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  • Legitimidad activa para presentar pedido de nulidad

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 #383426  por PP
 
¿alguien que todavia no esta imputado (o procesado) en una causa, puede presentarse con patrocinio y pedir la nulidad de una medida, por ejemplo un allanamiento?
digo "todavia no esta imputado", porque puede llegar a estarlo en algun momento....

gracias!
 #383439  por feragus
 
No, porque la nulidad debe sustentarse en la existencia de algún perjuicio. Y como todavía esa medida no le causó ningún perjuicio, no puede declararse la nulidad porque sería declararla por la nulidad misma. Eso, creo que decide la cuestión, más allá de que si no es parte no podría hacer ninguna presentación de ese estilo.
 #383461  por PenalistaCBA
 
PP escribió:¿alguien que todavia no esta imputado (o procesado) en una causa, puede presentarse con patrocinio y pedir la nulidad de una medida, por ejemplo un allanamiento?
digo "todavia no esta imputado", porque puede llegar a estarlo en algun momento....

gracias!

Colega... Por pura curiosidad me gustaría saber cual es el motivo de la nulidad que Ud. pretende plantear... Y por otro costado... para hacer valer todos los derechos y las garantías que la ley y la constitución reconoce y acuerda al imputado... le recuerdo que NO hace falta una imputación formal, sino que simplemente basta con que un ciudadano este sindicado o investigado por el órgano persecutorio del estado...No probó con hacer una presentación expontánea???..
:shock:
 #383519  por Moniluj
 
Es verdad que sólo basta que una persona esté "sindicada" en una causa para que pueda empezar a hacer presentaciones y controlar la marcha del proceso, pero hay toda una discusión doctrinaria en torno a cuándo comienza ese momento. Desde el punto de vista más garantista, comienza en el momento 0. Pero también es cierto que los perjuicios hay que probarlos, no basta con que el daño pueda o deba ser potencial.
Y de presentarse lo hará con abogado defensor. He sabido de varios "sindicados" que por mal consejo de sus abogados se presentaron digamos, porque sí, y quedaron detenidos. Es prudente esperar a que formalmente esté imputado. Y después que leas la causa, pensá en algún planteo de nulidad. Yo creo que hacerlo ahora sería apresurado.
 #383579  por PenalistaCBA
 
Moniluj escribió:Es verdad que sólo basta que una persona esté "sindicada" en una causa para que pueda empezar a hacer presentaciones y controlar la marcha del proceso, pero hay toda una discusión doctrinaria en torno a cuándo comienza ese momento. Desde el punto de vista más garantista, comienza en el momento 0. Pero también es cierto que los perjuicios hay que probarlos, no basta con que el daño pueda o deba ser potencial.
Y de presentarse lo hará con abogado defensor. He sabido de varios "sindicados" que por mal consejo de sus abogados se presentaron digamos, porque sí, y quedaron detenidos. Es prudente esperar a que formalmente esté imputado. Y después que leas la causa, pensá en algún planteo de nulidad. Yo creo que hacerlo ahora sería apresurado.

Si bien asiste mucha razón a los dichos de la estimada colega, voy a permitirme disentir en varios aspectos relevantes sobre ello.

A)- En primer lugar, si dejaramos fuera del control -judicial o de parte- los llamados actos "para-procesales", caeríamos en el absurdo jurídico de que únicamente podríamos cuestionar los actos que se desarrollen una vez iniciado el proceso judicial; lo que traería aparejado la necesaria consecuencia de dar a los acto para-procesales la naturaleza jurídica de NO cuestionables judicialmente.- Lo que me parece una locura jurídica total.-

B)- En segundo lugar, en resumidísimas cuentas que ahora expongo, creo ciertamente que los principios y las reglas que rigen en materia de nulidades procesales, no se presentan -o debieran presentar- en igual intensidad antes actos persecutorias de naturaleza disímiles entre si. En los actos procesales, por los propios principos que rigen e imperan, es sabido que rige el principio de que "no existe la nulidad por la nulidad misma"; pues por el principio de contradicción, las partes siempre tendrán la oportunidad de cuestionar la legalidad y legitimidad del acto que pretende avanzar dentro del proceso. Pero en los llamados actos "para-procesales", toda la activida persecutoria se desarrolla en absoluta clandestinidad, a espaldas del ciudadano, sin posibilidad alguna de cuestionar -Ad initio- la legalidad o legitimidad de dicho acto; éste se enterara de la actividad persecutoria solo cuando ya sufre las consecuencia de la persecución. Y si a eso le sumamos la postura que reseña la colega, caeríamos en un verdadero circulo vicioso de imposibilidades defensivas. Y es que por ello creo firmemente que en vista a esta especial naturaleza persecutoria que animas a dichos actos para-procesales, la sóla inobservancia de las formalidades que debe presentar o revestir el acto en cuestión, traería aparejada su Nulidad Absoluta e insalbable, sin necesidad de tener que acreditar algún perjuicio cierto para ello. Esta postura está enmarcada en la linea fundamental que nutre las llamadas Nulidades implícitas o Virtuales.-

