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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #21282  por Elo
 
Hola!!! Antes que nada quería saludarlos porque es mi primer mensaje en el foro!
Les paso a comentar mi inquietud.
En la empresa donde trabajo (desde hace dos meses, soy un pichón de abogado jeje) despidieron a una empleada. Me junté con ella para darle la indemnización y el certificado de trabajo, pero no aceptó la indemnización porque me dijo que faltaban rubros.
Ahora, suponiendo que la liquidación estaba bien y ante el rechazo por parte del trabajador de la misma y el comienzo del intercambio epistolar yo quiero darle sí o sí esa indemnización porque la considero correcta... ¿Qué tendría que hacer? ¿Consignar la indemnización? ¿Presentarme en su domicilio con un escribano? Lo que no quiero es que la empresa tenga que pagar multas o algo por el estilo por no haber entregado el certificado y la indemnización
¿Les pasó alguna vez algo así?
Espero sus respuestas!!!
Gracias!
Elo
 #21324  por florcita
 
Seguramente la ex empleada iniciará una presentación ante el SECLO, si la empresa es de Cap. Fed. y en la audiencia podrán arribar a un acuerdo respecto al monto indemnizatorio. También podrán pactar dentro del acuerdo otorgarle el certificado de trabajo.
Suerte y saludos,

Elo escribió:Hola!!! Antes que nada quería saludarlos porque es mi primer mensaje en el foro!
Les paso a comentar mi inquietud.
En la empresa donde trabajo (desde hace dos meses, soy un pichón de abogado jeje) despidieron a una empleada. Me junté con ella para darle la indemnización y el certificado de trabajo, pero no aceptó la indemnización porque me dijo que faltaban rubros.
Ahora, suponiendo que la liquidación estaba bien y ante el rechazo por parte del trabajador de la misma y el comienzo del intercambio epistolar yo quiero darle sí o sí esa indemnización porque la considero correcta... ¿Qué tendría que hacer? ¿Consignar la indemnización? ¿Presentarme en su domicilio con un escribano? Lo que no quiero es que la empresa tenga que pagar multas o algo por el estilo por no haber entregado el certificado y la indemnización
¿Les pasó alguna vez algo así?
Espero sus respuestas!!!
Gracias!
Elo

 #21333  por Elo
 
Muchas gracias por la respuesta!!!
Pregunta, ¿lo de la consignación de la indemnización es viable?
Uno de los miedos que es que me multen por no entregar el certificado de trabajo...
Saludos!!!

PD: la empresa es de Prov. de Buenos Aires

 #21346  por florcita
 
Elo, por lo que tengo entendido en pcia. hay una oficina que hace las veces del SECLO, quizás puedas averiguar si allí pueden presentarse y hacer un acuerdo espontáneo. Sinceramente no manejo pcia., pero si tengo entendido eso, si es que aún no te han iniciado el reclamo.
Suerte y saludos,
Elo escribió:Muchas gracias por la respuesta!!!
Pregunta, ¿lo de la consignación de la indemnización es viable?
Uno de los miedos que es que me multen por no entregar el certificado de trabajo...
Saludos!!!

PD: la empresa es de Prov. de Buenos Aires

 #21789  por martha
 
Elo, y Florcita: En prov, tenés que ir a la Delegacion de la Secretaria de Trabajo, es raro que vaya la empresa,pero si quieren pedis audiencia para demostrar la buena predisposicion de la misma.
En el intercambio epistolar tenes que dejar en claro que se negó a recibir la certificacion art. 80 LCT y la liquidacion conforme el convenio colectivo, la LCT, etc etc. Solo corre la multa si se comprueba que no la quisieron entregar o que la liquidacion estaba mal, porque asi lo determina la pericia contable, si la piden?. Algo muy comun es calcular mal las extras, falta de ropa de trabajo, vales, viaticos si los hay, tené en cuenta que a la hora del despido todo dinerito para el despedido viene bien . :oops: :)
 #21796  por optcsa
 
Consignale inmediatamente la Liquidación Final y el Certificado del Art. 80 LCT. Si la empresa es de capital anda al SECLO y sortea una consignación. Si la empresa es de Provincia, inicia la demanda de consignación.

Si la empresa recibe el llamado a mediacion (SECLO) antes de consignar, en la audiencia de mediacion reconvenile y hacele entrega del Cheque / Efectivo y el Certificado y que conste en el acta.

Elo escribió:Hola!!! Antes que nada quería saludarlos porque es mi primer mensaje en el foro!
Les paso a comentar mi inquietud.
En la empresa donde trabajo (desde hace dos meses, soy un pichón de abogado jeje) despidieron a una empleada. Me junté con ella para darle la indemnización y el certificado de trabajo, pero no aceptó la indemnización porque me dijo que faltaban rubros.
Ahora, suponiendo que la liquidación estaba bien y ante el rechazo por parte del trabajador de la misma y el comienzo del intercambio epistolar yo quiero darle sí o sí esa indemnización porque la considero correcta... ¿Qué tendría que hacer? ¿Consignar la indemnización? ¿Presentarme en su domicilio con un escribano? Lo que no quiero es que la empresa tenga que pagar multas o algo por el estilo por no haber entregado el certificado y la indemnización
¿Les pasó alguna vez algo así?
Espero sus respuestas!!!
Gracias!
Elo

 #21813  por florcita
 
Martha muchas gracias por la información brindada.
Saludos,
martha escribió:Elo, y Florcita: En prov, tenés que ir a la Delegacion de la Secretaria de Trabajo, es raro que vaya la empresa,pero si quieren pedis audiencia para demostrar la buena predisposicion de la misma.
En el intercambio epistolar tenes que dejar en claro que se negó a recibir la certificacion art. 80 LCT y la liquidacion conforme el convenio colectivo, la LCT, etc etc. Solo corre la multa si se comprueba que no la quisieron entregar o que la liquidacion estaba mal, porque asi lo determina la pericia contable, si la piden?. Algo muy comun es calcular mal las extras, falta de ropa de trabajo, vales, viaticos si los hay, tené en cuenta que a la hora del despido todo dinerito para el despedido viene bien . :oops: :)
 #22098  por barney
 
Totalmente de acuerdo, consigna amkbas cosas: certificado e indemnizacion para demostrar tu buena fe.
Impedis de este modo que corran intereses multa de la ley 25323 y art 80 LCT.
Previamente intima que pàse a retirar liq final y certtificado, bajo de consignarlos a su costo :twisted: