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  • NOTIFICACION EN CASO DE TRASFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441027  por MAE
 
HOLA CHICOS, EN CASO DE VENTA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE EL TRABAJADOR PRESTE SUS SERVICIOS, SI ESTE INICIA DEMANDA ALEGANDO LA RESPOSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ART 225 Y SGTES LCT, ¿ ESTA BIEN NOTIFICAR LA DEMANDA EN EL LUGAR QUE FIGURA EN LOS RECIBOS DE SUELDOS, CUANDO ESTE COINCIDE CON EL LUGAR SONDE PRESTO SUS SERVICIOS? O ES OBLIGACION Q DENUNCIE Y NOTIFIQUE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO?
DESDE YA AGRADECIDA POR SU AYUDA.
 #441085  por MAE
 
Hola, la demanda se notifico en el lugar del establecimiento, en la contestacion de demanda el cesionario plantea la integracion de la litis mediante la necesaria citacion a juicio del cedente. La duda es si el empleado desconoce el domicilio real del cedente y notifico en el domicilio del establecimiento ¿ esta bien notificada la demanda o tiene la obligacion de conocer y notificar en el domicilio real al cedente? El cedente es una S.A.
 #441087  por MAE
 
El cedente es una S.A , el establecimiento se trasfiere mediente la subasta de una ejecucion hipotecaria, compra una persona el establecimiento en una subasta y a su vez lo vende mendiante escritura al actual cesionario. Los empleados se enteran que habia un nuevo dueño y a el le mandan los TCL . El tema es que lo veo muy dificil probar la simulacion o fraude en este caso por eso, por lo que pretendo basarlo en una interpretacion amplia del art. 225 intentando incluir en una interpretacion amplia al adquirente por subasta tambien en virtud de la ley precisa que “en caso de transferencia POR CUALQUIER TÍTULO DEL ESTABLECIMIENTO, incluyendo en ese concepto amplio a la subasta, tratando de basar la argumentacion en que la télesis tuitiva constitucional no solo debe ser desarrollada por el legislador sino también por que el poder judicial que debe asumir también el rol amparista que la Constitución le impone, realizando las tareas hermenéuticas, integrativas (en casos no previstos o para colmar “lagunas”) conforme el principio laboral “in dubio pro operario”, el art. 9, párrafo. 2º L.C.T ``En caso de duda sobre la interpretación de la ley los jueces o encargados de aplicarla deberán decidirse en el sentido mas favorable al trabajador. Resultando de ese modo el Señor Gatella, sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, (Art. 225, LCT).
¿ Ustedes que opinan???
 #441163  por alejofer
 
TENGO ENTENDIDO QUE XARA QUE HAYA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE CESION DE ESTABLECIMIENTO, DEBE HABER HABIDO UNA RELACION CONTRACTUAL O X EL TITULO QUE FUERE PERO DIRECTA ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO QUE EN ESTE CASO ENTIENDO NO SE DA, ESPERA RESPUESTAS DE COLEGAS CON MAYOR EXPERIENCIA. SALUDOS
 #441177  por MAE
 
Gracias por tu respuesta. Yo interpreto que la ley no dice que tenga que haber relacion directa entre cedente y cesionario, habla de transferencia POR CUALQUIER TÍTULO DEL ESTABLECIMIENTO, por lo que puede se incluirse en ese concepto amplio a la subasta donde no resultaria necesaria la relacion contractual directa a la cual vos te referis. Interpretar de otro modo pienso seria ir contra el interés del trabajador (o más bien la salvaguarda de tal interés) frente a manejos relativos a la titularidad de explotaciones o establecimientos y por lo tanto en ese interes tambien juega un rol importante el alcance o la interpretación de la ley, “...los jueces encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador...” (art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo).
 #441205  por MAE
 
Gracias por tu aporte, tratare de ver si doctrina y jurisprudencia para fundamentar la postura contraria, lo que encuentre se lo paso al que lo necesite en algun momento. Buen Finde. Mae
 #441291  por MAE
 
