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  • falta de personeria

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #393555  por lea0067
 
Hola a todos. Pido orientación :Estoy en provincia de Bs As. , incio demanda contra un club y contra su presidente; pero en la carta poder no incluyo al mismo y me oponen "falta de personería". Que me aconsejan hacer? estoy por contestar el segundo traslado. Gracias!
 #393673  por mona76
 
transcribi por favor el texto de tu poder para saber exactamente el tenor del mismo
saludos
 #393879  por lea0067
 
El poder dice: "...para que en su nombre y representación actuando en forma conjunta, alternativa, indistinta o separada, como actor o demando y en todo asunto en que sea parte, promueva y/o prosiga juicio por: cualquier crédito originado o vinculado con la relación laboral, tales como: indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso, integración de ésta última, indemnizaciones en general derivadas de la extinción del contrato de trabajo, del art.212 de la LCT., prestaciones e indem nizaciones de la ley 24.557 a cargo de la empleadora o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de los artículos 1109, 1113 y normas concordantes del C.Civil, indemnizaciones, multas y reclamos derivados de estatutos y leyes especiales como L.16.517, L.24.013, L.22.250, L.22.248, L.14.546, L.23.551, L.24.557, L.24.465, L.24.467, L.24.522, L.25.013, L.25.250, L.25.323, L.25.345, L.25.561 Decreto nº 1567/74 ,convención colectiva de trabajo aplicable, indemnización del art.156 de la LCT., SAC, diferencias salariales, asignaciones familiares, haberes horas extraordinarias, días feriados, asignaciones, premios, adicionales, seguros obligatorios,bonificaciones, certificados de servicios y de cesación, constancia documentada de ingreso de fondos de seguridad social, entendiéndose esta enumeración como simplemente enunciativa, contra: ......

Al efecto los faculte para que se presenten ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales de cualquier fuero o jurisdicción que corresponda, comisiones médicas, aseguradoras de riesgos del trabajo, compañías aseguradoras; con escritos, escrituras, demandas contrademandas, denuncias de infortunios de trabajo, testigos y cuantas pruebas y justificativos consideren necesarios; recusen con o sin causa; tachen testigos; diga de nulidad; prorrogen o declinen de jurisdicción; asistan a juicios y comparendos verbales; interpongan y desistan de toda clase de recursos y excepciones legales; pidan embargos; dar caución en representación del actor; desembargos; inhibiciones y sus levantamientos; soliciten la venta de los bienes de los deudores; prorrogen o soliciten nombramiento de martilleros y toda clase de peritos; reconvengan o contesten reconvenciones; opongan y contesten excepciones; pongan y absuelvan posiciones; interpongan recursos y digan de nulidad y desistan de estos derechos; transen, concilien, desistan, formulen arreglos, concedan remisiones, quitas y esperas, pidan quiebra y su levantamiento, presten conformidad a propuesta de acuerdo preventivo; judicial o extrajudicialmente cobren, perciban, den recibos y cartas de pago, reclamen por daños y perjuicios, soliciten verificación de créditos , peticionen el pronto pago de créditos y asimismo para que practiquen cuanto más actos y gestiones fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato; que podrá sustituir. Con lo que terminó el acto firmando el compareciente, previa lectura y ratificación,por ante mí de lo que doy fe.- -
 #394148  por Amorina
 
Mirá, no sé allá. A mi me pasó una vez que había una empresa que tenía una denominación de fantasía , suponete "el Pirulo SA". Yo hice el poder para demandar al "Pirulo S.A.", pero resulta que no miré bien (inexperta aún), y se trataba de un nombre de fantasía de un comercio de un tipo. Me plantearon la excepción de falta de personería, y yo opté por hacerle hacer un nuevo poder al trabajador, incluyendo al demandado, y que ratificara lo actuado anteriormente, y presenté todo con la contestación del traslado. Subsidiariamente pedí que se entendiese que lo actuado se encuadraba en una gestión de negocios (aquí art. 48) y planteé que la excepción articulada era meramente dilatoria, y que la falta de personería podía subsanarse y me hicieron lugar, costas por su orden. Fijate a ver qué opinan los demás, yo te cuento lo que se me ocurrió hacer a mi ante la macana que me había mandado, y que por suerte me salió bien.
 #542261  por yobren
 
amorina!! estoy en un caso similar al tuyo.. el tema es q yo me presento ahora, desp d q halla intervenido otro colega y dejo todo plantado luego de la contestacion de la demanda... tenes ese modelo q presentaste,, te lo agradeceria..
 #542576  por Amorina
 
