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 #281977  por MC
 
Hola: estoy con el cálculo de tasa para pagar en una sucesión y estoy medio complicado, si alguien me da una mano le agradecería ya que el cliente me está preguntando cuanto es y estoy medio perdido:
Valuación fiscal del bien inmueble: 63652, la sucesión es por la mitad del inmueble osea por una valuación de 31826, yo hice este cálculo:

TASA: 2,2% de 31826: 700,17
SOBRETASA: 10% de la Tasa: 70

TASA MUEBLES: 770,17 (acá es donde tengo dudas, por favor alguien me de una mano), y me digan si está bien calculado. Muchas gracias

Miguel.
 #281979  por abogado_1987
 
MC, tené presente los siguientes

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #281986  por MC
 
gracia de nuevo abogado1987, q siempre me das una mano. Saludos
 #282035  por abogado_1987
 
MC escribió:gracia de nuevo abogado1987, q siempre me das una mano. Saludos
MC, de nada ... un gusto dar una mano