C)- En tercer lugar, y ya referido a las posibles consecuencias de encierro en las presentaciones expontáneas; humildemente creo que allí existe un errado enfoque sobre la naturaleza del instituto, pues la finalidad "esencial y fundamental" de dicha presentación no es solo presentarse para estar a derecho y pedir -por pedir- excarcelaciones; sino que fundamentalmente es tomar plena participación en los actos instructorios para ejercer la esencial actividad de "contralor" de los actos que se estan llevando a cabo. Desde otro punto de vista, el estado cuando ejerce la actividad persecutoria, sólo podra privar de la libertad ambulatoria a un ciudadano cuando se den y esten presente todos los requisitos y presupuestos taxativamente reglados en la respectiva ley de enjuiciamiento criminal; quedando por ende vedado toda provación de la libertad por el simple hecho de ejercer la actividad persecutoria.

Y ya como estrategia defensiva, cuando el profesional del derecho decide -que debe hacerlo con su cliente- efectuar una presentación expontanea, sabe -o debe saber- que en dicha jugada procesal existe la posibilidad cierta y real de que -según el delito que se investigue y los antecedentes del imputado- el cliente pierda su libertad ambulatoria a consecuencia de ello...Pero en todo caso, se debe tener siempre presente que ese es el precio que se debe pagar para poder ingresar al proceso y tomar control de los actos; por sobre todo y en lo fundamental, dicha presentación también servirá de suficiente prueba de que el imputado NO tratará de eludir a la justicia, ya que este mismo se puso a su disposición sin que este lo llame o lo detenga, y aún a expensas de la gravedad del delito imputado a este. Y es por estas razones el que sostengo, que el profesional del derecho que vea al instituto de la presentación espontánea como un mero instrumento que trata de garantizar libertades ambulatorias, tiene una visión sustancialmente errada de la real naturaleza procesal del instituto en cuestión.-

Y es que por ello, así voto...jejjee... 8)
 #383587  por feragus
 
Coincido con Moniluj.
Y agrego, si hubo un procedimiento ilegal y ese no trajo consecuencias en el proceso abierto, lo que hay que hacer es denunciar a los funcionarios actuantes e iniciar una causa penal (civil a resultas de lo que pase en la penal) para que se investigue si hubo abuso de autoridad u otros delitos. En cambio, si esa medida -allanamiento- pretende utilizarse en contra del imputado -una vez que adquiera esa calidad- entonces sí, plantear la nulidad porque se habrían afectado garantías constitucionales con el consecuente perjuicio procesal.
 #383638  por PenalistaCBA
 
jejejjee....Esto es lo apasionante del derecho penal!!!... 8)

Pero por la misma razón de que en su ejercicio es multidimensional su apreciación... cuando litigo prefiero aplicar la máxima "No hay mejor defensa que un certero ataque"... 8)...

Desde ya que respero y valoro profundamente las opiniones y posturas de mis Colegas precedentes... :D

Solo doy mi postura desde mi experiencia profesional de litigar casi en exclusivo en el fuero penal... Y luego de observar y analizar los errores propios como los ajenos; llegué a la conclusión de que no pocas veces el esperar una imputación formal, significa tan solo el prolongar -innecesariamente- un enfrentamiento procesal que se viene inevitable...

