Muy interesante tu consulta Motley Crue. Al respecto, tengamos presente que la falta de contestación por parte de empleador obliga al trabajador a esperar el plazo de 30 días corridos a los que alude el art. 7º de la LNE. Si frente al silencio, el trabajador se considera despedido ANTES de los 30 días, es más que probable que las multas de la LNE (arts. 8º, 9º y 10) no tengan acogida favorable.
En efecto, y como bien sostiene Grisolía, la ley requiere una MANIFESTACION EXPRESA por parte del empleador, de manera que el silencio guardado frente a la intimación tendiente a obtener la regularización registral, conlleva la necesidad de que el trabajador aguarde el vencimiento del plazo otorgado al dador de tareas para que efectivice el apercibimiento. Magüer, la única posibilidad que habilita al trabajador a considerar extinguido el vínculo contractual frente al silencio del empleador SIN TENER QUE ESPERAR EL PLAZO DE 30 DIAS, es la existencia de una conducta antijurídica que, más allá de la falta de registración defectuoso o inexistente, amerite la disolución del vínculo por configurar injuria que imposibilite la prosecución de la relación laboral.
De manera tal, querido amigo, es que no coincido con ninguna de las tres opciones que has sugerido; salvo negativa expresa de la relación laboral (que de por sí, amerita la posibilidad de considerarte injuriado y por ende, despedido), el mero silencio del empleador - según interpretación jurisprudencial que comparto por ser ajustada a la TELESIS de la LEY NACIONAL DE EMPLEO - no habilita al trabajador a darse por despedido antes del vencimiento de los 30 días a los que alude el art. 7 de la Ley Nº 24.013.
Un fuerte abrazo.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.