El caso (que es más que común en la práctica) es el siguiente:
suponiendo que el empleador espera la presentación del certificado médico por parte del trabajador, si aquél omite la firma del mismo (por cualquier razón: no se lo encuentra, se esconde, se rehúsa a firmarlo), qué ocurre? en algunos fallos he encontrado que los jueces pueden considerar que el empleador ha quedado igualmente notificado aún sin firmar el certificado, mediante testigos que declaren en la vista de causa que estuvieron en el momento que le llevaron el mismo. Considero, entonces, que los jueces entienden que la presentación del certificado y el conocimiento de su contenido por el empleador es un hecho que puede ser comprobado por los diferentes medios de prueba que nos da la ley de rito, entre ellos testigos.
ahora, no es demasiado peligroso tomar una postura semejante? supongamos de un empleado que no acude más a su puesto de trabajo, siendo intimado fehacientemente por su patrón para que reanude su débito laboral y luego extinguiendo el contrato de trabajo por abandono del 241 LCT... el trabajador podría, una vez consagrado el abandono, mediante esta postura jurisprudencial, alegar que en realidad no acudió a trabajar porque estaba enfermo, y que los certificados no están firmados porque el empleador se rehusó a hacerlo, siendo suplido ello con la declaración testimonial de testigos "truchos", convirtiendo así un abandono del puesto de trabajo en un despido indirecto.
qué piensan? tienen algún fallo al respecto? gracias x su atención, un saludo grande.
suponiendo que el empleador espera la presentación del certificado médico por parte del trabajador, si aquél omite la firma del mismo (por cualquier razón: no se lo encuentra, se esconde, se rehúsa a firmarlo), qué ocurre? en algunos fallos he encontrado que los jueces pueden considerar que el empleador ha quedado igualmente notificado aún sin firmar el certificado, mediante testigos que declaren en la vista de causa que estuvieron en el momento que le llevaron el mismo. Considero, entonces, que los jueces entienden que la presentación del certificado y el conocimiento de su contenido por el empleador es un hecho que puede ser comprobado por los diferentes medios de prueba que nos da la ley de rito, entre ellos testigos.
ahora, no es demasiado peligroso tomar una postura semejante? supongamos de un empleado que no acude más a su puesto de trabajo, siendo intimado fehacientemente por su patrón para que reanude su débito laboral y luego extinguiendo el contrato de trabajo por abandono del 241 LCT... el trabajador podría, una vez consagrado el abandono, mediante esta postura jurisprudencial, alegar que en realidad no acudió a trabajar porque estaba enfermo, y que los certificados no están firmados porque el empleador se rehusó a hacerlo, siendo suplido ello con la declaración testimonial de testigos "truchos", convirtiendo así un abandono del puesto de trabajo en un despido indirecto.
qué piensan? tienen algún fallo al respecto? gracias x su atención, un saludo grande.