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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #340505  por milena79
 
Hola necesito saber si se puede utilizar la moratoria ley 24476 para completar los aportes de los trabajadores de la construccion y jubilarlos con la nueva ley diferencial.
gracias
 #340510  por mancel
 
Yo creo que no, porque la Ley dice que tenés que tener, además de la edad (60 años para el 1º año de vigencia) "300 meses (25 años) se servicios con APORTES a cualquier régimen de reciprocidad, del cual los últimos 15 años DEBEN ser en la ind.de la construccion.
 #340514  por milena79
 
pero si el trabajador tiene 15 años trabajados desde 93 al 2008, no se le pueden comprar como autonomo del 1967 (edad en que cumple 18) al 1977 los 10 años que le faltan?
 #340637  por mirtalucia
 
Hola chicos. Por lo que yo leí de los últimos 180 meses (15 años), el 80% tiene que ser de la construccion, por lo que entiendo que el resto podría ser por moratoria.
esperamos mas opiniones
milena79 escribió:pero si el trabajador tiene 15 años trabajados desde 93 al 2008, no se le pueden comprar como autonomo del 1967 (edad en que cumple 18) al 1977 los 10 años que le faltan?
 #340841  por YSL65bis
 
la categoria 401 de autonomos es "albañil". No puede una ley discriminar a trabajadores autonomos de Relacion de Dependencia. La ley los trata por igual, sino seria inconstitucional. Por lo tanto, yo pienso que nada obsta a que se utilice la moratoria
 #340866  por YSL65bis
 
ramirez antonia lucia escribió:hola los ultimos 15 años tienen que tener aportes en tiempo y forma hacia atras podes comprar por moratoria
donde dice eso?
 #341432  por yolola
 
Tengo un albañil que no llega a los 12 años con aportes en la ind. de la construccion, no hay ningun modo para comprar los años q le faltan para poder jubilarlo por la Ley 26.494??
De ultima solo me queda decirle q espere a los 65 para sacar una ordinaria...
 #341635  por airis
 
Fecha: 3/11/2009
Establece un régimen diferencial para trabajadores de la Construcción


Comentario por

Sancionada: Marzo 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

ARTICULO 2º — Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley 22.250, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.

ARTICULO 3º — El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4º — A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #341758  por almabal
 
El tema de la edad establece una escala en el art. 3, por lo cual no puede hacerse para atrás. En el futuro podremos aplicarlo, y sólo para rel dep que haya tenido aportes diferenciales. Todo de acuerdo a lo que pauta la ley.
 #341812  por dhabogada
 
Hola colegas, quería saber si alguien tiene conocimiento si ya se esta implementando la ley 26.494 del 11/03/2009 por la cual los trabajadores de la construcción-art. 1 inc. C Ley 22.250- pueden jubilarse a los 60 años y con 25 años de aportes… Pero según lo que interpreto de la ley además se exige que al menos los 12 últimos años sean aportados según el reg. De la construcción… Alguien sabe bien como es el tema??? Porque llamo al 0800 de la A.N.S.E.S pero nadie me sabe informar…. Desde ya muchas gracias… porque tengo un par de trabajadores que encuadran este supuesto y quería saber si los puedo jubilar… AH... al final entonces... podría o no comprar años por sicam hasta alcanzar los 25 años.... porque los 12 años dentro de los ultimos 15 ya los tengo... :?:
 #341907  por dsncorp
 
La ley no hace referencia especifica respecto a no poder utilizar moratoria, nada obsta para ello, saludos.