Hola drclaudio:
Mirá, nunca pasé por la experiencia, pero tiro estas ideas.
Si bien el mandato se acaba por el fallecimiento del mandante (CC 1963, inc.3)), no obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario continuar los negocios comenzados que no admiten demora, hasta que los herederos del mandante dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicio que de su omisión resultare (CC 1968). La muerte del mandante no importa la cesación automática del mandato, lo que encuentra su razón de ser en la necesidad de evitar la indefensión en los juicios iniciados.
Por lo pronto, ponete en contacto con la familia y ver el tema sucesorio...
Bah, digo yo...
Saludos.