Ale, me parece que la doctrina que vos mencionas esta en esta Jurisprudencia:
"El mas Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha destacado, tras referir a una causa que juzgara con anterioridad y al exhaustivo examen que realizara, el haber visto que la doctrina en general considera que para que se configure la transferencia del establecimiento y la consecuente solidaridad entre transmitente y adquirente, o cedente y cesionario es preciso un acuerdo de voluntades o una disposición legal que así lo establezca (SC Buenos Aires, junio 12 - 1990 en "Porta Miguel A. c/ Expreso Nueve de Julio S.A., T. y S.S. 1990-703 y ss.)"
Si alguien tiene algo de la postura contraria q yo busco, desde ya agradecida.
 #441370  por DAL
 
Establecimiento e inmueble no son sinónimos.
Hay actividad en el establecimiento al momento de la subasta??
Por que cesan las relaciones laborales???
Ojo que un remate de inmueble no necesariamente es una transferencia de establecimiento.
 #441748  por MAE
 
Hola Dal, yo lo entiendo como establecimiento por que en el caso se trata de la venta en subasta de un hotel, el que lo adquirio continuo con la explotacion del hotel, los obreros son empleados temporarios y al mandar las respectivos TLC al inicio de la temporada se dieron que tenia un nuevo dueño el hotel. O sea ellos finalizaron la temporada anterior con el antiguo dueño, hacen la reserva a principio de año y les contesta el nuevo dueño negando vinculacion alguna.
 #441787  por MAE
 
Vos decis "un remate de inmueble no necesariamente es una transferencia de establecimiento" , pero el art. 225 te habla de trasferencia POR CUALQUIER TÍTULO DEL ESTABLECIMIENTO,no se discrimina el título de la transferencia, por lo que abarca todo género de negocios jurídicos que produzcan la transmisión del dominio o, al menos, el uso y goce del establecimiento, sea en forma permanente o transitoria, no hace una excepcion de la subasta, por lo que entiendo puede entenderse comprendida, mas aun si como es el caso que menciono el hotel continuo funcionando con el nuevo adquirente, entre en el concepto de establecimiento. Distinto seria si lo estableciera especificamente la exclusion de los creditos laborales al adquierente, como en el caso del art. 199 de la ley 24522.
 #441789  por DAL
 
MAE escribió: el que lo adquirio continuo con la explotacion del hotel, l.
Ahi si tenes la transferencia del establecimiento. Distinto seria el caso que el hotel sea convertido en una vivienda familiar por ejemplo, grande pero vivienda unifamiliar, o sea demolido y se construya, no se, un estacionamiento. Ahí no. A pesar que el acto fue el msimo.
Pero en la continuación tenes la responsabilida solidaria.
Tenes el art. 225 y el PLENARIO BAGLIERI, buscalo que te explica todas las posturas, buscá el texto completo, no los extractos, tiene todas las posturas a favor y en contra y un analisis al detalle del articulo, con un debate sobre las S medio loco pero muy claro, y es la teoría imperante actualmetne.-
 #441799  por MAE
 
Gracias Dal, vos tenes el comentario completo del fallo que mencionas, te agradeceria si podes publicarlo, yo aqui colaboro para quien le sea util con este fallo que cita a Baglieri:
“Cabe desestimar la trascendencia del disenso que esgrime el recurrente
aduciendo que no se habría acreditado la existencia de una transferencia de
fondo de comercio en los términos de la ley 11867, puesto que ello no resulta
óbice para admitir la solidaridad prevista en el art. 228 LCT, habida cuenta que
en el caso se verificó la transferencia del establecimiento donde laboraba la
actora, mediante una sucesión convencional celebrada entre los empleadores de
la trabajadora y el codemandado adquirente del inmueble, y a los efectos de la
aplicación de la solidaridad legal aludida, resulta indiferente el modo por el cual
el adquirente pasa a ser titular del establecimiento transferido (conf. arg. Art.
Citado y doctrina del plenario "Baglieri" del 8/8/97).
CNAT Sala IX Expte n° 26362/04 sent. 13955 22/2/07 "Fernández, Ramona c/
Menéndez, Juan y otros s/ despido" (P.- Z de R.-)