Diego, me sumo a la consulta del Forista...decís que en este caso lo puede citar al heredero por cédula...una pregunta, ¿esa cédula la diligencia el abogado, no va al Juzgado a control para luego ser diligenciada por Oficial Notificador?.
cuando en el escrito denuncias al otro heredero con el nombnre y el domicilo casi seguro te sacan un despacho para que lo notifiques y ahi haces la cedula.
y sino vos la solicitas.
Dr. Diego G. Villamayor
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"