antes de inscribir la declaratoria en el registro- ceden sus derechos a otra persona - quienes previa ampliación de declaratoria - luego inscriben en el registro dicha ampliación con transferencia del bien a su nombre.Ahora, si éste hombre no pagó nada la cesión sería onerosa

2- BOLETO: que esperar la declaratoria de herederos para que firmen la escritura los herederos ocupando la posición de causante. Es él quien en la sucesión debe solicitar atento a su boleto, la transferencia del bien y depositando el dinero a nombre de la sucesión


Acá yo hice una cesión sobre la universalidad luego de declaratoria y tuve que ampliar la declaratoria a favor de los cecionarios y por escritura pública. Pero Ojo!, mi cesión era gratuita, en cambio en tu caso, no pagó nada.
Igual mañana voy a buscar mas material
 #279654  por aleuba76
 
Hola!
La cesión se puede hacer mientras que la declaratoria NO se encuentre inscripta.
Tené en cuenta que la cesión es sobree una universalidad de bienes, y no sobre uno o algunos determinados.

Zannoni dice: " La cesión de derechos hereditarios tiene por objeto el todo o una parte alícuota de la universalidad patrimonial que llamamos herencia.
En la noción de universalidad está la impronta que distingue la cesión de derechos hereditarios de otros contratos que tienen por objeto cosas o derechos a título singular"


Saludos
Ale
 #279723  por gadriana
 
Ale, yo he realizado varias cesiones sobre bienes particulares. Si la declaratoria está inscripta, son los herederos declarados e inscriptos como tales, a título personal los que te ceden los derechos. Hice varias de estas cosas y no he tenido inconvenientes.
 #283677  por susana73
 
consulta, en un juicio sucesorio ya se dicto la apertura todavia no se dicto la declaratoria y los herederos que se presentaron pretenden ceder derechos hereditarios a un tercero a titulo oneroso respecto de un bien inmueble; que ocurre si se presenta otro heredero a la sucesion ? puede afectar en algo al tercero? los herederos que son cuatro manifiestan que hay un hermano con el que perdieron todo contacto y que se encuentra fuera del pais, por lo que quieren dividir lo que perciben en cinco y depositar en una cuenta bancaria para el caso que se presente el quinto heredero, es viable tal operacion?, muchas gracias :P
 #335792  por lalic
 
Hola. Yo creería que se pueden ceder los derechos hereditarios sobre un bien en particular, como así también ceder los derechos sobre la universalidad de la herencia. Ahora, lo que NO SE PUEDE ES CEDER DERECHOS HEREDITARIOS sobre bienes que ya han sido inscriptos a nombre de los herederos, ya que ya serían lo titulares, y deben vender o donar pero no ceder dchos.hereditarios.-
Respecto a la declaratoria, tengo una sucesión en la que ya publiqué edictos y puedo pedir D.H.. Ahora la heredera va a ceder todos los dchos.hereditarios a un 3ro. Yo pienso hacer que el cesionario acompañe la cesión (x escritura) a la sucesión y pida Declaratoria. La pregunta es: ¿ES CORRECTO PEDIR D.H. a nombre del cesionario? (porque para la ley NO ES HEREDERO), o debo PEDIR D.H. anombre de la cedente y se tome razón de la cesión para inscrib.todo junto después?? GARCIAS POR RESPONDER.-
 #335825  por eduferry
 
Lalic: las veces que yo agregué cesión de derechos, ya tenía DH, por lo que simplemente pedí me ordenen inscribirla junto con la declaratoria. En el testimonio volqué la DH, a continuación el texto de la escritura de cesión y los autos que ordenaban inscribir.
Es correcto que una vez inscripta la DH el que no inscribió la cesión perdió la oportunidad, porque en realidad el heredero ya tiene el dominio (derecho real) y no puede transferirlo como un derecho personal, por lo que está obligado a hacerlo por los modos como marca el CC. venta, donación permuta.
 #672147  por sergiosky
 
yo tengo un sucesorio con DH en donde las herederas son dos hermanas, una le quiere ceder su parte a la otra... van a ir a una escribana a hacer la cesion de derechos hereditarios, por lo que entendi esa cesion debo acompañarla al expediente no? (aclaro que la declaratoria aun no se inscribió) y luego pedir se la inscriba en el registro de la propiedad junto con la declaratoria... seria asi el tema?
 #672231  por Mordisco
 
Sumario B1351856 escribió:SUCESION - PARTICION.

A la partición extrajudicial o privada se aplica el principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 del CCI), efectuandose de acuerdo a los respectivos intereses y conveniencia, por escritura pública, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado ante el Juez de sucesión.

