Por un tema que ya he consultado de daños, creo que el camino más facil será iniciar una causa penal, ya que el demandado es muy escurridizo, no tengo domicilio, solo unos pocos datos.
Tengo poca experiencia en esto, como notarán.
Mi consulta es:
Mando a mi cliente a hacer la denuncia a la comisaría o conviene hacerla en la Cámara Criminal (esto ocurrió en Capital)?
La puedo presentar por escrito, con firma de mi cliente y luego que lo citen a ratificar?
Si alguien me puede orientar, desde ya infinitamente agradecido.
Aclaro: no es mi intención pedir la reparación monetaria de los daños por esta vía, sino lograr una eventual condena por daños (o no) pero sí tener el beneficio de la prueba de la instrucción que hace el juzgado.
A propósito de ello, hay un art. del C.Civil que dice que hasta tanto no haya condena penal, no puede pedirse por vía civil... pero en la práctica me parece que ello no ocurre. Es así?
Disculpen si no fui del todo claro.
Cordiales saludos,
Nicolás
Tengo poca experiencia en esto, como notarán.
Mi consulta es:
Mando a mi cliente a hacer la denuncia a la comisaría o conviene hacerla en la Cámara Criminal (esto ocurrió en Capital)?
La puedo presentar por escrito, con firma de mi cliente y luego que lo citen a ratificar?
Si alguien me puede orientar, desde ya infinitamente agradecido.
Aclaro: no es mi intención pedir la reparación monetaria de los daños por esta vía, sino lograr una eventual condena por daños (o no) pero sí tener el beneficio de la prueba de la instrucción que hace el juzgado.
A propósito de ello, hay un art. del C.Civil que dice que hasta tanto no haya condena penal, no puede pedirse por vía civil... pero en la práctica me parece que ello no ocurre. Es así?
Disculpen si no fui del todo claro.
Cordiales saludos,
Nicolás
Nicolás Luzzi