claudia rodriguez escribió:hOLA COLEGAS:
NECESITARIA UNA OPINION DE USTEDES: VOY A PRESENTAR UNA ACCION MERAMENTE DECLARATIVA PARA PLANTAER LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL articulo 39 bis y 50 del codigo fiscal DE LA PROVINCIA DE BS AS SOLICITANDO ADEMAS COMO MEDIDA CAUTELAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS POR ARBA (EMBARGOS, INHIBICION) QUE HACEN QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA TENER UN NORMAL GIRO COMERCIAL. ADEMAS LO RECLAMADO POR ARBA ES SOBRE UN HECHO IMPONIBLE INEXISTENTE PORQUE ESTE CONTRIBUYENTE OBVIO DAR LA BAJA EN SU MOMENTO Y USO SU CUENTA CORRIENTE PARA OPERACIONES DE UNA SOCIEDAD DE HECHO QUE CONFORMA, QUE ES LA QUE TRIBUTA EL INPUESTO.-
GRACIAS A TODOS
Claudia, supongo que el mayor problema al que te vas a enfrentar es que creo haber leido que algunos fallos están requiriendo que el contribuyente haya presentado algún tipo de impugnación al momento de haber recibido la intimación, que por cierto las oficinas de rentas tienen orden (no escrita, por supuesto) de no recibir
Amén de que la liquidación expres no tiene legislada defensa alguna
aunque por el 50 resulta que sí existe prueba en contrario.
Si no tenés presentada ningún tipo de impugnación, tendrás que poner el acento.
No estoy demasiado seguro del planteamiento como acción meramente declarativa, mas bien parecería que la medida debería ser un amparo debido a que se está pidiendo la anulación de las consecuencias que dicha inconstitucionalidad probocaría... (esto habría que estudiarlo un poco mejor)
Te dejo alguna jurisprudencia sobre el tema:
CAUSA Nº 6948 CCALP "BIM-PEX S.PUGLIESE & M. BRAUTIGAN S DE H Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS" en la cual se dejó sentado que: “Bajo esa premisa, tal como se ponderó en el precedente del Tribunal citado por la magistrado de grado, la circunstancia de que el mecanismo de determinación de obligaciones tributarias establecido en los arts. 39 bis y 50 del Código Fiscal -texto según ley 13.405- y reglamentado por los arts. 4, 6 y 7 de la Disposición Normativa Serie B Nº 12/06, utilizado por el ente demandado para dictar un acto administrativo como el que se cuestiona en autos, en tanto no contempla la intervención previa del interesado contribuyente, privándolo de ser oído, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar las imputaciones que se le efectúen, resulta suficiente, a los fines cautelares, para reconocer que el procedimiento en crisis -conocido como de Liquidación Express- vulnera prima facie la garantía constitucional de defensa en juicio (doc. CCALP causas Nº 2905 "Berstein", res. del 15-12-06 y Nº 4771 "Ghio, Ana Maria S/ Amparo", res. del 15-5-07).”,
Espero sirva de algo, saludos
MG