EJA escribió:Maliciosamente quiere decir "con maldad, malicia o con la intención de provocar un mal".
A la segunda pregunta, contesto: Siempre y cuando con la desaparición de ese bien frustrare los derechos de los acreedores. Sino, no.
Saludos.
Obviando, las definiciones del "pequeño Larousse ilustrado", y para no perder tiempo en ir a buscarlo....la respuesta de un profesional del derecho, adecuada, sería recurrir al concepto del art. 42 del Código Penal, "...ARTICULO 42.- El que
con el fin de cometer un delito determinado...." de dónde por razones de tiempo, lo deduzco de aquí, para no meterme con las doctirnas que los deducen del 34 CP., diría...que "maliciosamente", significaría DOLOSAMENTE.
Respecto a: " ...podemos decir por hacer desaparecer un bien de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?..." podemos decir por hacer desaparecer un bien
de su patrimonio està incurso en el delito del art.179?, para lo que vamos-------------
directamente a Civil I, Código Civil, Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes".
El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio"., si beneficia a los acreedores, ya bueno.....sería Atipica la conducta obviamente. Art. 179 2º párrafo, "...y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.". Puede ocurrir que si con la venta de ese bién no frustra el derecho de los acreedores, por se su patrimonio suficiente para enfrentar las obligaciones no suceda nada.