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  • Trabajadora embarazada y despedida!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #30510  por sole_v
 
No me dedico a laboral pero tengo un caso de mi cuñada que estaba trabajando en negro, está embarazada de 5 meses y fue despedida de su trabajo.
Estoy redactándole una carta documento pero quería saber si pueden ayudarme mandándome un modelo de telegrama para no meter la pata.
Gracias

Soledad

 #30529  por sole_v
 
Gracias por responder, ella avisó en forma verbal y le presentó un certificado pero no se quedó en su poder una constancia. Igualmetne no puede decir que no lo sabía ya que una panza de 5 meses no puede ocultarse, además le otorgaba permisos para realizarse ecografías y visitar al médico.
Por suerte contamos con uno de sus compañeros de trabajo como testigo.
Espero puedas ayudarme ya que en este campo estoy totalmetne acéfala de conocimientos...
Gracias
 #30655  por barney
 
sole_v escribió:No me dedico a laboral pero tengo un caso de mi cuñada que estaba trabajando en negro, está embarazada de 5 meses y fue despedida de su trabajo.
Estoy redactándole una carta documento pero quería saber si pueden ayudarme mandándome un modelo de telegrama para no meter la pata.
Gracias

Soledad
En el telegrama donde solicitas que registre relacion terminos 24013, solicita aclare relacion laboral y comunica embarazo consignando cettificado medico a su disposicion.
 #30678  por Ishtar
 
No me dedico a laboral pero tengo un caso de mi cuñada que estaba trabajando en negro, está embarazada de 5 meses y fue despedida de su trabajo. Estoy redactándole una carta documento pero quería saber si pueden ayudarme mandándome un modelo de telegrama para no meter la pata.
Soledad, la Sra embarazada ya recibió telegrama de despido? en su caso cual fue el texto del mismo?.
O fue despedida en forma verbal?
Es importante que aclares este punto ya que sería distinto el texto de la carta documento que deberías mandar...
 #30710  por AIDA
 
barney escribió:
sole_v escribió:No me dedico a laboral pero tengo un caso de mi cuñada que estaba trabajando en negro, está embarazada de 5 meses y fue despedida de su trabajo.
Estoy redactándole una carta documento pero quería saber si pueden ayudarme mandándome un modelo de telegrama para no meter la pata.
Gracias

Soledad
En el telegrama donde solicitas que registre relacion terminos 24013, solicita aclare relacion laboral y comunica embarazo consignando cettificado medico a su disposicion.
la ley 24013 se aplica cuando la relacion laboral esta vigente si no lo esta se aplica la 25323 art1 . No puede pedir que registre la relacion laboral y en el mismo telegrama pida se aclare situacion laboral ( no se pide se aclare relacion laboral) ya que deja entrever que se produjo el distracto por lo que no se podria aplicar la 24013 tampoco puede notificar el embarazo en ese telegrama y encima poner a disposicion un certificado que no tiene porque ya lo entrego


Soledad!!!

yo me haria la desentendida del despido verbal ya que de todos modos estaba en negro y nunca le van a mandar una CD.
1- el embarazo lo puede probar es evidente el empleador no puede negar que desconocia su estado dado el tiempo de gravidez por lo que se presume que fue despedida por su estado
2- puede mandar telegrama notificando embarazo como si estuviera trabajando todavia espera 1o 2 dias y envia otro telegrama solicitando se aclare situacion laboral consignando fecha de ingreso, horario remuneracion y categoria bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa , seguro van a negar la relacion laboral y lo
rechazas por improcedente injurioso y malicioso y reclamas las indemnizaciones agravadas correspondientes , y todas las multas aplicables al caso. como no te van a pagar mandas otro TL haciendo efectivo el apercibimiento y cerras intercambio telegrafico

te mando un ejemplo de TL de aclare situacion laboral

Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relacion de dependencia desde el día ----------, en la categoría de --------------, cmpliendo tareas de lunes a viernes en el horario de----- a-----, con una remuneración mensual de pesos ( PONE EL DEL CCT ) ($__----------) ante negativa de tareas el día---------- lo intimo por la presente para que en el plazo de ------- horas de recibida la presente aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, conforme arts 242 y 246 LCT

AIDA
PD ojo que va indemnizacion por antiguedad y la agravada por embarazo
cualquier cosa pregunta

 #30720  por sole_v
 
Gracias Aida! Yo pensaba hacer lo siguiente: solicitar regularice situación laboral (48 hs. para que comunique si lo va a realizar o no y 30 dìas para que lo regularice), bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Consignar fecha real de ingreso, horarios de trabajo, puesto, sueldo, etc. Aprovechar el TL para recordar el embarazo.
Seguramente no va a contestarlo o va a contestar negando relación laboral. Ante esto se considera injuriada y despedida y se reclama las indemnizaciones correspondientes (con los agravantes de una situación laboral no registrada y por el estado de embarazo).

Pero con respecto a esto tengo una duda: se solicita certificado de trabajo del art. 80 LCT? Pasadas las 48 hs. si no recibo respuesta a la decisión de regularizar la relaciòn laboral envio el otro TL? No quiero hacer las cosas mal asì que prefiero preguntarlo bien.

Cómo funcionaría en este caso (además de la indemnización equivalente a 1 año de sueldo) el dcho. adquirirido a la estabilidad en el empleo de la LCT???

