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  • CHEQUE RECHAZADO POR DENUNCIA DE ROBO

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 #359301  por dramonicaroldan
 
Me podrian ayudar con este tema?
Vino un cliente con un tema de cheque rechazado por denuncia de robo, yo no hice nunca un ejecutivo, pero tengo entendido que el cheque me hace falta para iniciar el ejecutivo, verdad?, pero el problema es que el Bco no se lo da al cliente ante denuncia de robo, solo una copia.
Le pregunte a un colega de mas años en la profesion y me dijo, que igual se podia iniciar con la fotocopia, mientras que yo tenia entendido, que deberia iniciar como ordinario y que luego se oficiaria al Bco para que remita el documento.
La pregunta es:
Puedo iniciar un ejecutivo con solo la copia del cheque?
O, va por juicio ordinaro?.
Desde ya mil gs.
MONICA
 #359331  por Mordisco
 
El libramiento de cheques y la posterior contraorden al banco para impedir su cobro sí puede originar proceso penal por infracción al art. 302 del C.Penal, aunque se trate de cheques de pago diferido, porque no se puede “parar” el cobro de los cheques, salvo que se haya producido la sustracción de la libreta de cheques u otro delito relacionado con la entrega del documento (Arts. 5 y 63 de la ley de cheques).

En general los casos de contraorden subsisten porque el librador de los cheques quiere evitar el cierre rápido de la cuenta corriente por las sanciones previstas al cuenta correntista que emite varios cheques sin fondos. Sigue siendo frecuente que opten por hacer denuncias policiales o judiciales de hurto, robo...y hasta usura, con lo que, presentado el correspondiente certificado de denuncia, el banco no paga los cheques.

Pero las hipótesis de hurto, robo, etc., caen cuando se promueve querella por infracción al art. 302, inciso 3°, del C.Penal y se prueba que es imposible que se haya producido alguno de estos delitos porque hay una operación comercial documentada que respalda la emisión y las libranzas fueron entregadas con el importe en números y en letras por la persona o la empresa que pretende alegar la condición de damnificada.

También siguen siendo punibles las entregas de cheques sabiendo que la cuenta corriente está cerrada o que el banco no podrá legalmente abonar las libranzas por otro motivo distinto a la falta de fondos (Conf. Cam.P.Economica, Sala “A”, La.Ley 8-10-99).


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Debería averiguar en el banco cual es el procedimiento establecido por el Banco Central de la Republica Argentina y que deben ellos seguir cuando un cuentista formula una denuncia de robo, supongo deben tener una copia del acta de la denuncia policial, y que dependencia policial intervino, alli le diran que juzgado esta radicado la denuncia de robo y si alli fue remitido el cheque.

Aunque estuve investigando y segun este link, y en virtud de la comunicación “A” 1317 del BCRA (Circular de operaciones pasivas - OPASI -2 - 10) la entidad financiera debio consignar al dorso del cheque rechazado: "CHEQUE ROBADO" (segun apartado 1.2.7.2.2.) y no sabria precisar si cuenta con suficiente facultades para retener el cheque
Comunicacion A 1317 del BCRA escribió:1.2.7. Pérdida, hurto o robo de fórmulas de cheques.
1.2.7.1. En tales casos el cuentacorrentista deberá:
1.2.7.1.1. Comunicar de inmediato al banco la contigencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado.
1.2.7.1.2. Ratificar personalmente en el día de la denuncia en la casa bancaria en que esté radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos:
1.2.7.1.2.1. Denominaciones del banco y la casa en que está abierta la cuenta.
1.2.7.1.2.2. Número y denominación de la cuenta.
1.2.7.1.2.3. Motivo de la denuncia.
1.2.7.1.2.4. Números de los cheques afectados.
1.2.7.1.2.5. Nombres y números de documentos de los denunciantes.
1.2.7.1.3. Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 1.2.7.1.2., el acta de la correspondiente denuncia policial.
1.2.7.2. Una vez que el banco tome conocimiento, en cualquiera de sus pasos, de la situación descripta en el punto 1.2.7.1., deberá:
1.2.7.2.1. Rechazar los cheques extendidos en las fórmulas objeto de la denuncia que se presenten al cobro.
1.2.7.2.2. Consignar al dorso de los cheques rechazados: “Cheque (perdido, hurtado o robado), según denuncia. Difiere la firma del librador - si así corresponde - (Con o sin) fondos suficientes acreditados en cuenta”
1.2.7.2.3. Fotocopiar anverso y reverso del cheque rechazado.
1.2.7.2.4. Identificar al presentante del cheque rechazado, quien deberá firmar al dorso de la correspondiente fotocopia, con indicación del documento de identidad exhibido.
Cuando la gestión de cobro del cheque se haya efectuado con intervención de una cámara compensadora, el banco girado acompañará al valor que se rechaza otra fotocopia de ese documento y el banco depositario tomará a su cargo la tarea de identificación a que se refiere el párrafo anterior, con posterior devolución de esa copia al banco girado.
1.2.7.2.5. Archivar las actuaciones vinculadas con la denuncia recibida y con los rechazos efectuados por tal motivo.
1.2.7.2.6. Luego de producido el primer rechazo, solicitar fehacientemente al cuentacorrentista que en el término de 10 días corridos acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada.
1.2.7.2.7. Cerrar la cuenta o informar al Banco Central con motivo del rechazo de cheques por insuficiente provisión de fondos acreditados en cuenta, cuando el cuentacorrentista no acredite la formulación de la denuncia judicial o lo haga injustificadamente con posterioridad a los rechazos producidos.
A tal fin, se detallarán en el Cuadro “Observaciones” de la Fórmula 2339 - A o 2339 - B, según corresponda, las gestiones realizadas y se acompañarán copias de los correspondientes comprobantes.

Tambien puede leer este link de charlie


viewtopic.php?f=2&p=298472
 #359340  por Mordisco
 
Si tenes tiempo fijate el procedimiento establecido en caso de sustracción, extravios de cheques y sobre las obligaciones a cargo de las entidades financieras en:

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-ctacte.pdf

Yo observe especificamente lo que transcribo a continuacion
7.3. Obligaciones a cargo del banco.
7.3.1. En todos los casos.
7.3.1.1. Rechazar el pago de los cheques o certificados nominativos de registración y la registración de cheques de pago diferido, bajo responsabilidad del denunciante, que se presenten al cobro o registración, respectivamente, reteniendo el correspondiente documento. (ojo: lo tienen los del banco segun este apartado)
7.3.1.2. Consignar al dorso de los cheques o certificados nominativos transferibles rechazados:
"Cheque o certificado nominativo transferible (extraviado, sustraído o adulterado), según denuncia. Difiere la firma del librador. Sin fondos suficientes disponibles en cuenta". En estos dos últimos casos, si así correspondiere.
7.3.1.3. Fotocopiar por duplicado el anverso y reverso del cheque o certificado nominativo transferible rechazado.
 #359545  por blas
 
El ejecutivo lo podes iniciar con la copia que te da elo banco, está previsto en la ley bde cheques. Precisamente para eso te da el banco esa copia. Saludos.
 #359614  por Mordisco
 
blas escribió:El ejecutivo lo podes iniciar con la copia que te da elo banco, está previsto en la ley bde cheques. Precisamente para eso te da el banco esa copia. Saludos.
hakki72 escribió:Hola a todos. Buscando algo del tema llegué hasta acá. Ahora bien, tengo un caso similar y llegué al punto de pedir sentencia.
El juzgado me proveé que no cumplí con la adjunción de la documentación original base de la acción (la misma que el banco retuvo y por el cual me dio copia certificada). Por averiguaciones que hice, todas off the record, ni el banco ni el Juzgado Penal interviniente tienen idea de donde está el cheque. En este caso, existe jurisprudencia que habilite sentencia con las copias simples? El demandado, en mi caso, no se presentó nunca y por ende no rechazó nada.
Desde ya agradezco a quien pueda ayudar.
hakki72
 #359686  por poorlaw
 
Por lo que veo, las comunicaciones del BCRA posteada por Mordisco vendría a ser la reglamentación del artículo 63 de la ley de cheques referida por blas.

Para mí, la fotocopia del cheque rechazado que esté certificada por el girado (no fotocopia simple) vendría a ser la "certificación" de la que habla la última parte del art. 63 ley de cheques, o sea, un título ejecutivo que habilita al portador al cobro judicial.

Saludos.
 #359905  por Mordisco
 
Tenés razón Poorlaw, encontre este fallo
Jurisp Bs As escribió:CHEQUE - ACCION CAMBIARIA. CHEQUE - TITULO EJECUTIVO.

Desde el momento que se sanciona la ley 24.452, comienza a articularse un procedimiento en dos sentidos, por un lado, no obstaculizar la investigación de "ilícitos penales", reteniendo los cheques para remitirlos al Juzgado Penal interviniente, y por otro, facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado, un certificado o copia autenticada de los cheques no pagados, como consecuencia de una denuncia policial (art. 63 ley 24.452 ), entregándoselo al tenedor, para que éste ejerza el derecho que corresponde. Reiterada jurisprudencia se ha expedido aceptando la promoción del juicio ejecutivo, convalidando las copias certificadas por el banco girado, dándole fuerza ejecutiva a las mismas, quedando en claro que no se trata de un nuevo título, sino del mismo, que por imposición de la ley, ha sido retenido, resultando en consecuencia la innecesariedad de exigir, en esta etapa del proceso se acompañen los originales reemplazándose físicamente a los cheques en cues tión, por una fotocopia certificada por el banco, que deberá reunir las disposiciones impuestas por la reglamentaciones del Banco Central también previsto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial Provincial en su art. 521, inc. 5º última parte.-.

LEY 24452 ; LEY 24452 Art. 63 ; CPCB Art. 521 Inc. 5

CC0001 LM 108 RSI-47-1 I 29-5-1, Juez ALONSO (SD)
Cuello, Manuel Angel c/ Ratazzolo Roberto V. y Otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
 #359908  por Mordisco
 
Jurisp Tucuman escribió:
CHEQUE: COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO ORIGINAL EXPEDIDA POR EL BANCO GIRADO. APTITUD EJECUTIVA. CANCELACION DE DOCUMENTO. INICIACION DEL TRAMITE. INSUFICIENCIA.

Se advierte que el recurso no puede ser acogido. De un lado, no logra demostrar el recurrente que la certificación expedida por el banco girado -con motivo de la retención del instrumento original- vea perjudicada su fuerza ejecutiva y por ende, la acción civil respectiva. Por el contrario, la jurisprudencia tiene dicho que "las certificaciones confeccionadas por el banco girado en los términos del art. 63 de la ley 24.452 (Adla, LV-B,1524) han sido investidas por la citada normativa de una condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por aquél ... en tanto se trata de constancias ordenadas a habilitar el ejercicio de acciones civiles" (CNCom., Sala B, 13/7/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c.Vinuesa, Eleodoro A.", LL 1999-B,552; CNCom., Sala C, 18/3/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c. Nigro, Antonio", LL 1999-B,555; CNCom., 29/11/96, "Atari Cía Financiera c. Cirinsky, José A. y otro", LL 1997-C,511). De lo expuesto surge que la certificación expedida por el banco girado habilita el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, sin que corresponda formular distinción alguna, tal como pretende el recurrente en la fundamentación recursiva (cfr. Villegas, Carlos Gilberto, "El cheque", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, pág. 440). Contrariamente a lo afirmado por la ejecutada, la copia certificada del instrumento original adquiere aptitud ejecutiva, sin que pueda cuestionar con aquel fundamento, la habilidad del título en cuestión. Por otra parte, aun cuando se considerara aplicable en materia de cheques el procedimiento de cancelación de documento del art. 89 del dec. ley 5965/63 (remisión hecha por el art. 65 de la ley 24.452), la mera iniciación del trámite judicial por el recurrente, resulta insuficiente para invocar los efectos propios del instituto.

DRES.: AREA MAIDANA - BRITO - GANDUR.
SALIM EDMUNDO RUBEN C/INGEMA S.R.L. s/COBRO EJECUTIVO DE PESOS, 12/04/02, Sentencia Nº: 230, Sala Civil y Penal
Jurisp Salta escribió:PROCESAL - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:CHEQUE-EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:DENUNCIA DE EXTRAVIO

El artículo 63 de la Ley de Cheque 24452 prevé un mecanismo que impide obstaculizar la ordenada investigación de ilícitos penales, y facilita el ejercicio de la acción cambiaria pertinente mediante la emisión de un certificado del cheque o de una copia auténtica. A su turno el artículo 36 establece que en caso que el banco girado no pague el cheque presentado, deberá hacer constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que la funda. La constancia del rechazo producirá los efectos del protesto y; con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas. El fin perseguido por la ley, proporcionar un medio rápido y práctico de impedir preventivamente un pago supuestamente ilícito, conlleva la orden de no pagar. Pero al aviso al banco no prejuzga sobre la validez de la orden de pago ni afecta al cheque, título de crédito. Unicamente se trata de un medio rápido y autorizado por la ley para impedir un pago cuya concreción podría originar un perjuicio irreparable. El remedio legal, no pago, es únicamente paralizante y se adopta bajo responsabilidad de quien avisa la pérdida. Ningún otro efecto puede tener la oposición al pago. Es que la denuncia policial y el aviso al bando girado del extravío del cheque es insuficiente para alcanzar los fines propios del procedimiento cancelatorio, esto es desvirtuar la eficacia del documento perdido despojándolo de sus efectos cambiarios. Se impone la revocación de la resolución apelada y el consiguiente rechazo de la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada.

BANCO PIANO S.A. C/ GARCIA MARTIN, EUGENIA Y CIRCULOS DEL NOROESTE S.R.L. S/ EJECUTIVO - Trib. Orig.: JC0200ST (Nº Fallo 00170021)
(INTERLOCUTORIO) Mag. : CARLSEN-RUIZ - 28/08/00 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
 #369809  por Mordisco
 
Jurisp Tucuman escribió:
CHEQUE: COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO ORIGINAL EXPEDIDA POR EL BANCO GIRADO. APTITUD EJECUTIVA. CANCELACION DE DOCUMENTO. INICIACION DEL TRAMITE. INSUFICIENCIA.

Se advierte que el recurso no puede ser acogido. De un lado, no logra demostrar el recurrente que la certificación expedida por el banco girado -con motivo de la retención del instrumento original- vea perjudicada su fuerza ejecutiva y por ende, la acción civil respectiva. Por el contrario, la jurisprudencia tiene dicho que "las certificaciones confeccionadas por el banco girado en los términos del art. 63 de la ley 24.452 (Adla, LV-B,1524) han sido investidas por la citada normativa de una condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por aquél ... en tanto se trata de constancias ordenadas a habilitar el ejercicio de acciones civiles" (CNCom., Sala B, 13/7/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c.Vinuesa, Eleodoro A.", LL 1999-B,552; CNCom., Sala C, 18/3/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c. Nigro, Antonio", LL 1999-B,555; CNCom., 29/11/96, "Atari Cía Financiera c. Cirinsky, José A. y otro", LL 1997-C,511). De lo expuesto surge que la certificación expedida por el banco girado habilita el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, sin que corresponda formular distinción alguna, tal como pretende el recurrente en la fundamentación recursiva (cfr. Villegas, Carlos Gilberto, "El cheque", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, pág. 440). Contrariamente a lo afirmado por la ejecutada, la copia certificada del instrumento original adquiere aptitud ejecutiva, sin que pueda cuestionar con aquel fundamento, la habilidad del título en cuestión. Por otra parte, aun cuando se considerara aplicable en materia de cheques el procedimiento de cancelación de documento del art. 89 del dec. ley 5965/63 (remisión hecha por el art. 65 de la ley 24.452), la mera iniciación del trámite judicial por el recurrente, resulta insuficiente para invocar los efectos propios del instituto.

