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 #20484  por fer2
 
Hola, si bien todavia estoy cursando mi carrera, en el estudio contable donde estoy trabajando, si contable:S, surgio el siguiente inconveniente.

Se trata de un caso en que se corre vista e instruye sumario por omisión fiscal.
Al dictarse la resolución determinativa de oficio no se aplica multa por omisión y se formula la denuncia penal. ¿Se considera que en tal supuesto se configura el caso de la doble persecución penal o, en su defecto, un caso de nulidad por modificación de la imputación penal? Ya que llevado a otros terminos se me estaria acusando primero por cruzar el semafor en rojo y luego por atropellar a una persona. Perdon por lo burdo del ejemplo, pero al ver este accionar no se me ocurre otra cosa.

Al charlar esto con un compañero, que trabaja en AFIP, me comento que e perfectamente válido.

Yo creeria, por lógica, que esto no debe ser asi, dado que se me esta violando el derecho de defensa.

Desde ya muchas gracias, y espero su pronta respuesta:)

 #24087  por guillerminamc
 
Hola como andas?
hay algo q no entendi, NO le aplicaron multa? xq si es así, o sea, no le aplicaron multa y le hicieron la denuncia no veo donde estaría la doble persecusión. Si es que lo entendi mal y sí le aplicaron multa, igualmente es perfectamente normal, x empezar xq todavia está discutido que esta multa sea una sanción penal. Ahora, siguiendo con el supuesto de que le hayan aplicado multa, creo que (no te lo aseguro) lo que podria cambiar el tema es si le aplicaron multa por omisión del art 35 de la ley de procedimiento tributario o si le aplicaron la multa del 36 x defraudación, xq creo yo que si al multa es por omisión y no por ocultación el delito no sería doloso. como detalle siempre que la diferencia que surge de la determinación supera los 100.000 pesos automaticamente hacen la denuncia penal
Espero q te sirva de algo