El libramiento de cheques y la posterior contraorden al banco para impedir su cobro sí puede originar proceso penal por infracción al art. 302 del C.Penal, aunque se trate de cheques de pago diferido, porque no se puede “parar” el cobro de los cheques, salvo que se haya producido la sustracción de la libreta de cheques u otro delito relacionado con la entrega del documento (Arts. 5 y 63 de la ley de cheques).
En general los casos de contraorden subsisten porque el librador de los cheques quiere evitar el cierre rápido de la cuenta corriente por las sanciones previstas al cuenta correntista que emite varios cheques sin fondos. Sigue siendo frecuente que opten por hacer denuncias policiales o judiciales de hurto, robo...y hasta usura, con lo que, presentado el correspondiente certificado de denuncia, el banco no paga los cheques.
Pero las hipótesis de hurto, robo, etc., caen cuando se promueve querella por infracción al art. 302, inciso 3°, del C.Penal y se prueba que es imposible que se haya producido alguno de estos delitos porque hay una operación comercial documentada que respalda la emisión y las libranzas fueron entregadas con el importe en números y en letras por la persona o la empresa que pretende alegar la condición de damnificada.
También siguen siendo punibles las entregas de cheques sabiendo que la cuenta corriente está cerrada o que el banco no podrá legalmente abonar las libranzas por otro motivo distinto a la falta de fondos (Conf. Cam.P.Economica, Sala “A”, La.Ley 8-10-99).
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Debería averiguar en el banco cual es el procedimiento establecido por el Banco Central de la Republica Argentina y que deben ellos seguir cuando un cuentista formula una denuncia de robo, supongo deben tener una copia del acta de la denuncia policial, y que dependencia policial intervino, alli le diran que juzgado esta radicado la denuncia de robo y si alli fue remitido el cheque.
Aunque estuve investigando y segun este link, y en virtud de la comunicación “A” 1317 del BCRA (Circular de operaciones pasivas - OPASI -2 - 10) la entidad financiera debio consignar al dorso del cheque rechazado: "CHEQUE ROBADO" (segun apartado 1.2.7.2.2.) y no sabria precisar si cuenta con suficiente facultades para retener el cheque
Comunicacion A 1317 del BCRA escribió:1.2.7. Pérdida, hurto o robo de fórmulas de cheques.
1.2.7.1. En tales casos el cuentacorrentista deberá:
1.2.7.1.1. Comunicar de inmediato al banco la contigencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado.
1.2.7.1.2. Ratificar personalmente en el día de la denuncia en la casa bancaria en que esté radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos:
1.2.7.1.2.1. Denominaciones del banco y la casa en que está abierta la cuenta.
1.2.7.1.2.2. Número y denominación de la cuenta.
1.2.7.1.2.3. Motivo de la denuncia.
1.2.7.1.2.4. Números de los cheques afectados.
1.2.7.1.2.5. Nombres y números de documentos de los denunciantes.
1.2.7.1.3. Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 1.2.7.1.2., el acta de la correspondiente denuncia policial.
1.2.7.2. Una vez que el banco tome conocimiento, en cualquiera de sus pasos, de la situación descripta en el punto 1.2.7.1., deberá:
1.2.7.2.1. Rechazar los cheques extendidos en las fórmulas objeto de la denuncia que se presenten al cobro.
1.2.7.2.2. Consignar al dorso de los cheques rechazados: “Cheque (perdido, hurtado o robado), según denuncia. Difiere la firma del librador - si así corresponde - (Con o sin) fondos suficientes acreditados en cuenta”
1.2.7.2.3. Fotocopiar anverso y reverso del cheque rechazado.
1.2.7.2.4. Identificar al presentante del cheque rechazado, quien deberá firmar al dorso de la correspondiente fotocopia, con indicación del documento de identidad exhibido.
Cuando la gestión de cobro del cheque se haya efectuado con intervención de una cámara compensadora, el banco girado acompañará al valor que se rechaza otra fotocopia de ese documento y el banco depositario tomará a su cargo la tarea de identificación a que se refiere el párrafo anterior, con posterior devolución de esa copia al banco girado.
1.2.7.2.5. Archivar las actuaciones vinculadas con la denuncia recibida y con los rechazos efectuados por tal motivo.
1.2.7.2.6. Luego de producido el primer rechazo, solicitar fehacientemente al cuentacorrentista que en el término de 10 días corridos acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada.
1.2.7.2.7. Cerrar la cuenta o informar al Banco Central con motivo del rechazo de cheques por insuficiente provisión de fondos acreditados en cuenta, cuando el cuentacorrentista no acredite la formulación de la denuncia judicial o lo haga injustificadamente con posterioridad a los rechazos producidos.
A tal fin, se detallarán en el Cuadro “Observaciones” de la Fórmula 2339 - A o 2339 - B, según corresponda, las gestiones realizadas y se acompañarán copias de los correspondientes comprobantes.
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