DRES.: AREA MAIDANA - BRITO - GANDUR.
SALIM EDMUNDO RUBEN C/INGEMA S.R.L. s/COBRO EJECUTIVO DE PESOS, 12/04/02, Sentencia Nº: 230, Sala Civil y Penal
Jurisp Salta escribió:PROCESAL - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:CHEQUE-EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:DENUNCIA DE EXTRAVIO

El artículo 63 de la Ley de Cheque 24452 prevé un mecanismo que impide obstaculizar la ordenada investigación de ilícitos penales, y facilita el ejercicio de la acción cambiaria pertinente mediante la emisión de un certificado del cheque o de una copia auténtica. A su turno el artículo 36 establece que en caso que el banco girado no pague el cheque presentado, deberá hacer constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que la funda. La constancia del rechazo producirá los efectos del protesto y; con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas. El fin perseguido por la ley, proporcionar un medio rápido y práctico de impedir preventivamente un pago supuestamente ilícito, conlleva la orden de no pagar. Pero al aviso al banco no prejuzga sobre la validez de la orden de pago ni afecta al cheque, título de crédito. Unicamente se trata de un medio rápido y autorizado por la ley para impedir un pago cuya concreción podría originar un perjuicio irreparable. El remedio legal, no pago, es únicamente paralizante y se adopta bajo responsabilidad de quien avisa la pérdida. Ningún otro efecto puede tener la oposición al pago. Es que la denuncia policial y el aviso al bando girado del extravío del cheque es insuficiente para alcanzar los fines propios del procedimiento cancelatorio, esto es desvirtuar la eficacia del documento perdido despojándolo de sus efectos cambiarios. Se impone la revocación de la resolución apelada y el consiguiente rechazo de la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada.

BANCO PIANO S.A. C/ GARCIA MARTIN, EUGENIA Y CIRCULOS DEL NOROESTE S.R.L. S/ EJECUTIVO - Trib. Orig.: JC0200ST (Nº Fallo 00170021)
(INTERLOCUTORIO) Mag. : CARLSEN-RUIZ - 28/08/00 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
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 #369813  por Mordisco
 
UPS excusenme, estoy respondiendo un Mensaje Privado y al copiar los fallos en vez de enviarlo al usuario que consultaba lo publique aquí, sin querer!!!
 #390623  por faraht
 
Con respecto a éste tema, que pasaría si la denuncia por robo no la hace el librador del cheque, sino un tercero, y cuando se presenta posteriormente al cobro ese cheque se rechaza el pago por denuncia, y se le inicia el ejecutivo al librador?? realmente queda habilitado el título ejecutivo por falta de pago aunque la denuncia por robo la haya hecho un tercero al banco??, y en su caso que opciones tiene el librador del cheque que nada tiene que ver con la denuncia contra la persona que realizo la denuncia por robo??.
Si me pueden ayudar!!!!
 #464525  por hakki72
 
Hola a todos.
Volviendo sobre el tema.
Tengo un cheque rechazado por orden de no pagar (la copia certificada por el banco no da ninguna otra causal de rechazo). Al cursar CD al titular de la cuenta, este contesta que la CD es improcedente porque hicieron las denuncias correspondientes. Tambien mencionan que desconocen la autenticidad de la firma inserta, hacen responsable a mi cliente si ejecute, etc., etc.
Ahora bien. No habiendo el banco puesto, tambien, la causal de difiere firma, se puede ejecutar igual contra el titular, o en ese caso conviene incluir al Banco por la posibilidad de que no haya informado como corresponde? Si el titular solamente dio la orden de no pagar por robo, pero nada mas, se puede ejecutar?
Perdon por tantas preguntas, pero es de un familiar, y esos casos son los peores.
Gracias a quien ayude.
hakki72