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  • Modelo de Testimonio de Sentencia???necesitoooo

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 #357262  por mcgarrido
 
Hola: Solicité un testimonio de una Sentencia de guarda de un menor. Me dijeron que lo presente para control. Nunca hice uno. Creo que se escribe todo con letras...pero no sé qué partes debe contener Tendrán modelito?? Por favor!!!!!!! gracias Claudia
 #357293  por furnari
 
ACA VA UNO DE DIVORCIO PERO EL FORMATO ES IGUAL este que te mando tambien tiene rectificacion de sentencia por error material.. SALUDOS

TESTIMONIO. TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO DOS. Mar del Plata, de Junio de dos mil siete. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ MARCELO LUIS Y VERÓNICA CECILIA SOBRE DIVORCIO” expediente numero cuarenta y cinco / cero seis; RESULTA: Uno.- Que a fojas catorce a dieciséis se presentan Marcelo Luis y Verónica Cecilia con el patrocinio letrado de la Doctora y de la Doctora y solicitan se decrete su Divorcio Vincular, de conformidad con lo dispuesto por los artículos doscientos quince y concordantes del Código Civil, reformado por la ley veintitrés mil quinientos quince. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día veintitrés de Octubre de mil novecientos ochenta y siete, en Tres Arroyos, habiendo nacido de dicha unión su hija Melisa . Que asimismo las partes formulan acuerdo respecto de la Tenencia de la Menor, solicitando se les preste judicial homologación (artículos trescientos nueve del Código de Procedimientos Civil).- Dos.- Que a fojas diecisiete vuelta se cumplió la manda legal de fijar audiencia en los términos del articulo treinta y seis del Código Civil, a la que las partes desistieron a fojas veintidós.- Tres.- Que a fojas veintitrés se declaro ante la inexistencia de hechos controvertidos la cuestión de puro derecho y para resolver con las constancias de autos, a fojas veintinueve y treinta dictaminan los representantes del Ministerio Publico y finalmente a fojas treinta y tres se llamo autos para sentencia (articulo cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil y Comercial), proveído que al presente se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: a) Del Divorcio: Que en principio, con la documentación que obra glosada a fojas diez, las partes acreditan suficientemente los extremos legales pertinentes (articulo ciento noventa y siete del Código Civil). Que las partes han reconocido estar separados de hecho sin voluntad de unirse por un lapso de mas de tres años; mas precisamente, desde Enero del dos mil uno.- b) De la Disolución de la Sociedad Conyugal: Que de acuerdo con lo preceptuado por el articulo mil trescientos seis del Código Civil y las manifestaciones de las partes a fojas catorce vuelta cabe: tener por acreditado el cese de la convivencia matrimonial desde enero del dos mil uno; y declarar la disolución de la sociedad conyugal a partir de la fecha de interposición conjunta de la demanda; esto es, siete de diciembre de dos mil seis.- c) De los Acuerdos Celebrados: De conformidad con lo dictaminado por la Señora Asesora de Incapaces a fojas treinta y no existiendo merito a criterio de la infrascripta para apartarme de lo libremente convenido por las partes, cabe prestar judicial aprobación al acuerdo relativo a la Tenencia de la hija menor (articulo trescientos nueve del Código de Procedimientos Civil).- d) Del Derecho Aplicable: En virtud de lo expuesto y lo previsto por los artículos doscientos catorce inciso dos, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, mil trescientos seis, tres mil quinientos setenta y cuatro y concordantes del Código Civil. FALLO: I.- Decretar el Divorcio Vincular por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso de mas de tres años prevista por el articulo doscientos catorce inciso dos del Código Civil de don Marcelo Luis Documento Nacional de Identidad catorce millones ciento setenta y de doña Verónica Documento Nacional de Identidad dieciocho millones , tener por acreditado el cese de la cohabitación matrimonial desde enero de dos mil uno, y declarar disuelta la Sociedad Conyugal a partir de la fecha de promoción de la acción, esto es siete de diciembre de dos mil seis. II.