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  • Los TICKETS DE ALMUERZO se toman en cuenta?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33214  por layemania
 
Hola a todos

Quería hacer una consulta: Si un empleado recibe una suma fija todos los meses en Tickets para almuerzos (los mismos no están detallado en el recibo de sueldo) por el cual el empleado firma un comprobante que viene con los tickets en donde están sus datos personales, ¿corresponde tomar este importe cobrado en Tickets para calcular la mejor remuneración (por antigüedad y preaviso) o para algún otro concepto en una liquidación final por un despido sin causa?

Si bien por lo que tenia entendido corresponde a una suma no remunerativa, por lo cual no se tomaría en cuenta para el calculo de una indemnización, me gustaría escuchar la opinión de ustedes.

Muchas gracias por sus opiniones.

Saludos
 #33246  por klaudia7
 
layemania escribió:Hola a todos

Quería hacer una consulta: Si un empleado recibe una suma fija todos los meses en Tickets para almuerzos (los mismos no están detallado en el recibo de sueldo) por el cual el empleado firma un comprobante que viene con los tickets en donde están sus datos personales, ¿corresponde tomar este importe cobrado en Tickets para calcular la mejor remuneración (por antigüedad y preaviso) o para algún otro concepto en una liquidación final por un despido sin causa?

Si bien por lo que tenia entendido corresponde a una suma no remunerativa, por lo cual no se tomaría en cuenta para el calculo de una indemnización, me gustaría escuchar la opinión de ustedes.

Muchas gracias por sus opiniones.

Saludos
Hola layemania, es como vos pensas suma no remunerativa, no se toma para el cálculo.
Saludos.
Klaudia.

 #33491  por leandroklink
 
hola he leido un par de fallos que dicen que es inconstitucional si no pagas en dinero en base a la oit. Por ejemplo en "García, Fernando A v. Hospital Británico de Buenos Aires Asoc. Civil" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 5ª.