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 #381882  por kokyta
 
Hola, tengo que reclamar la indemnización por una servidumbre rural, para paso del gasoducto. Le están debiendo 10 años de retroactivo por una servidumbre que ocupa 2 hectáreas. Alguien tiene idea de cuánto deben abonarle? o saben en dónde puedo buscar la información?
Gracias
 #382000  por cdiriarte
 
La normativa aplicable es la Ley 17319, el Dto. 861/96 y sus resoluciones conjuntas modificatorias, que reforman los canones por servidumbres y las bases indemnizables. Es necesario que tengas en cuenta el lugar en donde está ubicado el inmueble en cuestión, ya que el decreto está dirigido a la zona denominada del secano y sólo de manera referencial se aplica a otros lugares del país que no cuentan con legislación al respecto. Se calcula la indemnizaición teniendo en cuenta la extensión total del ducto por el ancho y el espacio utilizado para tal fin que se denomina zona de seguridad que es de 55 metros para ambos lados del ducto contando desde la línea media del mismo. La cuestión cambia y se hace más onerosa si tenemos en cuenta que para las zonas de secano propiamentedicha la unidad de superficie es de 2.500 has, pero el Art. 44 del Dto. 861/96 establece que para las zonas bajo riego la unidad de superficie se reduce a 1 ha. Respecto a la retroactividad, las empresas aducen que es de 5 años para atrás, pero yo tengo juicios ganados en donde se dispuso que pueden pedirse hasta diez años. Cualquier inquietud, estoy a tu disposición. Suerte.
 #382705  por kokyta
 
Muchas gracias! me voy a poner a estudiar lo que me dijiste, y si me surge alguna duda te vuelvo a consultar.
saludos
 #979111  por Susana
 
Hola: buscando información sobre un caso que tengo, encontre este post. Mi cliente recibe una carta documento de Transportadora de Gas del Norte S.A. en donde le dicen:
1.- Piden autorización para ingresar al inmuble para obra ampliacion de gasoducto. (Años atrás ya realizaron una obra similar en su campo)
2.- Con posterioridad a las obras se los indemnizará por los daños directos inevitables
3.- Con posterioridad ofrecen las condiciones para la constitución de servidumbre administrativa
Requieren respuestas en el plazo de cinco días.
Me podes indicar como proceder para empezar? o a donde puedo recurrir o alguien que me pueda orientar!!!
Desde ya muy agradecida
A tu disposición
Susana
 #1258942  por profesional
 
HOLA
Sé que es un tema de hace años que publicaste en este post.
Pero estoy en un tema similar y me gustaria saber que has averiguado por entonces.-
Hoy por hoy ví la página de Energas donde dice la normativa aplicable y las condiciones
pero mi problema es la prescripción.... ya que la obra fue realizada hace años pero el canon adeudado quizá ya está prescripto conforme el nuevo CCyC
Me gustaría me comentes tu experiencia. Si lograste algo.- Si pudiste reclamar...
En fin como te fue....