Gabriel:
Por la antiguedad que tiene tu cliente, los rubros que integran la liquidacion son: un mes de la mejor remuneracion mensual, normal y habitual en concepto de indemnizacion sustitutiva del preaviso. Otro mes en concepto de indemnizacion por despido arbitrario o injustificado, y un mes en concepto de integracion del mes de despido (partiendo de la base que no le abonaron la liquidacion final al momento de despedirlo). Ademas, va la parte proporcional del aguinaldo y la parte proporcional de las vacaciones.
Fijate bien la ultima escala salarial de los empleados de comercio, y fijate si le liquidaban bien el sueldo a tu cliente, es decir si le pagaban presentismo, antiguedad, y los adicionales establecidos por convenio. Lo ideal es que vos calcules la remuneracion que corresponde a esa categoria y la compares con lo que figura en los recibos. En cuanto a las horas extras, si eran habituales, las podes computar para determinar la mejor remuneracion mensual, normal y habitual que es la base para calcular las indemnizaciones por falta de preaviso y por despido. Necesitaras sacar un promedio de horas extras semanal o mensual. A lo que se le debio pagar por horas extras se lo sumas al sueldo que debio percibir conforme a su categoria, y esa va a ser la mejor remuneracion de que habla el art. 245 L.C.T.
Pero cuidado! Que las horas extras son muy dificiles de probar. La jurisprudencia es bastante estricta en este punto, y la prueba tiene que ser muy concluyente, no debe dejar lugar a dudas. Si vos decis que hacia dos horas extras por dia, no te va a alcanzar con que algunos testigos digan que lo vieron trabajar despues que ellos se iban de la empresa.