Resulta que en dic de 2006, fuimos a una audiencia en capital, requerida por la esposa de mi cliente, este habia hecho una exposición policial y se retiro de la casa por constantes discuciones existentes entre ambos, que cansaron al marido, pasada 2 audiencias, no paso nada, de acuerdo a la ley de mediación la requirente tenia 60 dias para iniciar demanda, pero no lo hizo. Mi cliente quiere el divorcio ya que él tuvo que irse al sur por razones de trabajo y en ese interin, la esposa hechó a su hija de 21 años a la calle, mi pregunta: los honorarios de la mediadora nadie a pagado, en el caso que mi cliente inicie juicio, los mismos son atraidos al mismo? y de ser así cuanto pagaría? y como se lo reclaman? en este caso se iniciaría en la provincia de Bs As por ser éste el último domicilio coyugal
Hola.
Mirá, si comprendí bien lo que relataste, según el art. 21 de la Ley 24573 el Mediador podría exigirle a la esposa de tu cliente los $ 150.- por haber transcurrido los 60 días sin que ésta inicie la acción.
Por otra parte, no aclaraste cuál fue el objeto de esa Mediación pero como, de todas formas, tu cliente quiere promover el divorcio y esa causa no es mediable (es una de las cuestiones excluidas), el mediador no podría reclamar honorarios en el juicio de divorcio que tu cliente quiere promover (ni aunque fuese en Cap).
Distinto es el caso cuandoe el objeto de la mediación ha sido "alimentos" y luego se promueve una acción de Alimentos en Cap Fed.
Espero te sirva.
Saludos