Hola colegas !!!!, bueno acudo a ustedes para hacerles una consulta, ya que hasta el momento nunca tuve una audiencia 360 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Tengo un desalojo (por intrusión) en Capital (voy por la actora). La demandada opuso como defensa posesión, intentando que se resuelva no adecuada la vía, y tenga que ir por la reivindicación.
Ella ofreció como prueba, además de los impuestos pagos, INFORMATIVA (oficio a la policía para que informe el domicilio con que se encuentran inscriptos allí) y también TESTIMONIAL (un par de testigos de provincia que deben ser amigos de ellos).
Yo manifesté que los impuestos NO PRUEBAN POSESIÓN y cité basta jurisprudencia que lo afirma, y que la manifestación del domicilio en la policía no prueba nada ya que no se comprueba el mismo. Y la jurisprudencia mayoritaria dice que no se puede probar posesión solo mediante prueba testimonial !!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Por ello me opuse a la producción de esa prueba, y solicité se declare de puro derecho !!!!!!!!!!!!!!!!!!. Me contestaron ... En virtud de lo dispuesto por el art. 360, iunc. 6ø del C.P.C.C., téngase presente lo solicitado
para su oportunidad.-....
O sea que.... ¿Debo pedir se fije la audiencia del art. 360 ???????????
Quería ver si podía zafar de eso porque la fijan para dentro de mucho tiempo. La declaración de puro derecho es únicamente allí ?????????????????????????. Tengo alguna otra posibilidad para acortar el tema ????
Por otro lado... no recuerdo pero resulta obvio que las partes tienen que concurrir personalmente a la audiencia 360 no ? porque la idea es intentar conciliar ????.
No se ofreció la prueba de posisiones... Qué se hará en la audiencia ????. Obviamente ya se lo que dice el código y los textos en general. Lo que les pido es un comentario práctico de su experiencia en la sala de audiencia concretamente.
Bueno, si alguno me puede dar una mano les agradezco infinitamente. Antes que nada si tengo que pedir si o si que se fije audiencia 360 ??? porque entonces no quiero perder más tiempo.
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
PAULA
Tengo un desalojo (por intrusión) en Capital (voy por la actora). La demandada opuso como defensa posesión, intentando que se resuelva no adecuada la vía, y tenga que ir por la reivindicación.
Ella ofreció como prueba, además de los impuestos pagos, INFORMATIVA (oficio a la policía para que informe el domicilio con que se encuentran inscriptos allí) y también TESTIMONIAL (un par de testigos de provincia que deben ser amigos de ellos).
Yo manifesté que los impuestos NO PRUEBAN POSESIÓN y cité basta jurisprudencia que lo afirma, y que la manifestación del domicilio en la policía no prueba nada ya que no se comprueba el mismo. Y la jurisprudencia mayoritaria dice que no se puede probar posesión solo mediante prueba testimonial !!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Por ello me opuse a la producción de esa prueba, y solicité se declare de puro derecho !!!!!!!!!!!!!!!!!!. Me contestaron ... En virtud de lo dispuesto por el art. 360, iunc. 6ø del C.P.C.C., téngase presente lo solicitado
para su oportunidad.-....
O sea que.... ¿Debo pedir se fije la audiencia del art. 360 ???????????
Quería ver si podía zafar de eso porque la fijan para dentro de mucho tiempo. La declaración de puro derecho es únicamente allí ?????????????????????????. Tengo alguna otra posibilidad para acortar el tema ????
Por otro lado... no recuerdo pero resulta obvio que las partes tienen que concurrir personalmente a la audiencia 360 no ? porque la idea es intentar conciliar ????.
No se ofreció la prueba de posisiones... Qué se hará en la audiencia ????. Obviamente ya se lo que dice el código y los textos en general. Lo que les pido es un comentario práctico de su experiencia en la sala de audiencia concretamente.
Bueno, si alguno me puede dar una mano les agradezco infinitamente. Antes que nada si tengo que pedir si o si que se fije audiencia 360 ??? porque entonces no quiero perder más tiempo.
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
PAULA
