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  • Prohibición circular cuatriciclos

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 #427228  por achus
 
Hola colegas, necesito saber si está efectivamente prohibido circular en cuatriciclos en la Provincia de Buenos Aires, y de que normativa surge tal prohibición. Me refiero al ejido urbano, obviamente...

Estuve buscando y en la anterior ley de tránsito de la provincia se regula su uso, por lo que estaría permitido, pero en la actual ley no dice nada.

Saludos a todos y Muchas gracias.
 #427266  por abogado_1987
 
también hace referencia ...

Artículo 48: Serán requisitos indispensables para la circulación vehicular en la vía pública: ...

Artículo 56: En las autopistas además de lo establecido para las vías multicarriles, rigen las siguientes reglas:
2) No pueden circular peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial ni vehículos de tracción a sangre o todo automotor a velocidades inferiores a 50 km/h.

Artículo 59: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen ...

Artículo 93: ...

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11768.html
 #429352  por quijote
 
achus, creo q se refieren a la prohibicion de circular de los cuatri, ya q estos no estan homologados por DNRPA, ya q no cumplen con los requisitos minimos de seguridad, y por ende no pueden ser inscriptos (patentados). solo se los pueden utilizar en campos , o dunas , pero no en la via publica.te aclaro q existen cuatri homologados y estos si son inscriptos.Nada q ver con la ley de transito.salu2
 #429577  por abogado_1987
 
Achus, consta en el certificado de importación >

Observaciones especiales: vehículo exceptuado de licencia para configuración de modelo
(L.C.M.) por resolución Nro. 108/2003 de la Secretaria de industria, comercio y minería.
Vehículo no apto para circular en la vía pública.
No deberá emitirse cédula de identificación del automotor.
 #429578  por abogado_1987
 
Achus, consta en el certificado de importación >

Observaciones especiales: vehículo exceptuado de licencia para configuración de modelo
(L.C.M.) por resolución Nro. 108/2003 de la Secretaria de industria, comercio y minería.
Vehículo no apto para circular en la vía pública.
No deberá emitirse cédula de identificación del automotor.
 #429650  por Pasadorama
 
Casi asemejable, al scooter. O las de baja cilindrada.

Se permite por razon de su expresa exclusión en determinadas vías. La situación se vería configurada como prohibida si es en una de dichas exclusiones.

Nótese la cilindrada del cuatriciclo, en razón de si es necesario o no tener licencia habilitante.

Lo que si no se salva es el casco.
 #429652  por Pasadorama
 
Pasadorama escribió:Casi asemejable, al scooter. O las de baja cilindrada.

Se permite por razon de su expresa exclusión en determinadas vías. La situación se vería configurada como prohibida si es en una de dichas exclusiones.

Nótese la cilindrada del cuatriciclo, en razón de si es necesario o no tener licencia habilitante.

Lo que si no se salva es el casco.
Me retracto de la circulación en razon de la resolucion.
 #429654  por Pasadorama
 
"....

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriciclos.

Art. 2° — Los vehículos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución sólo podrán circular en la vía pública cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios, debiendo para ello, tramitar la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO I, de la presente resolución.

Art. 3° — En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 24.240, los Fabricantes, Importadores y Concesionarios deberán informar en forma fehaciente a los consumidores y usuarios de los vehículos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución que los mismos no podrán circular por la vía pública, salvo que se configure la situación descripta en el artículo 2° de la presente resolución.

...."
 #429803  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:Achus, consta en el certificado de importación >

Observaciones especiales: vehículo exceptuado de licencia para configuración de modelo
(L.C.M.) por resolución Nro. 108/2003 de la Secretaria de industria, comercio y minería.
Vehículo no apto para circular en la vía pública.
No deberá emitirse cédula de identificación del automotor.
corrección es ...

Observaciones generales: vehículo exceptuado de licencia para configuración de modelo
(L.C.M.) por resolución Nro. 108/2003 de la Secretaria de industria, comercio y minería.
Vehículo no apto para circular en la vía pública.
No deberá emitirse cédula de identificación del automotor.
 #436085  por martinjorda
 
Hola.
Les doy mi punto de vista.
Por un lado los articulos que se citan al comienzo del foro corresponden al Decreto Provincial Nº 40/07 que derogó por la emergencia vial la vieja ley de transito provincial Nº 11.430
Hoy existe desde el 2009 una nueva ley de transito provincial Nº 13.927 que adhiere a la ley nacional de transito Nº 24.449. NINGUNA DE ESAS NORMAS PREVÉ Y AUTORIZA LA UTILIZACION DE CUATRICILOS EN NINGUNA VIA Y BAJO NINGUNA CONDICION (mas aun una de ellas prevé "triciclos" pero se refiere a las motos de 3 ruedas de carga y no a los "triciclos areneros" que se ven en la costa).
Espero que te sirva la informacion. Saludos. Martin