Que tal, mi nombre es diego, queria preguntarles si ante un rechazo de medida cautelar en un amparo en primera instancia (En este caso contra GCBA), primero debo apelar y luego de notificado ministerio ley , presentar el memorial segun (CPCCN) o tengo que apelar y fundamantar en el momento, porque segun la ley 2145 de Amparo del Gobierno, en el art. 20 que debe interponerse y fundarse en 3 dias.
Muchas Gracias
Diego
Muchas Gracias
Diego