- Homologar lo acordado por las partes respecto de la TENENCIA de la menor (articulo trescientos nueve del Código Civil). III.- Imponer las costas por su orden (articulo setenta y uno del Código de Procedimiento Civil y Comercial). IV.- Regular los honorarios de actuación profesional de la Doctora , Documento Nacional de Identidad veintisiete millones, patrocinantes en autos de la siguiente forma: UNO.- Por el Divorcio: En la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ( PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA) a cada abogada, con mas los aportes de ley (artículos nueve uno inciso dos y concordantes de la ley ocho mil novecientos cuatro / setenta y siete modificada por ley once mil quinientos noventa y tres).- DOS.- Por la tenencia: En la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE (PESOS SEISCIENTOS VEINTE) a cada abogada, con mas los aportes de ley (artículos nueve uno seis, catorce, dieciséis, y concordantes de la ley ocho mil novecientos cuatro / setenta y siete modificada por ley once mil quinientos noventa y tres).- REGISTRESE la presente juntamente con copia del acuerdo arribado entre las partes. NOTIFIQUESE a las partes y a los Señores representantes del Ministerio Publico, por su orden (articulo ciento treinta y cinco inciso doce e in fine del Código de Procedimiento Civil y Comercial).- Firme y consentida que sea la presente y previo cumplimiento del articulo veintiuno de la ley numero seis mil setecientos dieciséis (texto ordenado), líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda a fin de que tome nota marginal de esta Sentencia en el Acta de matrimonio correspondiente.- Expídanse testimonios para las partes. Firmado DOLORES LOYARTE. JUEZ. TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO DOS. Mar del Plata, siete de agosto de dos mil siete. Siendo exacto lo expuesto por el peticionante en el escrito en proveimiento, habiéndose padecido de error en la sentencia obrante a fojas treinta y cuatro a treinta y seis, se subsana en este acto, en consecuencia, donde dice doña , debe leerse Verónica Cecilia (articulos treinta y cuatro, treinta y seis y ochocientos treinta y ocho del Código de Procedimientos Civil y Comercial. Registrase la presente vinculada con la sentencia obrante a fojas treinta y cuatro a treinta y seis, bajo el numero mil seiscientos veintidós numero cuatro mil treinta y nueve a cuarenta, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete. Firmado DOLORES LOYARTE. JUEZ. TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO DOS.
El presente testimonio es copia fiel de su original obrante en autos “ Luis Marcelo y Verónica Cecilia sobre Divorcio” expediente cuarenta y cinco del año dos mil seis a fojas treinta y cuatro a treinta y seis registrada bajo el numero de orden mil seiscientos veintidós, en folios cuatro mil treinta y nueve a cuatro mil cuarenta, con su correspondiente rectificación obrante a fojas treinta y ocho con numero de orden mil seiscientos veintidós bis del folio cuatro mil cuarenta bis. Conste.
Se extiende el presente en la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil siete.
 #657864  por drany
 
jeanvaljean02 escribió:y cuál es el sentido de hacer esto? para quién es el testimonio? para el cliente?
Ocurre que ese testimonio es el documento que te permite acreditar la relación jurídica existente entre el adulto y el menor.-
 #657965  por drany
 
jeanvaljean02 escribió:¿y en el caso de un divorcio? ¿para qué le sirve el testimonio al cliente? (gracias por las respuestas)
Para acreditar su estado civil.-
 #720305  por natymar2000
 
Yo tengo la misma duda, alguien nos puede ayudar?
Si tengo la inscripcion marginal de un divorcio, y no tengo el TESTIMONIO de la sentencia
Hace falta pedirlo?
No alcanza para acreditar el estado civil la inscripcion marginal?
Gracias!!!!

Natalia
 #720480  por abogado_1987
 
natymar2000 escribió:Yo tengo la misma duda, alguien nos puede ayudar?
Si tengo la inscripcion marginal de un divorcio, y no tengo el TESTIMONIO de la sentencia
Hace falta pedirlo?
No alcanza para acreditar el estado civil la inscripcion marginal?
Gracias!!!!

Natalia
tené presente ...

ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm