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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1263009  por drafrias
 
Hola. Necesito un CODIGO ORIGINAL DOCENTE de la dirección nacional de escuelas, es para la pensión de un conviviente. Antes se sacaba en calle 10 La Plata, pero ahora con el tema de la no atención presencial, no se como ni donde. Si alguien sabe, agradecida.
 #1263209  por periquita
 
drafrias escribió: Jue, 29 Oct 2020, 09:48 Hola. Necesito un CODIGO ORIGINAL DOCENTE de la dirección nacional de escuelas, es para la pensión de un conviviente. Antes se sacaba en calle 10 La Plata, pero ahora con el tema de la no atención presencial, no se como ni donde. Si alguien sabe, agradecida.
Hace tiempo que funciona en:
Calle 8 - N° 713 - entre 46 y 47.
La Plata.

Saludos
 #1263578  por periquita
 
drafrias escribió: Lun, 02 Nov 2020, 10:46 Gracias Periquita. Sabes si puedo ir directamente o hay alguna dirección electrónica para pedirlo?
Ir directamente seguro que no, porque ya antes de la pandemia era con turno.
No tengo acá la dirección pero podes googlearla.
Saludos
 #1265976  por Pachita
 
Buen dia Periquita,
Te quería preguntar en el caso de una persona que tiene aportes como docente al frente de grado por un periodo de 12 años 9 meses y 27 días en colegios privados en CABA y luego empezó a trabajar por su cuenta en otro rubro siendo hoy monotributista.
En este caso se puede aplicar prorrateo? Y de ser así para iniciar el trámite en ANSES basta con acompañar las certificaciones de servicios de docente con el formulario de Ampliación de Certificación de Servicios Decreto 137/2005 o es necesario hacer algún trámite en el GCBA gestión privada? Y de ser asi donde se hace o como es el tramite? Desde ya mil gracias
 #1265978  por periquita
 
Pachita escribió: Lun, 21 Dic 2020, 13:47 Buen dia Periquita,
Te quería preguntar en el caso de una persona que tiene aportes como docente al frente de grado por un periodo de 12 años 9 meses y 27 días en colegios privados en CABA y luego empezó a trabajar por su cuenta en otro rubro siendo hoy monotributista.
En este caso se puede aplicar prorrateo?
si
Y de ser así para iniciar el trámite en ANSES basta con acompañar las certificaciones de servicios de docente con el formulario de Ampliación de Certificación de Servicios Decreto 137/2005 o es necesario hacer algún trámite en el GCBA gestión privada?
Si la Ampliación de Certificación de Servicios Decreto 137/2005 està legalizada por Gestión Privada es suficiente[/color]
Y de ser asi donde se hace o como es el tramite? Desde ya mil gracias
 #1266180  por Pachita
 
periquita escribió: Lun, 21 Dic 2020, 14:47
Pachita escribió: Lun, 21 Dic 2020, 13:47 Buen dia Periquita,
Te quería preguntar en el caso de una persona que tiene aportes como docente al frente de grado por un periodo de 12 años 9 meses y 27 días en colegios privados en CABA y luego empezó a trabajar por su cuenta en otro rubro siendo hoy monotributista.
En este caso se puede aplicar prorrateo?
si
Y de ser así para iniciar el trámite en ANSES basta con acompañar las certificaciones de servicios de docente con el formulario de Ampliación de Certificación de Servicios Decreto 137/2005 o es necesario hacer algún trámite en el GCBA gestión privada?
Si la Ampliación de Certificación de Servicios Decreto 137/2005 està legalizada por Gestión Privada es suficiente[/color]
Y de ser asi donde se hace o como es el tramite? Desde ya mil gracias

Muchas gracias Periquita por tu respuesta. Entiendo entonces que si no esta legalizada la firma por Gestion Privada no se podria hacer el prorrateo.
 #1266236  por periquita
 
Muchas gracias Periquita por tu respuesta. Entiendo entonces que si no esta legalizada la firma por Gestion Privada no se podria hacer el prorrateo.

Efectivamente.

El trámite ahora se hace sólo digitalmente.
No atienden en forma presencial.
En general tardan 3 ó 4 días hoy hicieron uno en 3 horas. Otros han quedado traspapelados porque llevan mucho más tiempo.
Saludos
 #1269913  por rufio5000
 
Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo? Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?
2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto? En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco? O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
Desde ya muchas gracias.
 #1270074  por nicole
 
periquita escribió: Vie, 20 Mar 2020, 18:55
nicole escribió: Vie, 20 Mar 2020, 17:42 Hola,
Hola nicole ¿qué pasó que repetiste la consulta en menos de una hora?
te hago una consulta, tengo una clienta que me trajo una certificación de Servicios de la Municipalidad donde trabaja con 10 años
¿de qué municipalidad?
- trabaja en un jardín de Infantes Municipal- la Señora tiene 60 años de edad , la idea era jubilarla por ANSES con moratoria actual y llevar al turno la certificación de servicios. La pregunta es si ANSES la tomará?
tiene qué pasar la evaluación socioeconómica
o si debería hacer un Reconocimiento de Servicios en IPS??
no sabemos de dónde es la municipalidad, si es de la prov. de Bs. As., por supuesto que sí.
si es así, hace muchos años que no hago... antes debía tramitar un poder en la casa de la pcia de bs as y luego ir hasta La plata, no se si ahora cambió? se que hay una delegación en zona oeste en San Justo, no estoy seguro tengo que averiguar y de ser así si podría tramitar el Reco ahi? y cuanto tarda? antes era alrededor de 3 a 6 meses, desde ya muchas gracias!!!!
Cambió bastante... imposible escribir acá todo lo que tenés que hacer.
Te conviene leer en el foro que hay bastante escrito, en la pág de IPS y en la de abc.
Despúes consultá por alguna duda en concreto.


PERIQUITA!!! MUCHAS GRACIAS por ayudarme en ese momento, te comento como estoy hoy, al fina ingrese el RECONOCIIENTO DE SERVICIOS por la pagina de IPS primero me hicieron RENUNCIAR al turno, y ahi me permitieron ingresar toda la documentación, esto fue NOVIEMBRE 2020, lo subi con mi correo personal, NUNCA me dieron número de expediente, y desde febrero estoy enviando mails a todas las paginas de ips DE CONSULTAS y NO ME RESPONDEN, intenté llamar por teléfono pero tampoco me atiende nadie. Prové en varios teléfonos de las delegaciones de IPS desde General Rodriguez hasta Matanza. Mi clienta esta muy angustiada ya que quiere jubilarse pero del Reconocimiento de servicio No se nada, así que inicie por atención virtual su jubilación, con la posibilidad de que se lo rechacen porque NO tengo el reco en mano, ni tengo idea en que situación esta.
La pregunta es TE PARECE VIABLE enviar una CARTA DOCUMENTO a IPS LA PLATA, solicitando brinden información??? NO se que otra cosa hacer, tengo entendido que las delegaciones de IPS no estan atendiendo al público.
Desde ya MIL GRACIAS por tu ayuda
 #1270087  por periquita
 
Algunas delegaciones de IPS atienden pero con muy pocas ganas.
Mandan siempre a preguntar a hacer el trámite digita, a la mesa de ayudas, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" o teléfonos.
Los reconocimientos de servicios tengo entendido que van lentos.
Me parece bien cualquier tipo de reclamo, la carta documento, etc.
No sé si te contestarán pero el NO ya lo tenés
Saludos
 #1270111  por rufio5000
 
rufio5000 escribió: Jue, 18 Mar 2021, 16:05 Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo? Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?
2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto? En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco? O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
Desde ya muchas gracias.
Periquita, te agrego la siguiente duda, a fin de obtener el derecho por la 26508, el cese definitivo en provincia debe ser obligatoriamente anterior al de la universidad? No podría por ejemplo, seguir trabajando en ambas jurisdicciones con renuncias condicionadas mientras tramita su jubilación?
 #1270411  por rufio5000
 
rufio5000 escribió: Mar, 23 Mar 2021, 11:09
rufio5000 escribió: Jue, 18 Mar 2021, 16:05 Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo? Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?
2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto? En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco? O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
Desde ya muchas gracias.
Periquita, te agrego la siguiente duda, a fin de obtener el derecho por la 26508, el cese definitivo en provincia debe ser obligatoriamente anterior al de la universidad? No podría por ejemplo, seguir trabajando en ambas jurisdicciones con renuncias condicionadas mientras tramita su jubilación?
Periquita, agradecería mucho algún comentario tuyo sobre estas cuestiones, desde ya muchas gracias! *flor*
 #1272916  por Pachita
 
Buen día colegas
Les consulto por una jubilación docente ley 22929 que tuvo que hacer juicio de reajuste y se resolvió favorablemente y cobro su liquidación.
Ahora el tema es que desde la fecha que cobro la liquidación de sentencia no le han realizado aumentos en su haber jubilatorio y por lo que averigüé se debe presentar un reclamo con la grilla salarial actualizada para que le paguen el aumento o también se debe volver a presentar la Certificación Complementaria Ley 22929 y Decreto 160/05?. Esto es así? Tenes idea y de ser así como y donde se presenta la nota con la grilla? Tiene alguna formalidad la presentación?
Desde ya muchas gracias por ayudarme aclarándome el tema.
Saludos
 #1273005  por periquita
 
Pachita escribió: Mié, 12 May 2021, 10:37 Buen día colegas
Les consulto por una jubilación docente ley 22929 que tuvo que hacer juicio de reajuste y se resolvió favorablemente y cobro su liquidación.
Ahora el tema es que desde la fecha que cobro la liquidación de sentencia no le han realizado aumentos en su haber jubilatorio y por lo que averigüé se debe presentar un reclamo con la grilla salarial actualizada para que le paguen el aumento
correcto
o también se debe volver a presentar la Certificación Complementaria Ley 22929 y Decreto 160/05?. Esto es así?
Del otro modo seguro y es más simple
Tenes idea y de ser así como y donde se presenta la nota con la grilla? Tiene alguna formalidad la presentación?
No, no tiene ninguna formalidad, con una nota simple haciendo el pedido. Se presenta en ANSES con turno previo
Desde ya muchas gracias por ayudarme aclarándome el tema.
Saludos
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