Estoy revisando mis archivos, pasa que es del año de María Castaña. Si lo encuentro te lo paso.
 #542585  por Amorina
 
El escrito no lo encontré, la sentencia, si. Te la paso, por ahí te sirve.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La excepción de falta de personería opuesta por el Dr. Eduardo R. MARTIN en su carácter de apoderado legal del Sr. Gustavo Adolfo LUGO. Funda la misma en que del poder acompañado con el traslado de demanda surge que el apoderamiento el actor lo hizo para demandar a SELIMA S.A. pero en modo alguno se otorgó mandato para demandar a su poderdante Gustavo Adolfo LUGO, lo que resulta inviable la acción respecto al presentante de autos. No obstante el planteo, contesta demanda. Corrido el traslado de la excepción opuesta, contesta a fs. 35/37 la parte actora, acompañando en forma subsidiaria nuevo poder suscripto por el actor extendido con el objeto de demandar a Gustavo Adolfo Lugo y/o quien resulte responsable de SELIMA S.A., pretendiendo subsanar así cualquier deficiencia que respecto de la personería invocada se pueda apuntar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del examen del poder glosado a fs.2 que es el que se acompaña con el escrito de demanda surge que el Sr. Aldo Rodrigo SOSA, otorga poder especial a los Dres. Amorina Ursula Testino y/o Dr. Eduardo Raúl Hualpa para que prosigan juicio laboral contra SELIMA SA, luego de los términos de la demanda surge que es entablada en contra de Gustavo Adolfo LUGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que al momento de contestar demanda razón le asistió en su planteo defen-sista al excepcionante, pues el instrumento acompañado a la demanda era insuficiente para demandar a Gustavo Adolfo LUGO, conforme art. 8 Ley 69, pues ni siquiera se empleó la leyenda que usualmente se consigna en estos poderes "y/o quien resulte responsable o titular", con lo que la carencia apuntada podía quedar subsanada con dicha mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Calificada doctrina ha conceptualizado a esta defensa, receptada en el art. 346 inc. 2 del C.P.C.C. como un verdadero impedimento procesal por la cual se delata la insuficiencia de la representación invocada por quien comparece a juicio por un derecho que no sea el propio, es decir se cuestiona un requisito subjetivo referente a las partes o a la postulación procesal; en lo relativo a esta última ha de repararse que la excepción es procedente cuando quien invoca la representación no la justifica, o ya cuando el instrumento con que se intenta hacerlo resulta defectuoso o insuficiente (Confr. Morello, Sosa, Berizonce en Cod. Procesales en lo Civil y Com. de la Prov. de Bs.As., T.IV-B, págs. 216 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Subsanada la deficiencia por la excepcionada, quien al momento de contestar traslado de la excepción presenta poder especial para demandar a Gustavo Adolfo LUGO y/o quien rste. resp. SELIMA SA. agregado a fs. 35, entiendo que y más allá de los términos en que contesta la excepción los que no pueden ser atendidos frente a la insuficiencia del instrumento de fs. 2, y los argumentos desarrollados párrafos arriba viabilizan el planteo opuesto por la accionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al subsanar la actora la deficiencia apuntada con la presentación de un nuevo poder válido integrado y completado, considero justo que las costas sean soportadas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, RESUELVO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. TENER POR SUBSANADO la deficiencia en el poder de fs. 2 por parte de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. IMPONER las costas procesales en el orden causado a cuyos efectos regulo los honorarios de la Dra. en la cantidad de PESOS y los del Dr. en PESOS ), los que se encuentran calculados a valores actuales y a los que se le deberá agregar el I.V.A. si correspondiere (arts. 7, 8, 9 y 47 de la Ley 2.200).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -"SOSA, Aldo Rodrigo c/LUGO, Gustavo Adolfo y/o q'rte. resp. de SELIMA S.A. s/Dif. de Hab. e Indem. de Ley" (Expte. Nº 8869 - Fº 121 - Año 2005 - Letra 8869) Juzgado Laboral Trelew, Chubut. Dr. A. DURET