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 #29957  por nicoluzzi
 
Por un tema que ya he consultado de daños, creo que el camino más facil será iniciar una causa penal, ya que el demandado es muy escurridizo, no tengo domicilio, solo unos pocos datos.

Tengo poca experiencia en esto, como notarán.

Mi consulta es:

Mando a mi cliente a hacer la denuncia a la comisaría o conviene hacerla en la Cámara Criminal (esto ocurrió en Capital)?

La puedo presentar por escrito, con firma de mi cliente y luego que lo citen a ratificar?

Si alguien me puede orientar, desde ya infinitamente agradecido.

Aclaro: no es mi intención pedir la reparación monetaria de los daños por esta vía, sino lograr una eventual condena por daños (o no) pero sí tener el beneficio de la prueba de la instrucción que hace el juzgado.

A propósito de ello, hay un art. del C.Civil que dice que hasta tanto no haya condena penal, no puede pedirse por vía civil... pero en la práctica me parece que ello no ocurre. Es así?

Disculpen si no fui del todo claro.

Cordiales saludos,

Nicolás
 #29966  por Pandilla
 
Holis nicoluzzi, es cierto lo que decis del Código Civil; pero, de ahí hay que ver algo primero: ¿qué responsabilidad hay o esta en juego?, ¿es contractual o es extracontractual y sus derivaciones o sus mezclas?. Lo más práctico, y previsor, es iniciar, junto con la supuesta causa penal, la causa civil (si no me equivoco, eso esta en el artículo 29 del Código Penal y en algunos artículos del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y en los demás Procesales del País), de esa forma, la causa civil queda resguardada de la cuestión de la prescripción, la cual comenzaría a correr a partir de la medianoche de toma de notificación de lo resuelto por el Foro Penal, (las prescripciones del Código Penal Argentino, tienen su origen en las prescripciones de Código Civil y en la forma y en la manera de medir el tiempo que guían los artículos finales de la Primera Parte del Código Civil - creo, artículo 20 y pico en adelante -).
De lo demás, no puedo decirte nada.
Chequea mís dichos.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:

 #30928  por pablo daniel
 
Hola yo puse un post muy parecido preguntando a la forma de la denuncia , precisamente llevarla por escrito tal como dice el codigoy firmarla delante del funcionario que la reciba, aportando las pruebas.
fijate en denuncia penal ley 24270

Un abrazo