Y desde mi punto de vista eminentemente bélico del proceso... no pocas veces también significa -y trae aparejado- de que el Ministerio Público se arme de mejores elementos -probatorios- en desmedro de la defensa... Lo cuales muchas veces no son suceptibles de reparación ulterior, pues formalmente han ingresado al proceso, cumpliendo la legalidad del acto... :oops:

Ahora doy otro dato más que puede abonar a mí favor la postura que sostengo... Y es el hecho de que -por costumbre y seguridad- el Ministerio Público recien formalmente imputa cuando tiene casi todo armado probatoriamente, y una ves que efectua la imputación formal, solo tiende a ratificar procesalmente en la sede de la fiscalía lo que ya ha efectuado mediante los actos "Para-procesles", y luego de ello -dependiendo del delito-, automáticamente dicta la P.P.; y que hace en esos caso el defensor, desesperadamente llega al control jurisdiccional, solicitando se analice la situación procesal de su pupilo, en base a hechos que éste sostiene, y con arreglo al material probatorio que ha aportado casi en su totalidad por la parte acusatoria... !!!...juas... lo que para mi es como diría Garcia Márquez en su "Relato de un Naufrago", pedir a un héroe que dinamite su propia estatua... :lol:

Pero todo lo dicho por el suscripto, se relativiza ante la circunstancia del caso particular y la personalidad del cliente... Pues existen clientes que cometen hechos delictivos graves, y ante la persecución oficial, pretende que el defensor no solo lo asista sino que también le garantice mágicamente en toda circunstancia su libertad ambulatoria... Con el plus de que cuando uno le pasa los honorarios... piensa que es uno el que esta ROBANDOLEEEE!!!!...jaujajaja... :lol:
 #383651  por PP
 
PenalistaCBA escribió:
PP escribió:¿alguien que todavia no esta imputado (o procesado) en una causa, puede presentarse con patrocinio y pedir la nulidad de una medida, por ejemplo un allanamiento?
digo "todavia no esta imputado", porque puede llegar a estarlo en algun momento....

gracias!

Colega... Por pura curiosidad me gustaría saber cual es el motivo de la nulidad que Ud. pretende plantear... Y por otro costado... para hacer valer todos los derechos y las garantías que la ley y la constitución reconoce y acuerda al imputado... le recuerdo que NO hace falta una imputación formal, sino que simplemente basta con que un ciudadano este sindicado o investigado por el órgano persecutorio del estado...No probó con hacer una presentación expontánea???..
:shock:


soy querella en el proceso y necesito saber si puede o no pedir la nulidad y en el caso de no poder, en base a qué normas ya que deseo que la diligencia NO SEA DECLARADA NULA.
 #383660  por feragus
 
PP escribió:
PenalistaCBA escribió:
PP escribió:¿alguien que todavia no esta imputado (o procesado) en una causa, puede presentarse con patrocinio y pedir la nulidad de una medida, por ejemplo un allanamiento?
digo "todavia no esta imputado", porque puede llegar a estarlo en algun momento....

gracias!

Colega... Por pura curiosidad me gustaría saber cual es el motivo de la nulidad que Ud. pretende plantear... Y por otro costado... para hacer valer todos los derechos y las garantías que la ley y la constitución reconoce y acuerda al imputado... le recuerdo que NO hace falta una imputación formal, sino que simplemente basta con que un ciudadano este sindicado o investigado por el órgano persecutorio del estado...No probó con hacer una presentación expontánea???..
:shock:


soy querella en el proceso y necesito saber si puede o no pedir la nulidad y en el caso de no poder, en base a qué normas ya que deseo que la diligencia NO SEA DECLARADA NULA.

Ah buenoooooo, cambió todo. Resultó que era querella, jaja. Qué lío!
 #383679  por PenalistaCBA
 
Haber colega... 8) ...Ud. todavía no ha contestado cual es el acto llevado a cabo, y cual sería la posible causal de nulidad que abvierte en el mismo, el cual según su punto de vista, podría llevar a invalidar todo el procedimiento... pero a pesar de ello igualmente insite en una opinión... :shock:

Recuerde que las causales de nulidad están íntima y directamente vinculadas a los requisitos de forma que debe revestir el acto que se desarrolla... :shock:, y nada más que a esos...

Le recomiendo que nos diga que se hizo, y por sobre todo como se hizo, para que podamos dar una opinión somera sobre el asunto... de lo contrario se torna sumamente abstracta su consulta, lo cual hace imposible que le demos una opinión... 8)
 #383742  por PP
 
El allanamiento NO es nulo, es valido, cumple con todos los requisitos... el problema es que alguien que se encuentra mencionado, pero no esta imputado todavia, se presento espontaneamente a plantear la nulidad.
¿en base a que fundamentos puedo denegarle la validez de la presentacion por no estar imputado, siendo yo la QUERELLA? ¿en base a que articulos del C.P.P.N? ¿o en base a que ley?
¿Puede presentarse o esta discutido? y si esta discutido... necesito saber la posicion de quien dice que NO PUEDE PRESENTARSE.
 #383755  por feragus
 
