Disculpen las molestias,(ENTIENDO SI NO TIENEN GANAS DE CONTESTAR, YA QUE ES MEDIO LARGO)pero estoy haciendo una trabajo práctico sobre ART. Y la verdad me estoy volviendo loco para hacer los cálculos de lo que se debe pagar al trabajador accidentado.
La pregunta apunta a cómo se calcula el IBM y el IBD.
Dice asi lo que he leido: "para su confección se considerará a todo ingreso que perciba el trabajador como
retribución por los servicios prestados en relación de dependencia (sueldo, SAC, honorarios, comisiones,
propinas, viáticos, etc.), Que tengan carácter de habitual y regular (es decir, el importe que figure en bruto en el
recibo de sueldo). Se indicarán los ingresos de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante o
al tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año. A la suma de estos importes (A) se la divide por la
cantidad de días corridos que hay en el período considerado (B). El mes de ocurrencia del accidente se deberá
calcular en forma proporcional a los días efectivamente trabajados incluyendo el día del accidente que se
considera laborable. Los días restantes del mes en cuestión deben calcularse en base a la remuneración
percibida el mismo mes del año anterior."
Suponganse que me dió un promedio de 1640 en 1 año.
Para sacar el IBD haría esto: 1640x12%365= 53,91 me daría de IBD
Para el IBM: IBDx30,4= 1639,10
Pero suponiendo que se accidentó el día 17 del mes. Y supongamos hipoteticamente que en este mes, cobró 40 pesos MÁS que el mismo mes del año anterior. Es decir el año anterior cobró 1600 pesos, a diferencia de este año que cobró 1640.
17 días trabajados hasta el accidente. IBD X 17= 916,60 de IBM proporcional. Pero el resto de los días del mes se hace en base al mes del año anterior, donde cobró 1600. Entonces, 1600%30,4 = 52,63 a esto lo multiplico por el resto de los días para completar el mes. 52,63 x 13 = 684,21 de IBM proporcional... Por lo que ese mes cobrará 1600,79
Quería saber si está bien ese calculo...
Si alguien tiene alguna bibliografía o página de internet para recomendarme y estudiarla a fondo se lo agradecería.
mUCHAS GRACIAS Y DISCULPEN LAS MOLESTIAS
La pregunta apunta a cómo se calcula el IBM y el IBD.
Dice asi lo que he leido: "para su confección se considerará a todo ingreso que perciba el trabajador como
retribución por los servicios prestados en relación de dependencia (sueldo, SAC, honorarios, comisiones,
propinas, viáticos, etc.), Que tengan carácter de habitual y regular (es decir, el importe que figure en bruto en el
recibo de sueldo). Se indicarán los ingresos de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante o
al tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año. A la suma de estos importes (A) se la divide por la
cantidad de días corridos que hay en el período considerado (B). El mes de ocurrencia del accidente se deberá
calcular en forma proporcional a los días efectivamente trabajados incluyendo el día del accidente que se
considera laborable. Los días restantes del mes en cuestión deben calcularse en base a la remuneración
percibida el mismo mes del año anterior."
Suponganse que me dió un promedio de 1640 en 1 año.
Para sacar el IBD haría esto: 1640x12%365= 53,91 me daría de IBD
Para el IBM: IBDx30,4= 1639,10
Pero suponiendo que se accidentó el día 17 del mes. Y supongamos hipoteticamente que en este mes, cobró 40 pesos MÁS que el mismo mes del año anterior. Es decir el año anterior cobró 1600 pesos, a diferencia de este año que cobró 1640.
17 días trabajados hasta el accidente. IBD X 17= 916,60 de IBM proporcional. Pero el resto de los días del mes se hace en base al mes del año anterior, donde cobró 1600. Entonces, 1600%30,4 = 52,63 a esto lo multiplico por el resto de los días para completar el mes. 52,63 x 13 = 684,21 de IBM proporcional... Por lo que ese mes cobrará 1600,79
Quería saber si está bien ese calculo...
Si alguien tiene alguna bibliografía o página de internet para recomendarme y estudiarla a fondo se lo agradecería.
mUCHAS GRACIAS Y DISCULPEN LAS MOLESTIAS