Hola colegas..., necesitaria si alguien me puede orientar un poco en el tema...
Tengo un caso de un accidente de trabajo in itinere, mi cliente sigue trabajando en el mismo lugar y quiere iniciar daños y perj SOLAMENTE A LA ART., no a su empleador.
Como encaro el tema...??? LRT o CC????
Si alguien puede darme una mano o mandarme un modelo de demanda...desde ya agradecida.
Saludos a todos
Tengo un caso de un accidente de trabajo in itinere, mi cliente sigue trabajando en el mismo lugar y quiere iniciar daños y perj SOLAMENTE A LA ART., no a su empleador.
Como encaro el tema...??? LRT o CC????
Si alguien puede darme una mano o mandarme un modelo de demanda...desde ya agradecida.
Saludos a todos