Gracias

Soledad

 #30732  por AIDA
 
sole_v escribió:Gracias Aida! Yo pensaba hacer lo siguiente: solicitar regularice situación laboral (48 hs. para que comunique si lo va a realizar o no y 30 dìas para que lo regularice), bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Consignar fecha real de ingreso, horarios de trabajo, puesto, sueldo, etc. Aprovechar el TL para recordar el embarazo.
Seguramente no va a contestarlo o va a contestar negando relación laboral. Ante esto se considera injuriada y despedida y se reclama las indemnizaciones correspondientes (con los agravantes de una situación laboral no registrada y por el estado de embarazo).

Pero con respecto a esto tengo una duda: se solicita certificado de trabajo del art. 80 LCT? Pasadas las 48 hs. si no recibo respuesta a la decisión de regularizar la relaciòn laboral envio el otro TL? No quiero hacer las cosas mal asì que prefiero preguntarlo bien.

Cómo funcionaría en este caso (además de la indemnización equivalente a 1 año de sueldo) el dcho. adquirirido a la estabilidad en el empleo de la LCT???

Gracias

Soledad
Soledad

No es de estilo mandar telegrama para que te conteste si va a regularizar situacion laboral lo que se estila como te dije antes es cuando esta aun vigente la relacion laboral ( Y este no es el caso) es que se REGISTRE LA RELACION LABORAL Y LA CORRECTA REMUNERACION si es menor a la escala salarial del CCT y paralelamente se comunica a la AFIP dentro de las 24 Hs de enviado el TL al empleador con lo que tenes que esperar 30 dias para que lo haga . Pero en este caso es una perdida de tiempo además que al haberla despedido es obvio que no la va a registrar asi que yo lo único que haria es solicitar aclare situacion laboral por 48 hs bajo apercibimiento................de considerarse despedida etc etc y aca si queres podes recordarle lo de la informacion del embarazo pero ojo porque esto te lo va a negar ya que es la palabra de ella contra la del empleador de que le entregó el certificado medico ya que no se hizo firmar una copia te lo va a negar con CD ahi le mandas otro TL rechazando por INJURIOSO, MALICIOSO E IMPROCEDENTE e intimas el pago de todos los rubros conforme el CCT que le rija
si cobraba menos de lo que dice el convenio hace la liquidacion de acuerdo a la ultima escala del convenio y reclama las diferencias salaraliales si las hubiera (desde y hasta ).sueldo del mes proporcional, SAC, vacaciones no gozadas proporcionales, indemnizacion por antiguedad, preaviso, integracion mes despido, y los SAC de todos los rubros indemnizatorios( preaviso, vac e integracion) y la indemnizacion agravada ( 1 año) de todo cita leyes y articulos y el CCT asimismo pedis los certificados conforme el art 80 LCT
todo por un plazo de 48 hs bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrataivas y/o judiciales y recclama todas las multas que correspondan Como es muy dificil que pague pasado el plazo otorgado mandas otro TL haciendo efectivo el apercibimiento y pones INTERRUMPO INTERCAMBIO TELEGRAFICO

Ahi ya estas en condiciones de ir al SECLO ( si es de capital) pero antes hace bien la liquidacion no te olvides de ningun rubro ni de ninguna multa que lo que no reclamas en SECLO no lo vas a poder hacer en via judicial

No entiendo que queres decir con el dercho adquirido a la estabilidad en el empleo en las relaciones laborales privadas no rige el derecho a la estabilidad en el empleo o te referis a la antiguedad? si es a la antiguedad te digo que si tiene derecho a ls 2 indemnizaciones x antiguedad y la agravada

Suerte
AIDA

 #30739  por sole_v
 
Aida, desde ya muchas gracias, cuando me refiero al derecho adquirido hago referencia al articulo 177 de la LCT:
"...Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior...."

Gracias

Soledad

 #30741  por AIDA
 
sole_v escribió:Aida, desde ya muchas gracias, cuando me refiero al derecho adquirido hago referencia al articulo 177 de la LCT:
"...Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior...."

Gracias

Soledad
Ahh ahora entiendo si por supuesto por eso la notificacion debe ser por un medio fehaciente (pero en el caso al no haber copia firmada por el empleador y dada la situacion se lo va a negar) y por eso la indemnizacion es agravada ya que no puede ser despedida arbitrariamente ni 7 1/2 meses antes ni 7 1/2 meses despues de haber dado a luz ya que de lo contrario se presume que fue despedida por razon del embarazo o del hijo en su caso y en su defecto debe indemnizar con un año de sueldo

pero la notificacion tambien tiene efectos respecto del prenatal

 #30744  por sole_v
 
Aida: te hago una consulta: tenes idea cuàl es el convenio colectivo aplicable para una camarera de un bar? Porque estoy mirando los convenios colectivos pero quizas tengas idea y no tengo que mirar todos para sabe cuál es el aplicable.
Gracias de nuevo

 #30747  por klaudia7
 
sole_v escribió:Aida: te hago una consulta: tenes idea cuàl es el convenio colectivo aplicable para una camarera de un bar? Porque estoy mirando los convenios colectivos pero quizas tengas idea y no tengo que mirar todos para sabe cuál es el aplicable.
Gracias de nuevo
Hola Sole_ v, entra a la página del sindicato de gastronómicos en ella te dan todas las escalas de los salarios e indemnizaciones, además por los meses de abril, mayo y junio hubo un aumento no remunerativo de $ 150 para todos los trabajadores que a partir del mes de julio se incorporan al salario.
Saludos.

 #30750  por AIDA
 
Es el CCT 125/90

 #30751  por sole_v
 
Gracias Aida, entre en la pagina que me dijiste y encontre todo. Realmente te agradezco ya que fue de mucha utilidad tu ayuda. cualquier cosa voy a volver a molestarte. Espero poder ayudarte en otro momento pero seguramente no será en el área laboral!!! jajaj

sole