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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #29672  por dockh
 
Hola, trabajo en un shopping de la Cap Fed (Bs As, Argentina) y necesito saber si los fines de semana me los deben pagar doble...

Gracias

Ley 20.744 Texto rodenado x Decreto 390/1976 De la Duracion del trabajo yl descanso semanal

 #29750  por barney
 
leandroklink escribió:depende, cuantos dias y horas trabajas por semana
Siendo horas extras despues del sabado 13 horas y domingo, tienen un incremento del 100%, hay que ver la jornada laboral y CCT aplicable a tu relacion de trabajo que en la generalidad mas aun empleados de comercio pprevee una jornada laboral de 48 hs semanles

 #29958  por dockh
 
leandroklink escribió:depende, cuantos dias y horas trabajas por semana
Hola Leandro, le agradezco la respuesta, le cuento que Trabajo 7hs diarias, con 1 franco semanal

 #30041  por dockh
 
leandroklink escribió:ok, bueno si es feriado un dia normal tuyo, se paga al 100 %, por ser feriado no importa que dia cae siempre es el doble, distinto es las horas extras
Los feriados me los pagan al 100%, mi duda es respecto a los SABADOS Y DOMINGOS, tranbajo todos los fines de semana y me los pagan como dias normales, mi consulta es si es correcto o el empleador esta cometiendo una falta....

Cito TEXTO

LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976

TITULO IX

De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal

CAPITULO I

Jornada de Trabajo

Art. 200. —Trabajo nocturno e insalubre.

La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.

Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.

La jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente.

Art. 201. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados