Una duda, cuando el proveido dice "notifiquese por cédula o personalmente" quiere decir que se puede enviar cedula o la otra parte puede presentar un "se notifica personalmente"?
Ese proveido significa que:a la contraria se la notifica por cédula o que ésta se notifique personalmente,obviamente,la contraria nunca se va a notificar de forma personal y,en consecuencia,debes enviarle la cédula correspondiente.
Tambien puede suceder que en alguna providencia dónde la contraria presente algún escrito,te provean lo mismo;entonces,si la otra parte no te envía la cédula,vos (en representación de tu cliente)te notificas personalmente de dicho proveído,dejando la nota de estilo en el expediente (si lo hacés,tené en cuenta que comienza a correrte un plazo desde el momento de que te notificás personalmente).