El art. 169 te dice quienes pueden oponer la nulidad. Vos podés decir que no tiene interés el que la planteó, precisamente porque no se encuentra imputado. Además, en subsidio, haría una defensa de fondo respecto a la validez del allanamiento. Es decir, en primer lugar cuestionás la legitimidad del tipo para presentarse en el expediente. En segundo lugar decís, en caso de que V.S. tenga la postura de PENALISTA (jeje), igualmente la medida es válida porque se cumplieron todos los requisitos procesales que la rigen. Yo no pondría mucho empeño en este último argumento, ya que para mí se cae por el primero, pero nunca está de más un planteo subsidiario, sobre todo cuando te conduce al mismo resultado (el rechazo de la nulidad).
Suerte.-
 #383788  por PenalistaCBA
 
PP escribió:El allanamiento NO es nulo, es valido, cumple con todos los requisitos... el problema es que alguien que se encuentra mencionado, pero no esta imputado todavia, se presento espontaneamente a plantear la nulidad.
¿en base a que fundamentos puedo denegarle la validez de la presentacion por no estar imputado, siendo yo la QUERELLA? ¿en base a que articulos del C.P.P.N? ¿o en base a que ley?
¿Puede presentarse o esta discutido? y si esta discutido... necesito saber la posicion de quien dice que NO PUEDE PRESENTARSE.
Colegaaa....calmaaaa!!!...juass... :D ... Ud. mismo introduce la causal del rechazo del planteo de NULIDAD... Pues si el acto del allanamiento ha respetado los requisitos sustanciales (autorización judicial) y formales (instrumentación) NO DEBERÍA PROSPERAR NULIDAD ALGUNA...8)...

Ahora bien, adentrandonos un poquito más alla, y jugando al abogado del diablo, empecemos a complicar el asunto a fin de que tenga todos los panoramas posibles...eso le ayudará a su estrategia... Lógicamente que todo va a depender del resultado del allanamiento, supongamos que dió positivo en el motivo del mismo, y encontraron algo útil a la causa...

En dicho caso, lógicamente que la persona que soporta el allanamiento, por más que no este sindicado o imputado como partícipe del hecho delictivo investigado, tendrá un ineteres directo en el asunto, ya que al encontrarse algo relacionado al ilícito en su domicilio, y que lo vincula con el hecho, va de suyo que posee interés legitimo en el mismo... 8)

Y en este caso, Ud. dirá que es lo que se atacaría entonces???... Pues desde ya le digo que desde mi óptica NO atacaría el allanamiento en si.. que según Ud. mismo dice se ha desarrollado respetando la legalidad del procedimiento... sino que iría más profundo todavía..., en su génesis misma. Pues en ella está el sustento o los motivos que llevaron al Juez de garantías ha habilitar el procedimiento de excepción... es decir, cuestionaría la real existencia de lo que se llama "causa probable"... pues al enervar el mismo, cae en consecuencia todo lo accesorio a el, y en su caso, el accesorio fundamental es el allanamiento, por más que este se haya efectuado respetando la forma del acto... No se si me explico???... :twisted:

Cualquier inquietud.... con un buen fernet branca más me iluminooo!!!...ejjejee... :lol:
Saludos cordiales colega...
 #383855  por feragus
 
Y en este caso, Ud. dirá que es lo que se atacaría entonces???... Pues desde ya le digo que desde mi óptica NO atacaría el allanamiento en si.. que según Ud. mismo dice se ha desarrollado respetando la legalidad del procedimiento... sino que iría más profundo todavía..., en su génesis misma. Pues en ella está el sustento o los motivos que llevaron al Juez de garantías ha habilitar el procedimiento de excepción... es decir, cuestionaría la real existencia de lo que se llama "causa probable"... pues al enervar el mismo, cae en consecuencia todo lo accesorio a el, y en su caso, el accesorio fundamental es el allanamiento, por más que este se haya efectuado respetando la forma del acto... No se si me explico???...

Me parece o seguimos con la misma confusión? El consultante está por la QUERELLA, por lo tanto quiere que el allamiento sea válido y no le interesa ninguna medida que tenga que ver con la defensa del o los imputados.
El que planteó la nulidad es uno que no está imputado y evidentemente a la querella le estarían corriendo vista.
Y si no es así, me retiro de este post porque realmente debo haber entendido todo mal.