Alguien podra decirme si un municipio puede clausurar un taller de costura por falta de habilitacion sin haber intimado previamente, y en que parte de la ley, creo 19587, determina si hay que notificar previamente o no, gracias
No sé a qué municipio te referís, pero, en general, en una inspección sí se puede proceder a la clausura de un establecimiento, en carácter de medida preventiva, luego de comprobada la falta y labrada el acta de constatación. Después se abrirá un sumario y seguramente el infractor podrá ofrecer descargo y pedir el levantamiento de la medida cautelar.
Saludos.