Tengo que iniciar una sucesión y me surgieron algunas dudas.
1- uno de los hermanos está en el extranjero. Hay un poder general que habilita a uno de los hermanos a administrar e incluso comprar y vender bienes a nombre de ese hermano y me pregunto ese poder servirá para habilitar a ese hermano a que en nombre del otro le compre los derechos hereditarios a un tercer hermano? o se requerirá un poder especial?
2- Para las cesiones de derechos hereditarios los escribanos cuanto estan cobrando? Me habian dicho que es un 2 % sobre el valor de la porción cedida, en este caso 1/5 de la mitad de un bien ¿es así?
3.- Cuando se hace una cesión de derechos, al cedente se le paga la parte que cede y se le restan los gastos de la sucesión incluídos los honorarios en la porción que le hubiera correspondido abonar no?
4- Hay un error en la partida de defunción, cuando consignan el apellido de casada, ponen mal la última letra, pero el nombre y apellido de ella está bien. La sucesión es de la mujer, la del marido ya está hecha y los herederos son los hijos, creen que me haran problema en el juzgado sino lo rectifico???
5- Las partidas de nacimiento de personas nacidas en capital pero a presentar a una sucesión en provincia ¿se legalizan en la cámara civil de capital???
Grachias
Iris
1- uno de los hermanos está en el extranjero. Hay un poder general que habilita a uno de los hermanos a administrar e incluso comprar y vender bienes a nombre de ese hermano y me pregunto ese poder servirá para habilitar a ese hermano a que en nombre del otro le compre los derechos hereditarios a un tercer hermano? o se requerirá un poder especial?
2- Para las cesiones de derechos hereditarios los escribanos cuanto estan cobrando? Me habian dicho que es un 2 % sobre el valor de la porción cedida, en este caso 1/5 de la mitad de un bien ¿es así?
3.- Cuando se hace una cesión de derechos, al cedente se le paga la parte que cede y se le restan los gastos de la sucesión incluídos los honorarios en la porción que le hubiera correspondido abonar no?
4- Hay un error en la partida de defunción, cuando consignan el apellido de casada, ponen mal la última letra, pero el nombre y apellido de ella está bien. La sucesión es de la mujer, la del marido ya está hecha y los herederos son los hijos, creen que me haran problema en el juzgado sino lo rectifico???
5- Las partidas de nacimiento de personas nacidas en capital pero a presentar a una sucesión en provincia ¿se legalizan en la cámara civil de capital???
Grachias
Iris