Hola colegas, tengo una duda en un caso. Les cuento.
Empleado en negro, intima a regitrar. Se lo registra e intima a reintegrarse.
Manda tcl aduciendo negativa de tareas y solicitando aclaracion de la relacion laboral.
Se le responde aclarando e intimando a regresar.
Nuevamente dice q volvio a trabajar pero se le impidio el ingreso.
Obviamente, esto va a ser un sinfin de comunicaciones postales. Yo quiero darle un corte a la relacion laboral.
Pero dudo si procede la rescicion por abandono (244), se configura el elemento subjetivo del abandono (intencion de no volver), cuando hay un intercambio postal? Aun cuando sean falsas las manifestaciones del mismo?
Gracias!
Empleado en negro, intima a regitrar. Se lo registra e intima a reintegrarse.
Manda tcl aduciendo negativa de tareas y solicitando aclaracion de la relacion laboral.
Se le responde aclarando e intimando a regresar.
Nuevamente dice q volvio a trabajar pero se le impidio el ingreso.
Obviamente, esto va a ser un sinfin de comunicaciones postales. Yo quiero darle un corte a la relacion laboral.
Pero dudo si procede la rescicion por abandono (244), se configura el elemento subjetivo del abandono (intencion de no volver), cuando hay un intercambio postal? Aun cuando sean falsas las manifestaciones del mismo?
Gracias!