Estimados dres: una vez mas recurro ante uds.
El caso:
Un Ciudadano Boliviano alquila un dpto en capital y ofrece dos fiadores.
dentro de las clausulas dice "en caso de incendio se hara cargo el locador"
A los dos meses se le prende fuego el dpto.
El locador convoca a los fiadores debido a que no tiene paradero del inquilino, y reclama en mediacion privada el pago de la reparacion del daño mas los alquileres.
Pregunta:
1. Al incendiarse sigue vigente el Cº? hay resicion automatica por caso fortuito? (no contemplado en las clausulas contractuales).
2. La culpa no seria concurrente si la instalacion electrica no fue realizada y verificada por el ente regulador?
3. Se puede entender que hubo vicio en la cosa locada para eximirse de la responsabilidad?.
4. Corresponde que le reclamen los alquileres vencidos despues del incendio?
5. Los fiadores tienen un dominio ejecutable.
6. Que me conviene llegar a un acuerdo en la mediacion privada o que baya a juicio?
Desde ya le agradezco sus apreciables consejos. Si alguien quiere colaborar con alguna jurisprudencia le voy a agradecer infinitamente.
Erwin
El caso:
Un Ciudadano Boliviano alquila un dpto en capital y ofrece dos fiadores.
dentro de las clausulas dice "en caso de incendio se hara cargo el locador"
A los dos meses se le prende fuego el dpto.
El locador convoca a los fiadores debido a que no tiene paradero del inquilino, y reclama en mediacion privada el pago de la reparacion del daño mas los alquileres.
Pregunta:
1. Al incendiarse sigue vigente el Cº? hay resicion automatica por caso fortuito? (no contemplado en las clausulas contractuales).
2. La culpa no seria concurrente si la instalacion electrica no fue realizada y verificada por el ente regulador?
3. Se puede entender que hubo vicio en la cosa locada para eximirse de la responsabilidad?.
4. Corresponde que le reclamen los alquileres vencidos despues del incendio?
5. Los fiadores tienen un dominio ejecutable.
6. Que me conviene llegar a un acuerdo en la mediacion privada o que baya a juicio?
Desde ya le agradezco sus apreciables consejos. Si alguien quiere colaborar con alguna jurisprudencia le voy a agradecer infinitamente.
Erwin