Hola molinag , creo que tener opiniones distintas puede ser valioso si intentamos sacarnos nuestras dudas y no imponer al otro lo que pensamos acertada o equivocadamente que es la verdad o lo correcto. Por otro lado , también creo que un foro no es un lugar sólo para pedir modelito o ayuda, sino que es el lugar apropiado para en forma respetuosa intercambiar opiniones y criterios. Por eso no lo hago por MP, ya que de esa manera la charla quedaría entre vos y yo y capaz que hay algún otro forista a quien le interese (
) o que pueda opinar también.
Me señalás que el Estado es Responsable Exento frente al IVA , y tenés toda la razón , ya que así lo establece la ley de IVA.
Ahora veamos , ¿ Qué pasa cuando un proveedor del estado le vende algo o le presta un servicio y es RI o Monotributista?
Acá vuelvo a disentir con vos:
1- Si el proveedor es RI , por sus ventas/servicios emitirá factura "B" y por un producto/servicio que vale $100.- le facturará $121.- , sin discriminar el IVA pero cobrándoselo.
2- Si el proveedor es Monotributista , por igual producto/servicio emitirá factura "C" y le cobrará $100.- ya que no cobra IVA.( Por supuesto que puede cobrárselo al precio que quiera pero no por incidencia del IVA )
Vos fijate , que cuando un RI hace su liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos , al total de sus ventas le detrae el IVA ( a todas sus ventas ), sin importar la condición frente al IVA del comprador, es decir lo liquida sobre el Importe Neto Gravado de sus ventas a otros RI , RE , CF, Monot, etc.
En cambio , cuando un Monotributista liquida ese impuesto , lo hace directamente sobre el total facturado ; eso implica que si el Monotributista cobrase el IVA pero no lo detallase estaría pagando impuesto sobre impuesto.
Y también disiento cuando ante mi ejemplo teórico de una regulación de honorarios , en tu respuesta me decís
"pero no te olvides de que es el estado, un organismo excento el que te regula honorarios, es por eso solamente..."
Si bien coincidimos en que el estado es un Responsable Exento frente al IVA , en ese ejemlo teórico lo único que cuenta para pagar o cobrar IVA ( depende si lo miramos del lado del cliente o del abogado ) es la condición declarada frente al IVA por el profesional actuante en la causa ( Nada tiene que ver el estado ); es más , en muchas regulaciones de honorarios cuando el abogado es RI ,directamente dicen "....fíjanse los honorarios del Dr. XXXXXX en $ 1.000.- más IVA más aportes........"
Y para terminar , te cuento que también disiento cuando me decís
"pasa que vos lo ves solo del lado de ss prof.." No , te aseguro que mi visión sobre el tema va mucho más allá de los servicios profesionales.
En todo esto que escribí , hay disenso pero mucho respeto por tu opinión , pero no puedo dejar de expresar lo que pienso luego de muchos años de actuación profesional entre tributos y derecho tributario , lo que tampoco implica que yo tenga la verdad.