La normativa aplicable es la Ley 17319, el Dto. 861/96 y sus resoluciones conjuntas modificatorias, que reforman los canones por servidumbres y las bases indemnizables. Es necesario que tengas en cuenta el lugar en donde está ubicado el inmueble en cuestión, ya que el decreto está dirigido a la zona denominada del secano y sólo de manera referencial se aplica a otros lugares del país que no cuentan con legislación al respecto. Se calcula la indemnizaición teniendo en cuenta la extensión total del ducto por el ancho y el espacio utilizado para tal fin que se denomina zona de seguridad que es de 55 metros para ambos lados del ducto contando desde la línea media del mismo. La cuestión cambia y se hace más onerosa si tenemos en cuenta que para las zonas de secano propiamentedicha la unidad de superficie es de 2.500 has, pero el Art. 44 del Dto. 861/96 establece que para las zonas bajo riego la unidad de superficie se reduce a 1 ha. Respecto a la retroactividad, las empresas aducen que es de 5 años para atrás, pero yo tengo juicios ganados en donde se dispuso que pueden pedirse hasta diez años. Cualquier inquietud, estoy a tu disposición. Suerte.