CCI Art. 1197

CC0101 MP 109476 RSI-345-99 I 22-4-99
Baldassarre. Victtorio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli-Font
Sumario B3350480 escribió:Sucesión - Cesión de herencia

Puede realizarse en instrumento privado la cesión de a un coheredero, efectuada por un precio en dinero, como también ( caso de autos) los derechos y acciones hereditarias sobre el automotor, efectuadas en favor de otro coheredero, puesto que en definitiva la denominada cesión de derechos hereditarios constituye un convenio sobre la partición, sin perjuicio, claro está, de los derechos hereditarios de los herederos menores incluidos en la declaratoria de herederos.-

CC0001 LM 309 RSI-139- I 27-12-2002 , Juez POSCA (SD)

CARATULA: Scandar, Héctor Antonio s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Posca-Taraborrelli-Alonso

Partición extrajudicial

Cuando el testador no hubiere hecho la partición, si los herederos fueran mayores capaces y tuvieran la libre administración de sus bienes, pueden distribuir la herencia de la manera que por unanimidad consideren más conveniente. ( art. 3462 del Código Civil)
Esta partición es la única entre todas que tiene una verdadera naturaleza contractual ya que proviene de la voluntad de todos los herederos constituyendo un negocio jurídico plurilateral que pone fin a la comunidad hereditaria, mediante la distribución del activo neto hereditario entre los coherederos, determinando el haber concreto de cada uno de ellos en la forma en que por unanimidad decidan.

Homologación de la partición extrajudicial

En realidad los herederos mayores y capaces son libres de poner fin a la indivisión pero deben adoptar por unanimidad la forma que dispone el artículo 1184, inciso 2§, del Código Civil….”Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública [...] 2) las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión

Cuando la partición extrajudicial se realiza por instrumento privado constituye un contrato condicionado a la homologación judicial.
Por su naturaleza contractual una ves firmada la partición extrajudicial obliga a las partes y estas no pueden unilateralmente dejarla de lado y solicitar la partición judicial.
Después de suscripto el acto jurídico particional las partes solo pueden pedir su anulación por vicios de la voluntad, no pudiendo retractarse unilateralmente ya que desde que se presta el consentimiento es vinculante para los herederos independientemente de que esté o no homologado
 #763032  por mpcarlo000
 
veo que saben mucho del tema y por eso me atrevo a consultarles. La cesión de derechos hereditarios hecha por instrumento privado pero con firmas certificadas por escribano sirve???, les pregunto porque vi por ahí que debe ser por escritura pública. Se trata de una hermana que cede a otra sus derechos hereditarios sobre la herencia del padre fallecido, pero la madre aún vive. lA ÚNICA herencia la constituye un inmueble.
Desde ya gracias. MONICA
 #763137  por Mordisco
 
1.- Si lo presentas en el juzgado, generalmente te lo rechazan, porque conf. art 1184 Inc. "6" del cód. civil debe formalizarse por escritura pública.

Se expresaron las XI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Universidad de Belgrano, Bs. As., 1987): "El contrato de cesión de derechos hereditarios debe celebrarse por escritura pública..."; y las Primeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil: "la cesión debe ser concluida en escritura pública y esta forma no se suple por el acta judicial ni por el instrumento privado, aún cuando el instrumento fuera reconocido por los otorgantes o se declarara su autenticidad por resolución judicial".

El plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "Rivera de Vignatti s/ suc." (24/02/86) (LA LEY, 1986-B, 155), en el que por mayoría se estableció, que la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios.

Y lo que resulta aún más contundente, en la Provincia de Buenos Aires, donde si bien la disposición técnico registral N° 27 del Reg. de la Propiedad, sólo admitía la inscripción de cesiones efectuadas en escrituras públicas, la mayor parte de la jurisprudencia permite el acta judicial, (en este sentido, apoyando este amplio criterio, pueden citarse diversos fallos: "Davicino M. s/suc.", C1° La Plata, sala II; "Turchi Luis s/suc.", Cám. de Apel. de San Nicolás (LA LEY, 1995-1272) y "Peirano A. y otra s/sucesiones", C Apel. Dolores).

2.- Pero la omisión de la forma establecida por el art 1184 del cc (escritura pública) de la cesión de derechos hereditarios, no es afectada por una nulidad absoluta, pues la forma se la requiere ad probationem y no ad solemnitaten, por lo que esta sujeto a las disposiciones generales del art. 1185. O sea que constituiría un típico precontrato o antecontrato de cesión que faculta a las partes a exigir el otorgamiento de la misma en forma (por escritura pública)