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  • FALLO DE CAMARA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #313395  por Laura74
 
Por favor, necesito el fallo completo que resuelve sobre la cautelar de Mondino. ¿Alguien lo tiene?
Gracias
 #315515  por SALINASPAU
 
Si me pasas los datos, por ahi lo pueda ubicar en mi base de jurisprudencia.
 #315521  por SALINASPAU
 
sera éste...

Tribunal: Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Admin. Fed. - Sala III
Autos: Defensor del Pueblo de la Nación c/E. N. – Mº de Planificación - SE – Resolución Nº 1169/08 745/05 y Otras s/Proceso de Conocimiento
Fecha: 26-01-2009

Medida Cautelar - Defensor del Pueblo - Partes - Legitimación Procesal - Legitimación Procesal Activa - Actos de la Administración Pública - Defensa del Consumidor

Sumarios :
Corresponde revocar la sentencia que denegó al defensor del pueblo la legitimación para promover la demanda a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones de la Secretaría de Energía y el ENRE por las cuales se dispuso un aumento de las tarifas en la electricidad, pues la cuestión suscitada se relaciona con un aspecto sustancial de los derechos de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, que es una de las materias que -prima facie- autoriza la legitimación procesal del defensor del pueblo de la Nación.



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III

Buenos Aires, 26 de Enero de 2009.-

Considerando:

I.- A fs. 111/114 la Sra. juez de grado desestimó el dictado de la medida cautelar solicitada por la parte actora por considerar que el defensor del pueblo de la Nación carece de legitimaci6n activa para la promoción de la presente demanda.

Debe señalarse en primer término que la causa que motiva la intervención de este tribunal fue iniciada a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nº 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía, con sus modificatorias 797/08 y 1170/08, así como las Resoluciones Nº 628/08 y 654/08 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE).

La actora alega que la aplicación de dichas resoluciones, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica de las empresas EDENOR SA, EDESUR SA y EDELAP SA, cuyos vencimientos operan durante los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, ha dado lugar a facturas que contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales, por contrariar principios de la Constitución Nacional. Asimismo, la recurrente aduce que los valores de las facturaciones indicadas importan un incremento desproporcionado con relación a los periodos anteriores.

En virtud de lo expuesto, el defensor del pueblo de la Nación propició la nulidad de las normas aludidas y, además, requirió el dictado de una medida cautelar con carácter urgente a fin de que se suspenda su aplicación provisionalmente, debiendo las distribuidoras de energía abstenerse de percibir las facturas emitidas mediante la implementación de las resoluciones impugnadas.

II.- La titular del Juzgado de feria declaró la falta de legitimación activa de la actora con sustento en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en autos "defensor del pueblo de la Nación c/E.N.-PEN s/Amparo" de fecha 26/6/07.

Así, pues, entendió que la presente acción no versaba sobre la afectación de un derecho de incidencia colectiva sino del derecho de propiedad de una categoría de usuarios de energía eléctrica.

III.- La parte actora apeló la decisión a fs. 116 y expresó agravios a fs. 118/ 127 en relación a los siguientes puntos: a) los derechos de incidencia colectiva poseen como titulares a un grupo indeterminado de personas; b) quedan comprendidos como tales derechos los intereses individuales homogéneos; c) el alcance de la legitimación del defensor del pueblo aparece sustancialmente ligado a derechos de incidencia colectiva; d) el rol del defensor del pueblo indica que su intervención está pensada para casos en que por desconocimiento o carencia de medios los interesados no se hallan en las mejores condiciones para accionar; e) la actora tiene legitimación procesal para proteger a los usuarios y consumidores; f) esta acción no tiene por fin la protección de un interés meramente patrimonial sino esencialmente se propone restablecer para los afectados, usuarios del servicio, un derecho que es retaceado por el Estado Nacional.

IV.- A fin de abordar el tema en debate cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en numerosas ocasiones que no compete a los jueces hacer declaraciones abstractas porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (conf. CSJN en autos "Gómez Diez, Ricardo" del 31/3/99 y "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos" del 26/8/03, entre muchos otros).

La necesidad ineludible de que exista una controversia efectiva surge de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y, por derivación, del art. 2 de la Ley Nº 27 que dispone el ejercicio de la jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte.

Las causas que habilitan dicha jurisdicción requieren, para su efectiva configuración, la existencia de dos sujetos contrapuestos con suficiente legitimación procesal para estar en juicio, esto es aquellas partes que se benefician o perjudican con la resolución a dictarse.

V.- Al respecto, la Constitución Nacional reformada en el año 1994 ha ampliado el universo de sujetos legitimados en lo que respecta a la acción de amparo contra actos u omisiones, de autoridad pública o particulares, que de algún modo afecten derechos y garantías reconocidos en ella.

Concretamente, en relación al defensor del pueblo el art. 86 de la Constitución prescribe que aquel posee "legitimación procesal". Esta previsión debe complementarse armónicamente con el art. 43, en cuanto dispone que el defensor del pueblo podrá, entre otros sujetos, interponer la acción rápida y expedita contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en genera.

Por ultimo, corresponde apuntar que los derechos colectivos pueden caracterizarse como aquellos que teniendo por titulares a una pluralidad indeterminada de personas, presentan como objeto de tutela una pretensión general de use o goce de un bien jurídico insusceptible de fragmentación en cabeza de cada reclamante, desde que tienen ante todo carácter impersonal (conf. C.S.J.N. Fallos 330:2813).

VI.- Bajo las pautas antes expuestas, debe tenerse presente que en el proceso de conocimiento iniciado, cabe proyectar los conceptos referidos a la legitimación relativa a los amparos en la medida en que los requisitos de admisibilidad de estos últimos son analizados con mayor estrictez, se encuentran impugnadas una serie de normas que, según expresa la actora, habilitan el incremento del costo de la energía eléctrica para usuarios residenciales y aprueban los valores de los nuevos cuadros tarifarios de las empresas EDENOR SA, EDESUR SA y EDELAP SA.

Por lo tanto, la cuestión suscitada se relaciona con un aspecto sustancial de los derechos de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica tal como es lo atinente al valor de las tarifas.

En consecuencia, el tema ventilado en las presentes se corresponde, prima facie, con una de las materias que autoriza la legitimación procesal del defensor del pueblo de la Nación, por lo que corresponde hacer lugar a la apelación de la actora y revocar el pronunciamiento de grado.

Por las razones expuestas, Se Hace Lugar a la apelación de fs. 116 y se deja sin efecto lo resuelto a fs. 111/114. Por consiguiente, se remiten las presentes a la primera instancia a fin de que su titular entienda en la medida cautelar peticionada por la actora.

Regístrese y devuélvanse a la instancia de grado para su notificación y posterior

Jorge E. Argento - Carlos M. Grecco - Sergio G. Fernández