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  • TRABAJO EN NEGRO: INTIMACION A REGULARIZAR , NO CONTESTAN

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #324466  por Motley Crue
 
Amigos tengo una consultita, un trabajador que estaba en negro, intimé a la empresa para que lo regularicen y no contestaron el telegrama, pero lo llamaron diciendo que no vaya mas, la consulta es que hago?
1) me considero despedido por que no contestaron la intimación?
2) reitero la intimación por el plazo de 48 hs bajo apercibimiento de considerarme injuriado y me doy por despedido?
3) o manifiesto el despido verbal por telefono y me doy por despedido?

Mil gracias
 #324610  por turiddu
 
Muy interesante tu consulta Motley Crue. Al respecto, tengamos presente que la falta de contestación por parte de empleador obliga al trabajador a esperar el plazo de 30 días corridos a los que alude el art. 7º de la LNE. Si frente al silencio, el trabajador se considera despedido ANTES de los 30 días, es más que probable que las multas de la LNE (arts. 8º, 9º y 10) no tengan acogida favorable.

En efecto, y como bien sostiene Grisolía, la ley requiere una MANIFESTACION EXPRESA por parte del empleador, de manera que el silencio guardado frente a la intimación tendiente a obtener la regularización registral, conlleva la necesidad de que el trabajador aguarde el vencimiento del plazo otorgado al dador de tareas para que efectivice el apercibimiento. Magüer, la única posibilidad que habilita al trabajador a considerar extinguido el vínculo contractual frente al silencio del empleador SIN TENER QUE ESPERAR EL PLAZO DE 30 DIAS, es la existencia de una conducta antijurídica que, más allá de la falta de registración defectuoso o inexistente, amerite la disolución del vínculo por configurar injuria que imposibilite la prosecución de la relación laboral.

De manera tal, querido amigo, es que no coincido con ninguna de las tres opciones que has sugerido; salvo negativa expresa de la relación laboral (que de por sí, amerita la posibilidad de considerarte injuriado y por ende, despedido), el mero silencio del empleador - según interpretación jurisprudencial que comparto por ser ajustada a la TELESIS de la LEY NACIONAL DE EMPLEO - no habilita al trabajador a darse por despedido antes del vencimiento de los 30 días a los que alude el art. 7 de la Ley Nº 24.013.

Un fuerte abrazo.
 #324675  por turiddu
 
Motley Crue escribió:Muchisimas gracias a todos, entonces les parece que vuelva a mandar un telegrama intimando por 48 hs? o tengo que esperar si o si los 30 dias? mil gracias
Estimado: las 48 hs. pueden revestir importancia para el supuesto de negación de tareas por parte de empleador; en cambio, para la formal procedencia de las multas se requiere: negativa expresa, no bastando sólamente con el silencio del empleador.-

Te doy un ejemplo práctico: el empleador no contesta pero realiza los trámites tendientes a efectuar la regularización. Si vos, a las 48 hs. - invocando el silencio - te das por despedido, una vez que llegues a la instancia judicial reclamando las multas de la LNE, el tribunal te las va a denegar con fundamento en el art. 499 del Código Civil. -

En suma, y tal como refería anteriormente: el silencio del empleador, frente a la intimación del trabajador tendiente a obtener la regularización de la relación de empleo no es motivo suficiente de injuria antes de los 30 días.-

Cualquier duda, a tus enteras órdenes.-
 #324742  por turiddu
 
Rectifico un involuntario error de tipeo: donde reza "artículo 7º" debe consignarse "artículo 11". Con la salvedad apuntada, te dejo un fuerte abrazo.-
 #324766  por DAL
 
El art. 11 recibio una pequeña reforma y agrega la exigencia al empleador de contestar y registrar, por lo que hay que cambiar la forma de emplazar: poner un plazo para contestar, nunca pero nunca inferior a dos días habiles, y esto como mínimo, y antes de darse por despedido asegurarse de todo esto:

1.- Que el empleador recibio la intimación.
2.- Que luego de eso pasaron dos días habiles completos.
3.- Que el empleador no haya despachado ya la respuesta.
4.- Que nuestro cliente no haya recibido la respuesta o un aviso de visita de ella.
Por lo que nunca antes de 10 días nos damos por despedidos, y ante la menor sombra de duda, REITERAMOS LA INTIMACION. Que es lo peor que puede pasar???
1.- que el empleador conteste negando: solucion, darse por despedido.
2.- que el empleador conteste reconociendo: era lo "buscado"
3.- que el empleador persista en su silencio: siempre hay tiempo para darse por despedido.
 #328449  por daroberg
 
Amigos tengo un caso similar y estoy por intimar por telegrama, por lo que entiendo entonces deberia intimar para que en un plazo (que no debe ser menor a dos dias habiles, o es necesario seguir intimando por 30 dias) regularice situacion laboral procediendo a la registracion conforme fecha real de ingreso bajo apercibimiento de accionar conforme ley 24.013 y considerarse despedida.-
Estaria bien???
 #328474  por walterius
 
Buenisima la respuesta de DAL! totalmente de acuerdo. Que el trabajador siga yendo a trabajar, si le niegan el ingreso que intime aclaración de situación. Pero que se asegure que recibió el tcl. cosa que puede hacer por internet tranquilamente. slds
 #328493  por MartinH
 
Impecables desde donde se las mire a las respuestas de turiddu. Adhiero a las mismas, y no dejo de destacar el sumo cuidado en cuanto al término que se debe computar antes de considerarse despedido.-
Ante silencio del empleador, debemos chequear via internet www.correoargentino.com.ar, links seguimiento de envios, que el empleador haya efectivamente recepcionado el telegrama, de allí contar 30 días, recién ahi, y ante el silencio de este, considerarse despedido.-
Saludos
Martín H.-
 #330185  por juliana1713
 
MartinH escribió:Impecables desde donde se las mire a las respuestas de turiddu. Adhiero a las mismas, y no dejo de destacar el sumo cuidado en cuanto al término que se debe computar antes de considerarse despedido.-
Ante silencio del empleador, debemos chequear via internet http://www.correoargentino.com.ar, links seguimiento de envios, que el empleador haya efectivamente recepcionado el telegrama, de allí contar 30 días, recién ahi, y ante el silencio de este, considerarse despedido.-
Saludos
Martín H.-
IMPECABLE LAS RESPUESTAS DE TODOS CADA DIA APRENDO MAS CON USTEDES!!
ATTE.
JULI